martes, 20 de noviembre de 2012

Ley antifraude una modificación de la ley del IVA


 

El gobierno ha incluido en la nueva Ley antifraude una modificación de la ley del IVA para evitar que la banca utilice la dación en pago para no pagar a hacienda. El fraude consistía no solo en eludir el pago del IVA que requiere la transmisión del inmueble, sino también en la deducción de la que se beneficiaba la entidad posteriormente.

Hasta ahora cuando una empresa recurría a la dación en pago para saldar la deuda con un banco, la entidad compraba el inmueble por un determinado valor más lo correspondiente en IVA y además, era la propia empresa la que liquidaba el pago de este impuesto con el fisco.

Por ejemplo, una empresa que vendía al banco una vivienda por valor de 100.000 euros para saldar una deuda, la operación se articulaba formalmente por un valor de 92.000 euros más 8.000 euros en concepto de IVA. De esta forma, a efectos legales era la compañía la que no cumplía con sus obligaciones frente a hacienda, dado que es ella la que tiene que liquidar el pago del IVA

Por otro lado, el banco también se beneficiaba de la deducción del pago de este impuesto por la compra de la vivienda, ya que realizaban estas operaciones a través de las sociedades de gestión de activos inmobiliarios, que se dedican únicamente a la compra-venta y que pueden aplicarse este tipo de deducciones.

Con el cambio del artículo 84 de la ley de IVA relativo a los sujetos pasivos se establece que el sujeto adquiriente del inmueble solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Por tanto, serán los bancos los que tengan que pagar el IVA directamente Hacienda, de forma que no puedan eludir el pago de este impuesto y deducírselo después sin haberlo soportado.

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