El
gobierno ha incluido en la nueva Ley antifraude una modificación de la ley del IVA para evitar
que la banca utilice la dación en pago para no pagar a hacienda. El fraude
consistía no solo en eludir
el pago del IVA que requiere la transmisión del inmueble, sino también en la deducción de la que se
beneficiaba la entidad posteriormente.
Hasta
ahora cuando una empresa recurría a la dación en pago para saldar la deuda con
un banco, la entidad compraba el inmueble por un determinado valor más lo
correspondiente en IVA y además, era
la propia empresa la que liquidaba el pago de este impuesto con
el fisco.
Por
ejemplo, una empresa que vendía al banco una vivienda por valor de 100.000
euros para saldar una deuda, la operación se articulaba formalmente por un
valor de 92.000 euros más 8.000 euros en concepto de IVA. De esta forma, a
efectos legales era la compañía la que no cumplía con sus obligaciones frente a
hacienda, dado que es ella la que tiene que liquidar el pago del IVA
Por
otro lado, el banco también
se beneficiaba de la deducción del pago de este impuesto por la
compra de la vivienda, ya que realizaban estas operaciones a través de las sociedades de gestión de activos
inmobiliarios, que se dedican únicamente a la compra-venta y
que pueden aplicarse este tipo de deducciones.
Con
el cambio del artículo 84 de la ley de IVA relativo a los sujetos pasivos se
establece que el sujeto adquiriente del inmueble solo podrá deducirse el IVA
soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Por tanto, serán los
bancos los que tengan que pagar el IVA directamente Hacienda, de forma que no
puedan eludir el pago de este impuesto y deducírselo después sin haberlo
soportado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario