¿Qué
pasa con la vivienda en caso de divorcio o en caso de cambio de régimen de
gananciales a régimen de separación de bienes y en caso de una herencia?
Me gustaría saber si en el caso de una separación
matrimonial de hecho, uno de los cónyuges puede comprar y escriturar a su
nombre una casa
Si el
régimen económico matrimonial aplicable a los cónyuges separados de hecho fuera
el de separación de bienes-bien porque se haya pactado expresamente en
capitulaciones, bien porque es el legal en la comunidad autónoma a la que
pertenece-, no existe ningún problema para la compra, ya que la titularidad
será privativa del cónyuge adquirente
Si el
régimen aplicable es el de bienes gananciales, la sociedad sigue existiendo
mientras no se produzca una separación judicial de los cónyuges o la disolución
del matrimonio por divorcio o fallecimiento de alguno de ellos (art. 1.392
código civil). En este caso, cualquier inmueble que adquiera uno de los
cónyuges antes de la disolución del régimen de gananciales se integrará dentro
de este y a la hora de liquidar la sociedad habrá que incluirlo en el
inventario de todos los bienes que se parten. La circunstancia de que se haya
producido una separación de hecho de los esposos (temporal o definitiva) no
impide que los bienes que se compren por cualquiera de ellos sean gananciales
Esta
es la regla general y, por tanto, se aconseja regularizar la situación mediante
el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales -si hay acuerdo entre los
cónyuges- o interponiendo la correspondiente demanda judicial de separación
matrimonial. No obstante, pueden hacerse algunas matizaciones:
- en
supuestos especialmente graves de separación de hecho durante largos años hay
sentencias de los tribunales que reconocen que lo comprado pueda ser privativo
del cónyuge que lo compra. Sin embargo, estos son casos particulares que no
deben servir como pauta general
-
todo lo que se adquiere a título gratuito (es decir, por donación, herencia,
cesión no retribuida, etc.) tiene carácter privativo del cónyuge que lo recibe,
aun cuando esté casado en régimen de gananciales
- si
la compra la realiza un cónyuge acreditando que el dinero que invierte en ella
es de carácter privativo (por ejemplo, porque justifica que el dinero lo ha
recibido por herencia o donación o que dicho dinero procede de la venta de un
bien privativo), en tal caso el inmueble que compre, aunque esté vigente la
sociedad de gananciales, tendrá carácter privativo. En este caso, la
justificación de que el dinero es privativo tiene que hacerse documentalmente,
no bastará la simple afirmación o declaración del comprador. normalmente se
hace presentando una escritura anterior de herencia o donación en la que figure
la recepción del dinero, o una escritura anterior de venta en la que el cónyuge
figure como vendedor de un bien privativo
para mayores detalles, a la vista de las circunstancias del caso concreto, le rogamos consulte directamente con su notario
para mayores detalles, a la vista de las circunstancias del caso concreto, le rogamos consulte directamente con su notario
Mi pareja y yo adquirimos por mitad una vivienda en la
que hemos tenido nuestra residencia habitual y sobre la que pesa una hipoteca. Tenemos
una hija en común. Estamos en proceso de separación y quisiéramos saber cuáles
son los derechos de cada uno en relación con el inmueble y la patria potestad
A
cada uno le corresponde la mitad de la vivienda. Pueden adjudicarlo a uno, que
se subrogaría en la hipoteca y también en la obligación personal con el
consentimiento expreso o tácito de la entidad acreedora, compensando en
metálico al otro por aplicación analógica del artículo 1.062 del código civil
La
patria potestad de la hija la ostentan ambos y, en principio, también su
ejercicio. Pero si los padres viven separados y no deciden de común acuerdo, el
juez decidirá el progenitor a cuyo cuidado quedan los hijos menores de edad y
la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos a la menor
Hace 6 meses compré una vivienda en Barcelona junto a mí
entonces novia. Continuamos sin estar casados y ella me va a dejar. Yo quiero
quedarme el piso. Durante la relación yo he aportado un sueldo tres veces mayor
que ella. ¿Qué parte del valor del piso estoy obligado a darle (aún tenemos la
hipoteca durante 29 años) para que ella me venda su parte? también me gustaría
saber cuánto me va a costar el pago de cambio de escritura y si tengo que
cambiar también la titularidad de la hipoteca
Al no
estar casados, en principio el derecho de propiedad sobre la vivienda viene
determinado por la escritura de compraventa de la misma, independientemente de
cómo se hiciera el pago del precio y de los recibos del préstamo hipotecario. Suponemos
que ustedes compraron un 50% cada uno. el hecho de que usted aportase más
dinero en los pagos, en principio solo genera un derecho de reembolso de ese
dinero a favor de usted y a cargo de su novia
si están de acuerdo en que usted se quede con la vivienda, su novia deberá venderle su 50% y usted debería hacerse cargo de la totalidad del préstamo hipotecario, liberándola a ella, o realizar una extinción de condominio por ser indivisible la finca (esta opción conlleva una reducción fiscal, pues solo tributa entre el 0,5 y el 1,5% del valor total de la finca en función de la comunidad autónoma correspondiente). Lo normal será que aprovechen este momento para liquidar todas las cuentas existentes entre ustedes por razón del préstamo, de forma que usted le pague el valor actual de la mitad de la vivienda, descontando la parte proporcional del préstamo pendiente y la cantidad que usted pagó de más, actualizada con el interés legal del dinero
si están de acuerdo en que usted se quede con la vivienda, su novia deberá venderle su 50% y usted debería hacerse cargo de la totalidad del préstamo hipotecario, liberándola a ella, o realizar una extinción de condominio por ser indivisible la finca (esta opción conlleva una reducción fiscal, pues solo tributa entre el 0,5 y el 1,5% del valor total de la finca en función de la comunidad autónoma correspondiente). Lo normal será que aprovechen este momento para liquidar todas las cuentas existentes entre ustedes por razón del préstamo, de forma que usted le pague el valor actual de la mitad de la vivienda, descontando la parte proporcional del préstamo pendiente y la cantidad que usted pagó de más, actualizada con el interés legal del dinero
Los
trámites que debe seguir son:
1º)
hable con el banco para comunicarle que usted se va a quedar con la vivienda y
con la hipoteca. El banco tiene que prestar su consentimiento
2º)
acuda a su notario con toda la documentación para que elabore la
correspondiente escritura de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario
los gastos son los correspondientes a escritura, registro, impuesto de transmisiones (del 6 al 8% del precio, según la comunidad), iivtnu (impuesto municipal de plusvalía, exento si hace menos de 1 año de la escritura de compra), y honorarios de gestión de documentos. Su notario le concretará estos gastos a la vista de toda la documentación
los gastos son los correspondientes a escritura, registro, impuesto de transmisiones (del 6 al 8% del precio, según la comunidad), iivtnu (impuesto municipal de plusvalía, exento si hace menos de 1 año de la escritura de compra), y honorarios de gestión de documentos. Su notario le concretará estos gastos a la vista de toda la documentación
Tengo una tía viuda a la que su marido abandonó hace
mucho tiempo sin que ella solicitara la separación o el divorcio, por lo que
seguía constando como estado civil casada y en régimen de gananciales. Después
de que su marido la abandonase y antes de que éste muriese compró una vivienda
que constituye su vivienda habitual. Ahora va a vender esta casa y le han dicho
que lo primero que tiene que hacer es disolver la sociedad de gananciales y
realizar el cuaderno particional de la herencia para poder adjudicarse la
vivienda en su totalidad. Ella no quiere saber nada de la herencia ni de la
sociedad de gananciales, solo quedarse con la casa para poder venderla. Tengo
varias preguntas sobre el tema: ¿puede realizarse la disolución de la sociedad
de gananciales y adjudicación solamente respecto de la casa olvidándose del
resto de bienes gananciales y de realizar la partición? ¿Hay alguna manera de
probar que la vivienda es privativa y que la adquirió con su dinero para
evitarse los trámites de la disolución de la sociedad de gananciales y
partición de herencia? ¿Podrían informarme de los trámites que tiene que
realizar para poder vender la casa?
En
caso de reclamación judicial, hoy en día los tribunales suelen reconocer la
quiebra y disolución de la sociedad de gananciales y el comienzo de un régimen
de hecho de separación absoluta de bienes en los casos de ruptura de la convivencia
por abandono. Sin embargo, eso solo puede declararlo un juez. A falta de
sentencia firme, mientras el matrimonio existe legalmente y no concurre ninguna
causa legal de disolución de la sociedad de gananciales, hemos de presumir que
esta existe y continúa y que todos los bienes de la pareja son comunes, salvo
que se pruebe lo contrario, por ejemplo, acreditando que son bienes donados o
heredados
Confirme
primero que es la única heredera y la existencia o no de testamento, en lo cual
le ayudará su notario. Es posible la liquidación y adjudicación parcial de la
herencia, referida solo al piso. Los demás bienes de la herencia quedarían sin
adjudicar, a la espera de que su tía, como única heredera, se los adjudique
Si una finca fue comprada o heredada antes
del matrimonio, ¿qué derechos adquiere el cónyuge sobre la finca y el valor que
pueda generar su reforestación si esta se realiza después de contraer
matrimonio? ¿Y en el caso de un piso que es de mi propiedad y donde vamos a
fijar nuestra residencia? el piso necesita reformas estructurales y mobiliario
Si
tras el matrimonio optan por el régimen legal de sociedad de gananciales, los
bienes que cada uno de los cónyuges tuviera en propiedad antes de contraerlo
serán privativos de cada uno de ellos. Además, no perderán este carácter porque
en los mismos se inviertan fondos comunes procedentes de la sociedad de
gananciales, si bien esta tendrá un crédito contra el patrimonio privativo del
cónyuge titular de esos bienes que se hará efectivo al tiempo de la liquidación
de la sociedad mediante los llamados “reintegros”. En cuanto a la finca rústica
deberá tener en cuenta que desde el matrimonio, todos los productos y ganancias
obtenidos por la misma, se haya o no mejorado con fondos comunes, tendrán ese
carácter ganancial
en cuanto al piso, aunque sea privativo de uno de los cónyuges, si se destina a la vivienda habitual de la familia, para realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo se exigirá el consentimiento de los dos integrantes del matrimonio
en cuanto al piso, aunque sea privativo de uno de los cónyuges, si se destina a la vivienda habitual de la familia, para realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo se exigirá el consentimiento de los dos integrantes del matrimonio
Soy titular de un piso junto con mi compañera
sentimental, pero no estamos casados ni tenemos hijos. En testamento solo puedo
disponer libremente del 50% de mis bienes, quedando el resto para mis
herederos, en este caso mis padres. Mi voluntad sería dejar toda mi parte del
piso a mi compañera. ¿Puedo reflejar en el testamento que mi voluntad es esa?,
¿puedo pedir a mis herederos que renuncien a la herencia?, ¿cómo puedo hacer
para que, aunque parte del piso pase a mis herederos, nunca puedan obligar a mi
compañera a abandonar este piso?, ¿puedo decir que, si mis herederos no
renuncian, se les dé su parte legal en dinero de modo que la titularidad del
piso pase a ser exclusivamente de mi compañera?
En el
testamento puede dejarle la mitad del piso a su pareja. Ese legado será válido
siempre que queden bienes suficientes en la herencia para pagar a sus padres la
mitad del valor de los bienes que legalmente les corresponde como herederos
forzosos. También puede pedirles que renuncien a la herencia, pero ellos son
libres para hacerlo o no. en cualquier caso, para que su compañera no se vea
obligada a abandonar el piso puede dejarle el usufructo vitalicio
no hay inconveniente en que ordene un legado de dinero en favor de sus padres indicando que es en pago de su legítima, pero podría generar algún problema de valoración en el futuro. Hable con su notario para que le detalle las diferentes alternativas
no hay inconveniente en que ordene un legado de dinero en favor de sus padres indicando que es en pago de su legítima, pero podría generar algún problema de valoración en el futuro. Hable con su notario para que le detalle las diferentes alternativas
Tenga
en cuenta, además, que si estuvieran casados la legítima de sus padres no sería
la mitad sino de un tercio
¿Puedo dirigirme directamente a un notario para efectuar
separación de bienes? ¿La separación de bienes impide que las deudas de un
cónyuge puedan embargar el 50% del otro cónyuge? y en los bienes comunes,
¿pueden embargar o actuar contra el 50% del que genera la deuda, por ejemplo
una casa? ¿Si es así, en qué condiciones se queda el otro cónyuge respecto a la
casa?
Claro
que puede dirigirse directamente a un notario. Tenga en cuenta que sin
escritura pública las capitulaciones matrimoniales carecen de validez. En
régimen de separación de bienes las deudas de cada cónyuge son de su exclusiva
responsabilidad, a no ser que la obligación se haya contraído para atender las
necesidades ordinarias de la familia, en cuyo caso puede responder
subsidiariamente el cónyuge no deudor
Pero
la respuesta a su segunda y tercera pregunta variará en función de si existiera
antes del cambio del régimen económico matrimonial una obligación surgida en un
régimen de comunidad, dependiendo la solución del carácter privativo o
ganancial de la deuda
Si el
régimen de separación de bienes se pacta después de existir un régimen de
gananciales y la deuda nació durante el mismo, a ella se aplicarán sus reglas y
los bienes comunes responderán “en todo caso” de las obligaciones contraídas
por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro (art.
1.367 del código civil). También responderán los bienes comunes si la deuda se
contrajo por uno de los esposos en los casos enumerados en el art. 1.365 del
c.c.
Asimismo,
cuando el cónyuge deudor sea comerciante, responden de sus deudas todos los
bienes gananciales si el otro cónyuge presta su consentimiento expreso o
tácito. Este último se entiende otorgado cuando se ejerza el comercio con su
conocimiento o si lo ejercía estando soltero y lo continúa durante el
matrimonio sin oposición expresa en ambos casos, consentimiento que se puede
revocar
Fuera
de estos casos, responde el cónyuge deudor con su patrimonio privativo. Si no
fuera suficiente, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales,
pudiendo exigir el consorte no deudor que en la traba se sustituyan los bienes
comunes por la parte que ostente el deudor en la sociedad conyugal, lo que da
lugar a su disolución
Lo
cierto es que así como el código civil establece una presunción de
ganancialidad respecto de los bienes del matrimonio en su artículo 1.361, a las
deudas surgidas durante el mismo no les da el mismo tratamiento. Pero está
claro que el legislador no pretendió el perjuicio de los acreedores por un
cambio de régimen del que pueden enterarse cuando ya sea tarde para hacer
efectivo su crédito. En consecuencia, parece defendible que si no queda
demostrado que la deuda se contrajo en el ejercicio de actividades excluidas
del art. 1.365 del c.c., de la misma responderá la sociedad de gananciales
teniendo en cuenta que el “en todo caso” al que se refiere el art. 1.367 del
c.c. no excluye que también puedan responder los bienes comunes en el supuesto
de deuda contraída por un solo cónyuge (el precepto no dice que los bienes
gananciales "solo" responden en el caso por él regulado)
Por
tanto (y fuera de los casos en que en la subasta remate alguno o ambos
cónyuges, en un régimen de gananciales), si la deuda fuera únicamente de uno de
los cónyuges y este careciera de bienes propios, existiendo en la sociedad de
gananciales solo una casa, se embargaría la mitad indivisa de la misma
perteneciente al deudor; si de la deuda respondiera la sociedad de gananciales
se embargaría toda la finca
En el
caso de que la deuda surja durante el régimen de comunidad y posteriormente,
subsistiendo la deuda, se otorgase escritura de separación de bienes, también
hay que distinguir:
- si la
obligación era privativa de uno de los cónyuges y la casa se adjudica al no
deudor y, previa a la inscripción de las capitulaciones en el registro civil,
accede la adjudicación al registro de la propiedad, parece sostenerse por la
jurisprudencia que la anotación preventiva de embargo accedería al registro de
la propiedad siempre que al cónyuge no deudor se le hubiese notificado el
embargo antes de que las capitulaciones fueran inscritas en el registro civil. El
embargo solo se podría ejecutar en la mitad que corresponde al consorte deudor,
ostentando el otro la plena propiedad de la mitad indivisa no embargada
- si,
por el contrario, la deuda fuera de la sociedad conyugal, se embargará toda la
casa, pudiéndose constatar la anotación en el registro de la propiedad. Ejecutado
el embargo, ninguno de los cónyuges ostentará el dominio de la casa, que pasará
a ser propiedad del rematante
No
obstante, hay que tener en cuenta que si la vivienda es la habitual de la
familia, tanto en caso de ejecución de la mitad indivisa como de toda la casa,
el uso de la misma queda a salvo para los cónyuges
Querría contarles un caso en que tras el fallecimiento de
la causante resulta del testamento lo siguiente: nombra usufructuario universal
y vitalicio a su viudo; instituye herederos por partes iguales a sus hijos; los
herederos se reparten los bienes por acuerdo y lo reflejan en un cuaderno
particional; el usufructuario ha cedido parte de los inmuebles a herederos y
terceros y estos los están disfrutando en perjuicio del resto de los herederos.
¿Pueden pedir estos la entrega de los bienes que se les adjudicaron?
El
viudo puede disponer de su derecho de usufructo en favor de terceras personas,
si bien este derecho de usufructo se extinguirá en todo caso cuando el viudo
fallezca. En ese momento, los herederos podrán solicitar la entrega material de
los bienes usufructuados
Mis abuelos quieren pasarme un terreno en propiedad para
evitar que luego cualquier familiar, un hijo suyo o un hermano, puedan ejercer
alguna acción sobre esta cuestión. ¿Deberíamos utilizar la fórmula de la
compra-venta o será más segura una donación?
Aunque
vivan sus padres, sus abuelos pueden donarle a usted hasta dos tercios de la
herencia, sin necesidad de que el día de mañana tenga usted que compensarlo con
los demás interesados en la herencia (siempre que estén sujetos al derecho
común)
¿Si uno de los coherederos no quiere vender, decide la
mayoría?
La
regla general en nuestro derecho es la unanimidad para los actos dispositivos
sobre bienes comunes y la mayoría para los de administración. En defecto de
acuerdo, decide el juez
Uno de los herederos es insolvente y perseguido por los
acreedores; sin embargo, hace uso de dos casas del difunto (su padre) causante
del acto de la herencia y/o de su viuda, del coche a nombre del citado difunto
y compra fraudulentamente a nombre de la viuda sin pagar a veces. El otro
heredero y hermano teme que las deudas que pueda contraer repercutan de algún
modo en él. ¿Es esto así?
Respecto
de la herencia del difunto padre tiene que tener en cuenta que los acreedores
particulares del heredero deudor podrán pedir, pero no impedir la partición, y
lo podrán hacer por dos vías, la del art. 1.001 del código civil cuando el
heredero deudor haya repudiado la herencia en perjuicio de los derechos de los
acreedores; y por la del art. 1.111 del código civil cuando en el patrimonio
del heredero deudor no haya bienes bastantes para cobrar sus créditos. Además,
podrán intervenir en la partición de la herencia para evitar que se haga en
fraude o perjuicio de sus derechos. Pero solo podrán hacer efectivos sus
créditos contra la parte que se adjudique en la herencia del heredero deudor
Respecto
de las deudas de la viuda, cuando esta fallezca, sus acreedores tendrán derecho
a hacer efectivos sus créditos con los bienes de su herencia y podrán impedir
la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos
Voy a hacer testamento, estoy casada y tengo un hijo de
seis años. Tengo propiedades a mi nombre y voy a recibir una herencia por la
muerte de mi madre. Quiero que en mi testamento lo que tengo a mi nombre y
herede de mi familia sea para mi hijo. ¿Puedo poner un tutor distinto de mi
marido para los bienes de mi hijo mientras sea menor?
Tal y
como le explicará su notario cuando hable con él para solicitarle la
elaboración del testamento, podría nombrar un administrador distinto de su
marido respecto de los bienes que su hijo adquiera de usted por herencia u otro
título gratuito
Respecto
del resto de los bienes, aunque teóricamente podría nombrar un tutor de todos
ellos, ese nombramiento, en principio, solo tendría eficacia a falta de ambos
padres, y en todo caso tendría que refrendarlo el juez competente. De todos
modos, ha de valorar si en la práctica el nombramiento de administrador podría
generar roces y problemas familiares que redundasen en perjuicio del menor
Siendo propietaria de un piso, ¿qué he de
hacer para ponerlo también a nombre de mi hijo?
Depende
del tipo de acto que quiera realizar, ya que usted puede disponer del piso a
favor de su hijo en vida (es decir, un negocio “inter vivos”) o también
establecer el destino del piso para después de su fallecimiento (es decir,
otorgar testamento u otra disposición de última voluntad). Si decide por
hacerlo en vida, las opciones son varias:
a)
realizar una donación, que es un acto de liberalidad y por tanto, sujeta al
impuesto de sucesiones y donaciones, que tiene consecuencias para el cálculo de
la legítima y que provoca que la adquisición sea solo para su hijo y no para su
posible sociedad conyugal
b) si
así lo desea, puede realizar un acto a título oneroso, una cesión a cambio de
prestaciones personales vitalicias o de una renta vitalicia que están sujetos
al impuesto de transmisiones patrimoniales
c) si
usted quiere venderle el piso a su hijo, puede hacerlo también.
Hola buenos días mi madre a fallecido y nos a dejado en herencia el piso la mitad más una parte seria de mi padre y el resto de los 5 hermanos mi pregunta es deberíamos pagar gastos de abogado y notario para la venta del piso a partes iguales o el que se lleva más partes debería pagar más? Gracias.
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