En
nuestro sistema legal, la protección de los datos de la salud deriva del
derecho de protección de la intimidad de la persona recogido en el art. 18,
párrafos 1 y 4, de la Carta magna/Constitución Española.
Concretamente
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (en adelante LOPD), dispone en su artículo 1: “La presente Ley tiene
por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los
datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las
personas física, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.
Además, se refiere específicamente al tratamiento de los datos sanitarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario