jueves, 15 de noviembre de 2012

El consejo general del notariado


En las cancelaciones anticipadas de una hipoteca, ¿es imprescindible algún tipo de documento notarial que refleje la cancelación?

Los reembolsos anticipados, totales o parciales, de un préstamo o crédito hipotecario pueden hacerse directamente con la entidad acreedora en forma privada. Pero si usted quiere que la hipoteca desaparezca del registro y que su finca aparezca libre de cargas, será preciso otorgar una escritura de cancelación de hipoteca y presentarla en el registro de la propiedad para que se inscriba dicha cancelación.

Hace tres meses he cancelado una hipoteca que tenía suscrita con una entidad bancaria por compraventa de primera vivienda de protección oficial. ¿Qué pasos debo seguir para la inscripción registral de dicha cancelación? ¿Es necesario un documento notarial? ¿Está obligado el banco a realizar la gestión? ¿Qué impuestos debo pagar?

Para cancelar formalmente la hipoteca es necesaria la escritura pública de cancelación (así lo exige el artículo 3 de la ley hipotecaria), que deberán otorgar los representantes del banco con facultades suficientes para ello a petición de usted

La escritura se cobra por un arancel, con importantes reducciones para estos casos. Posteriormente se debe realizar la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados (en el plazo de 30 días hábiles), que está exenta de impuestos. Finalmente se debe inscribir la escritura en el registro

El banco no está en absoluto obligado a realizar la gestión. La puede hacer usted o la gestoría que designe. Además, y a diferencia de lo que sucede al constituir la hipoteca, al banco le es indiferente cuándo y cómo se realice la inscripción registral de la cancelación. Tampoco es el banco el que debe elegir el notario ante el que se hace la escritura, sino usted, que es quién lo va a pagar. Si quiere ahorrar costes y esfuerzos, puede solicitar al notario que realice todos los trámites. De esta forma, únicamente con acudir a la notaría podrá encargar que el notario haga la liquidación telemática del impuesto y la inscriba, también telemáticamente, en el registro. Supondrá un importante ahorro de tiempo y dinero

Mi mujer y yo tenemos una casa en cuya escritura hemos puesto el usufructo a mi suegro. Me gustaría solicitar un crédito hipotecario, pero en un banco me dicen que mi suegro debe renunciar a ese usufructo y en otro banco no me dicen nada. En la escritura se afirma que tenemos la nuda propiedad. ¿Podemos solicitar un crédito sobre ese bien?

No es necesario que su suegro renuncie al usufructo (lo que estaría sujeto a impuesto); basta con que preste su consentimiento a la hipoteca, personándose en el acto de la firma de la escritura. En este caso, la hipoteca afectaría tanto al derecho de usted y su mujer, como al de su suegro

¿Si se adjudica un inmueble a uno de los herederos, están obligados a responder los demás del préstamo hipotecario concedido sobre el mismo?

Teóricamente puede adjudicarse el bien a uno de los herederos y asumir otro el pago del préstamo garantizado con hipoteca sobre dicho bien. En cualquier caso, asuma o no el adjudicatario la deuda, la entidad acreedora no queda vinculada por dicha asunción de deuda mientras no preste su consentimiento a la misma, pudiendo dirigirse contra cualquiera de los coherederos

41. tenemos un piso escriturado a nombre de dos personas, con un préstamo hipotecario a ambas. Queremos cambiar esta situación y poner a nombre de una de ellas tanto la escritura como el préstamo. Por un lado, la entidad bancaria que posee el préstamo nos aconseja realizar una compraventa de la mitad de uno de los dos, lo que supone, además, una cancelación y apertura de hipoteca. Sin embargo, otra entidad bancaria, nos aconseja realizar una donación de la parte correspondiente a uno de los dos sin tener así que cancelar la hipoteca y abrir una nueva. ¿Qué opción resultaría más conveniente tanto económica como fiscalmente? ¿Existe alguna otra posibilidad que sea más ventajosa?

Hay varias maneras de conseguir lo que pretenden, y en ninguna es preciso cancelar la hipoteca que ahora tiene la vivienda y constituir otra nueva. Ello conllevaría unos gastos que, sencillamente, no son necesarios y han de ser evitados

Si las dos personas propietarias no están casadas entre sí, y por tanto el inmueble no es ganancial, cabe la posibilidad de venta de la mitad indivisa de uno a otro, o también la fórmula más económica, desde el punto de vista de los impuestos, de la disolución de comunidad, en aplicación del artículo 1.062 del código civil. Si no hay dinero en la operación, podría instrumentarse como donación de la mitad, que fiscalmente sería más caro. Pero nunca es necesario cancelar la hipoteca, sea compraventa, donación, cese de comunidad, etc. lo que ocurre simplemente es que uno de los dos deudores del préstamo hipotecario deja de serlo porque la deuda la asume por completo el otro al convertirse en pleno propietario. El préstamo queda con las mismas condiciones, y la hipoteca queda intocada, únicamente se ha reducido el número de deudores. Lo mismo ocurre con el número de propietarios del piso hipotecado. Es muy importante tener en cuenta que la entidad financiera debe prestar su expreso consentimiento a esta operación, ya que, desde su punto de vista, está "perdiendo" un deudor. No se precisa cambiar la hipoteca más que en ese dato concreto

Parecida fórmula se aplicará en caso de que se trate de un matrimonio y el inmueble sea ganancial

Me gustaría crear un negocio dedicado a productos artesanales con mi padre. Él me cedería un local comercial de su propiedad, mientras mi aportación sería económica. Llegados a este punto me surgen varias dudas sobre el tipo de sociedad a crear. ¿Cuál sería el más adecuado para este caso?

Es importante decidir el modelo de sociedad más adecuado según el tipo de actividad a desarrollar y la responsabilidad patrimonial de los socios. Si no se desea limitar la responsabilidad, se responde frente a los acreedores con el patrimonio de los socios; mientras que en el caso de limitarla, se responde con lo que se aporte a la sociedad
en el primero de los casos se puede constituir una sociedad colectiva (s.c.), una sociedad comanditaria simple (s.com.) o una sociedad comanditaria por acciones (s.com.p.a.) frente a la sociedad anónima (s.a.) o sociedad de responsabilidad limitada (s.l. o s.r.l.) en el segundo de los supuestos.

Para actividades, como en las que se prevea la participación de pocos socios, para sociedades familiares, o para desarrollar negocios con un pequeño desembolso inicial, la opción recomendada es la s.l. esta opción permite abaratar los costes de funcionamiento de la sociedad ya que tan solo es necesario un capital mínimo de 3000 euros para su puesta en marcha.

Su notario le podrá informar del contenido de los estatutos sociales, así como de las estipulaciones que ha de contener la escritura de constitución, o de cualquier duda que le surja en el camino.

Estoy pensando en adquirir un traspaso de un pequeño local de copas con un grupo de amigos. Todos somos asalariados de distintas empresas y ninguno trabajamos como autónomos. Nuestra primera duda es qué tipo de sociedad deberíamos constituir. El actual dueño del local nos ha comentado que él y su socio tienen constituida una sociedad de bienes. ¿Qué ventajas o desventajas presenta frente a otras alternativas?

la sociedad de bienes no existe en el ámbito empresarial y seguramente se refería a una comunidad de bienes, que no es más que una situación de cotitularidad ordinaria entre varias personas que por razones fiscales solicitan a hacienda un tratamiento tributario unitario, con un único nif , libros de comercio y contabilidad

Digamos que es la forma más rudimentaria de organizar un negocio en común, por ser la más sencilla y barata, pero también la más arriesgada ya que la responsabilidad de las personas que participan en la comunidad de bienes es ilimitada, es decir, responden ante las deudas con su propio patrimonio. Por otro lado, la comunidad carece de personalidad jurídica, por lo que toda actuación debe realizarse por todos los comuneros

¿Qué resulta más económico, aportar un inmueble unos particulares a una s.l. o vendérselo?

Son operaciones con efectos sustantivos distintos. En la aportación, el aportante recibe participaciones sociales, con lo que varía la composición y participación de los socios (podría tributar al 1% por el impuesto de operaciones societarias)

En la venta, el vendedor recibe dinero (generalmente tributa entre el 7% y el 8% por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas). En todo caso, tenga presente lo dispuesto en el artículo 108 de la ley del mercado de valores

Mi pregunta es sobre el régimen de gananciales y de bienes separados. Quisiera saber qué diferencias existen entre ambos y qué debo hacer para acogerme al régimen de bienes separados. Además, he comprado un piso en construcción y aún no se ha hecho escritura pública. Se hará después del matrimonio. Quisiera que, aunque los bienes sean gananciales en dicho matrimonio, constase que ese piso es mío puesto que yo lo he comprado. ¿Es esto posible? si lo es, ¿qué he de hacer previamente al matrimonio?

El régimen de gananciales supone la existencia de una masa común de bienes, que son del marido y de la mujer, frente a los bienes privativos de cada uno de ellos, que les pertenecen en exclusiva. Son bienes gananciales, en general, los comprados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, los que sustituyan a otros gananciales o los que se adquieran con el trabajo de marido y mujer. Son bienes privativos los adquiridos por herencia o donación, los que sustituyan a otros privativos o los que les perteneciesen antes del matrimonio

Para vender o hipotecar bienes gananciales es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Al fallecimiento de uno de los esposos se liquida la sociedad de gananciales. Esto es, los gananciales se reparten entre el viudo y los herederos del fallecido

El régimen de separación de bienes consiste en que, a efectos patrimoniales, es como si no se hubiese contraído matrimonio. Cada uno de los esposos sigue siendo titular de su patrimonio y no hay bienes comunes. De las deudas de cada cónyuge responden exclusivamente sus bienes, y no los del otro. Solamente se presume que les pertenece a ambos por mitad aquel bien cuya pertenencia a uno u otro no conste. Esta es la idea general, aunque existen muchas especialidades y precisiones

Si no es usted catalán, valenciano o balear y no pacta otra cosa al casarse, su matrimonio se regirá por el régimen de gananciales (o el sistema aragonés, navarro o vizcaíno, muy parecidos). Si quiere optar por otra cosa debe hacerlo en una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario. Si solo quiere que conste el piso como suyo, su mujer puede confesar que el dinero empleado es de su exclusiva pertenencia y así se inscribiría en el registro de la propiedad como privativo suyo. Pero con una limitación: los acreedores de su esposa y sus hijos podrían considerarlo como ganancial a efectos de perseguir el bien para cobrar los primeros o calcular las legítimas los segundos. Si quiere hacer extensiva esta idea de exclusividad no solo al piso, sino también a los demás bienes que vayan adquiriendo, entonces pacte en capitulaciones matrimoniales el régimen de separación de bienes

Tenga en cuenta que cualquiera que sea el régimen económico de su matrimonio puede cambiarlo en cualquier momento, de acuerdo con su cónyuge, en capitulaciones matrimoniales
los honorarios del notario varían según se trate tan solo de cambiar el régimen económico del matrimonio, que es un acto sin cuantía, o si, además, conlleva la liquidación del régimen anterior, lo que subiría el coste dependiendo del valor de los bienes que se adjudiquen los cónyuges

Estoy comprando una vivienda con mi pareja. Yo he puesto 96.000 euros y mi novio, y ahora marido, 18.000 euros. Yo no quiero hacer separación de bienes pero quiero que conste en la escritura pública las cantidades de dinero que ha puesto cada uno. Me dicen que si hago un proindiviso tengo que hacer separación de bienes. ¿Qué posibilidades tengo?

Es conveniente que hable con su notario desde el primer momento; no lo deje para el final, cuando ya está todo pactado y firmado. Si el matrimonio está en régimen de separación de bienes, los cónyuges compran en proporción a la parte del precio que entrega cada uno (si uno pone 10 euros y el otro 90 euros, el primero adquiere el 10% y el segundo, el 90% de la vivienda). Si están en régimen de gananciales, los dos compran conjuntamente por igual porque se presume que todo lo que hay en el matrimonio es común salvo prueba en contrario. sin embargo, existe una excepción: si los cónyuges prueban fehacientemente que el dinero entregado pertenece con carácter privativo a cada uno, o así lo declaran ambos en la escritura de compraventa, entonces podrían comprar en proindiviso con carácter privativo proporcionalmente al dinero aportado por cada uno, sin necesidad de cambiar el régimen de gananciales por el de separación de bienes. Expóngalo directamente a su notario

Con mi pareja estamos en ese momento en que todo son dudas. Queremos casarnos pronto y ya tenemos un contrato de arras para la compra de un piso. Queremos pagar la cuota de la hipoteca a medias, pero el capital inicial no es el mismo ya que uno tiene mucho más ahorrado que el otro (aproximadamente 70%-30%). ¿Se puede hacer constar esta situación sin hablar de separación de bienes? en caso de separación, ¿cada uno recuperaría su parte proporcional, que sería variable con el paso del tiempo debido al pago de la hipoteca a medias? ¿Puede esta situación complicar otros trámites como la declaración de la renta?

Hay que distinguir entre titularidad de la vivienda y pago del precio. La vivienda será propiedad de ustedes en los porcentajes que ustedes mismos declaren ante el notario en la escritura de compraventa. Ese porcentaje de propiedad o titularidad no se modifica por el hecho de que posteriormente se hagan pagos del precio aplazado en un porcentaje distinto del señalado. Dichos pagos solo producirán, en su caso, un derecho de reembolso en favor del cónyuge que pagó más de lo que le hubiera correspondido por su porcentaje de propiedad. Por tanto, ustedes tienen, en principio, tres alternativas:

1º) comprar en proporción a la parte del precio (no de los intereses) que calculan que acabarán pagando cada uno al final del préstamo

2º) comprar en proporción a la aportación inicial de cada uno y modificar los porcentajes de propiedad al final del préstamo, de acuerdo con lo pagado efectivamente por cada uno

3º) comprar en proporción a la aportación inicial y reembolsar la diferencia en metálico si resulta que al final alguno pagó de más

Posiblemente la solución más correcta sea la primera, haciendo constar en la misma escritura de compraventa que se fija ese porcentaje de adquisición porque existe el compromiso entre ambos de abonar a medias las cuotas del préstamo. De este modo, si alguno deja de pagar no habrá ninguna duda, sean cuales fueren los términos del préstamo, de que el otro podrá exigir el reintegro de la mitad de las cuotas (aunque la titularidad del piso no se vería alterada por ello; sería una simple cuestión de reclamación de dinero)

A efectos del irpf, si hacen declaración separada cada uno podrá deducirse, dentro de los márgenes permitidos por la ley, el porcentaje de las cuotas que efectivamente haya pagado, siempre que no supere su porcentaje de titularidad (si adquirió el 30% de la vivienda, solo podrá deducirse como máximo el 30% de las cuotas)

Por último, tengan en cuenta que, si se casan en régimen de gananciales, los salarios e ingresos obtenidos por cada uno serán comunes al 50%, aunque solo trabajase uno de los dos

Mi novia, separada legalmente y con un hijo de 13 años, y yo, soltero, pensamos adquirir una vivienda financiada de forma desigual y en proporción a las posibilidades económicas de cada uno. ¿Qué consecuencias acarrearía una ruptura o mi fallecimiento en los siguientes casos: a) en la situación actual, b) si hay matrimonio e hijo común, c) matrimonio sin hijo común?

Al no estar casados, ustedes carecen de derechos sucesorios forzosos o legales entre sí, aunque pueden nombrarse herederos el uno al otro o legarse determinadas propiedades, incluida su parte de la vivienda. En consecuencia, suponiendo que estén sujetos a la legislación común:

a) si usted fallece en la situación actual, serán herederos las personas que usted hubiera designado en su testamento (sin perjuicio de las legítimas que pudieran existir), y, en su defecto, sus herederos legales

b) si se casan pero no tienen hijos comunes, su mujer será su heredera legal a falta de nombramiento de heredero en testamento, siempre que no vivan los padres de usted (que tienen preferencia sobre el cónyuge). Además, tendrá derecho en todo caso al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia si concurre con sus padres, o de dos tercios en los demás casos

c) si se casan y tienen descendencia común, sus hijos comunes serán los herederos legales, a falta de heredero testamentario, sin perjuicio de los derechos legitimarios que la ley les reconoce. Su cónyuge tendrá derecho en todo caso al usufructo vitalicio de un tercio de la herencia. Aparte de todo esto, las posibilidades de integrar en la sociedad de gananciales (si optan por este régimen económico matrimonial) cualquier bien que les pertenezca son bastante amplias, y gozan de diversas exenciones de impuestos

El consejo general del notariado ofrece a los usuarios de idealista una colección con las preguntas sobre vivienda más frecuentes que se suelen hacer a los notarios. A lo largo de la semana iremos ofreciendo todas las preguntas desde los problemas que abordan la compraventa a temas de testamentos. No te pierdas la primera entrega que cuenta con 12 preguntas frecuentes, entre las que destacan si es obligatoria la escritura pública de compraventa o conocer qué documentos se necesitan para preparar la venta de una casa

¿Qué documentos se necesitan preparar para la venta de una casa?

El título de propiedad (escritura), la certificación de gastos de la comunidad, el último recibo del impuesto de bienes inmuebles (contribución) y los documentos de identidad de los vendedores y compradores, además de comunicar el precio. Hay que indicar también si hay que cancelar alguna carga previa, como el préstamo hipotecario que financió la adquisición, por ejemplo, embargos u otras hipotecas, etc., y por parte del comprador, si va a solicitar financiación hipotecaria

En determinadas comunidades autónomas se exigen además algunos otros requisitos como disponer de cédula de habitabilidad vigente, facilitar al comprador los estatutos de la comunidad de propietarios, etc.

En todo caso, le recomendamos que se ponga en contacto con su notaría (tenga en cuenta que debe elegirla, salvo pacto en contrario, el comprador), donde le informarán más detalladamente a la vista de la documentación que usted aporte

Es necesario hacer antes de una compraventa un documento privado?

En la compraventa de una vivienda no es obligatorio, pero es frecuente que, con carácter previo a la escritura pública, se firme un contrato privado entre vendedor y comprador. Habitualmente en el supuesto de que venda un promotor se firma en casi todos los casos, y entre particulares es también muy utilizado, sobre todo en las grandes ciudades, al objeto de asegurar la operación

la ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de formalizar un negocio, lo que significa que si firma un documento de esta clase, estará obligado legalmente a cumplir todo su contenido, deberá pasar por todos los pactos que contenga, siempre y cuando, claro está, no sean contrarios al ordenamiento jurídico. Por tanto, no podrá eximirse de su cumplimiento alegando que no le conviene lo que pactó en su momento, o que desconocía lo que firmaba

De ahí la importancia de asesorarse convenientemente antes de formalizar un documento de esta naturaleza. El notario no interviene en la formalización de los mismos, pero antes de que lo firme le pueda informar de su contenido y resolver todas aquellas dudas que pueda tener

Un consejo que le dará cualquier notario es que no firme nada que no entienda suficientemente, o de lo que no esté plenamente convencido

Aunque el documento privado es plenamente válido, no es suficiente para inscribir en el registro de la propiedad, ni tampoco para pedir una hipoteca al banco. Para ello es imprescindible contar con un documento de efectos muy superiores, que proporcione la seguridad suficiente exigida por el ordenamiento. Es la escritura pública notarial

¿Quién tiene que firmar el documento privado por la parte vendedora?

Cuando vende un promotor no suele ser este un apartado problemático, ya que normalmente es el administrador o el apoderado de la sociedad. Pero si no fuera así, es este el que debe firmar. Si es un negocio entre particulares, el documento ha de ser firmado por todos los propietarios, bien personalmente, bien representados por personas suficientemente facultadas o apoderadas

Si una vivienda es ganancial, habrán de firmarlo el marido y la mujer; también habrán de hacerlo si la vivienda es privativa
de uno de ellos (no es ganancial), pero es el domicilio conyugal efectivo del matrimonio vendedor

Si son los herederos del titular fallecido los que pretenden vender la vivienda, es adecuado asegurarse de que tienen la documentación en regla y son los únicos con derechos sobre la misma. Acude al notario si no estás seguro o tienes dudas

¿Es obligatoria la escritura pública en una compraventa?

La escritura es un documento público otorgado ante notario. En nuestro derecho son muy escasos los supuestos en los que la escritura pública es obligatoria. Rige un principio general de libertad de forma, pero aunque la escritura no sea obligatoria para otorgar una compraventa sí es aconsejable porque tiene unos efectos muy poderosos, regulados específicamente por las leyes, que superan con mucho lo que pueda producir el documento privado. Además, la actuación profesional del notario dota de un plus de seguridad y eficacia al negocio que contiene la escritura, que constituye el vehículo adecuado para la inscripción de la vivienda en el registro de la propiedad

¿Cuál es exactamente el papel del notario al realizar la firma de las escrituras en la compra de una vivienda? ¿La firma ante notario me garantiza que el vendedor tiene en regla todos los documentos (boletines e instalación de gas, luz y agua) que ha de aportarme para poder ser habitable la vivienda que adquiero?

el notario realiza un control de legalidad de la venta, de la identidad y capacidad de los otorgantes, de los títulos de propiedad y, en su caso, de los poderes aportados, comprueba el estado registral y documental de libertad de cargas de la finca vendida, se asegura de que los interesados quieren y comprenden el contrato que están firmando, les presta información legal y tributaria, les proporciona el asesoramiento jurídico que le soliciten y presenta telemáticamente la escritura en el registro de la propiedad una vez firmada. En muchos municipios consulta telemáticamente si está al corriente en el pago del ibi

Si así lo desea, puede encomendarle el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (tpo) o de actos jurídicos documentados, así como el de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, lo cual hará telemáticamente

En resumen, el notario le garantiza que ha verificado los títulos de propiedad y documentación complementaria del vendedor y que éste se encuentra en condiciones legales de transmitir su propiedad. Ahora bien, la normativa vigente no le impone en general la obligación de comprobar los boletines de la luz, agua, o la basura, entre otros, como tampoco le garantiza que la vivienda tenga algún desperfecto o la pintura esté defectuosa, por poner algunos ejemplos. De esto último ha de preocuparse el comprador, si bien en algunas comunidades autónomas se exige como requisito para la venta manifestar en la escritura que el vendedor entrega y el comprador recibe la documentación necesaria para contratar los suministros de la vivienda y la cédula de habitabilidad en vigor

Estoy interesado en comprar una vivienda de segunda mano y mi consulta se refiere al contrato de compraventa. ¿Qué tipo de pagos he de realizar además del importe del piso? ¿Qué parte de estos pagos corresponde al vendedor? ¿Debe esto constar en el contrato privado que redactemos?

En líneas generales, los gastos den compra de vivienda usada, se distribuyen así (si no se pacta otra cosa):...

a) vendedor: impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y, en ocasiones, gastos de matriz de escritura

b) comprador: el resto de gastos de notaría, gastos de registro, impuesto de transmisiones (entre el 6% del valor de la vivienda y el 8% según las comunidades autónomas)

Los gastos del impuesto municipal de plusvalía, de notaría y de registro varían según el valor de la vivienda, pero no son porcentajes fijos

Es conveniente que el tema de los gastos se hable desde el principio. También es muy conveniente que el notario intervenga desde el comienzo de la operación porque le asesorará sobre qué precauciones debe tomar desde el inicio y le podrá adelantar con más precisión el tema de los gastos. En muchos casos será conveniente hacer la escritura desde el inicio, aunque haya pagos aplazados, para seguridad de todas las partes

Me dispongo a comprar un piso a un particular que a su vez está pagando una hipoteca por dicho piso. Pretendo cancelar la hipoteca y pagar la diferencia al particular. ¿Me podrían decir qué documentos tendría que comprobar antes de la compra y con qué impuestos tengo que contar para calcular el total a pagar?

La cancelación está exenta del impuesto de actos jurídicos documentados y solo tendrá que pagar por el importe total de la compra el impuesto de transmisiones patrimoniales (entre el 6% del valor de la vivienda y el 8% según las comunidades autónomas

Respecto de la documentación a comprobar, debes pedir la copia autorizada de la escritura en que aparezca como dueño el que te va a vender el piso y ver el estado de cargas en el registro de la propiedad. Tu notario pedirá toda la documentación necesaria para darte absoluta seguridad en tu adquisición

Una tía de 80 años desea venderme la vivienda de un pueblecito donde vive, aunque quiere seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento. Quiero darle una cantidad inicial que podrían ser 3000 euros y todos los meses, mientras viva, 150 euros. ¿Puedo otorgar escritura pública de la venta e inscribirla a continuación en el registro de la propiedad? como no sé la cantidad final que terminaré pagando, ¿por qué cantidad debo escriturar o inscribir?

La operación que usted describe recibe el nombre de "renta vitalicia", y no es exactamente una venta. su tía se reserva el usufructo vitalicio de la casa (derecho de disfrutarla y administrarla en exclusiva mientras viva); le transmite a usted la nuda propiedad (la propiedad, pero respetando el anterior usufructo); usted se la paga mediante una renta mensual en dinero, que suele actualizarse cada año con arreglo al índice de precios al consumo, o mediante otro índice objetivo de referencia; y, por último, el pago de las rentas suele garantizarse mediante una condición resolutoria, de forma que si dejan de pagarse, el contrato puede resolverse y la casa volvería a ser propiedad de su tía
desde el punto de vista de la valoración tributaria, el problema viene dado porque si hacienda entiende que la casa tiene más valor que las rentas, debidamente capitalizadas, puede exigir impuesto de donaciones por esta diferencia en lugar del normal impuesto de transmisiones. Por ello, y por las complejidades fiscales que conlleva, es preciso realizar diversos cálculos sobre valoraciones, que su notario llevará a cabo a la vista de toda la documentación

¿Se puede cambiar el uso de un inmueble de comercial a vivienda? estoy a punto de comprarme un loft y no estoy seguro

En principio no hay ningún inconveniente, siempre que se obtenga la pertinente cédula municipal de habitabilidad, así como si la vivienda está en régimen de propiedad horizontal será también necesario el consentimiento de la junta de propietarios. Consulte los estatutos de la comunidad de propietarios, en su caso, para ver si hay alguna limitación estatutaria

Un piso cuya nuda propiedad se divide al 50% entre mi hermano y yo y cuyo usufructo se divide al 25% entre mi hermano, mis padres y yo. Mi hermano y yo tenemos un préstamo hipotecario por la totalidad del coste (mis padres no aportan nada). Tengo varias preguntas: a) para alquilar el piso, ¿puede hacerlo cualquiera de los cuatro o han de estar de acuerdo? ¿Y si hay oposición de alguno?; b) para vender el piso (todo) a un tercero ¿hemos de estar de acuerdo los cuatro? ¿Cómo se procede desde el punto de vista notarial?, y c) para que yo compre el resto del piso (tengo 50% titularidad y 25% usufructo) ¿hemos de estar todos de acuerdo? ¿Puedo comprar una parte a mi hermano?

a) el contrato de alquiler, como cualquier otro contrato que afecte al uso o a la propiedad del piso, deberán otorgarlo los titulares de dichos derechos, es decir, todos los propietarios y usufructuarios. Si hay oposición de alguno, entendemos que no podrá formalizarse el alquiler

b) para vender el piso, en principio también tendrán que estar de acuerdo los cuatro. Si alguno no está de acuerdo, los demás solo podrán vender aquello que tienen, pero no lo que no tienen. En otras palabras, si solo venden su hermano y usted, el comprador solo adquiriría la nuda propiedad del piso y el usufructo de la mitad, manteniendo sus padres el derecho vitalicio a usar y disfrutar el 50% indiviso del piso. Por ello, aunque la venta de los derechos de ustedes sería técnicamente posible, lo normal es que no encuentre ningún comprador que acepte esas condiciones

c) puede comprar todo lo que le vendan, en conjunto o por separado, total o parcial. Por supuesto, puede comprar la parte de su hermano

Hace tres años compré una plaza de garaje con contrato privado de compraventa. Pagué la mitad en efectivo y el resto en letras que he acabado de pagar. El problema surge ahora, ya que quiero elevar este contrato a escritura pública y no puedo localizar al vendedor. La razón por la que quiero hacer la escritura es que quiero vender esa plaza de garaje. ¿Cómo puedo hacer la escritura para registrarla en el registro de la propiedad si no localizo al vendedor? ¿Puedo venderla sin tener escritura?

Debe usted conseguir localizar al vendedor y obligarle a que otorgue escritura pública. En caso de que esto no fuera posible de una forma amistosa, debe usted demandar a ese vendedor para que otorgue la escritura, y pedir en el juzgado que se anote esa demanda en el registro de la propiedad mientras se escritura a su nombre, y de esa manera evitar que otra persona pueda acceder al registro con preferencia sobre usted. En realidad usted tiene derecho a vender la plaza de garaje, y podría hacer escritura, pero en todo caso advirtiendo al comprador de la situación, en la cual es difícil que quiera seguir adelante con la compra

Mi padre posee una huerta en un pueblo que siempre ha cultivado; incluso está cercada. Él dice que siempre, desde su padre y abuelos, ha sido suya. No obstante, no tenemos ningún documento que lo acredite, ni está registrada, ni pagamos contribución. ¿Qué podemos hacer para inscribirla como propiedad suya a todos los efectos? ¿Qué pasos debemos dar para aclarar este asunto?

Los requisitos de la escritura varían según los casos. Por lo que usted nos cuenta, lo normal será otorgar la escritura de herencia de sus abuelos a favor de sus hijos (uno de los cuales es el padre de usted), y completarla, en su caso, mediante un acta notarial de notoriedad respecto de la huerta. Pero también puede haber otros medios en función de las circunstancias, de los que su notario le informará cumplidamente, buscando siempre la fórmula más segura y económica para ello. Como primera medida, le aconsejamos que obtenga una certificación catastral descriptiva y gráfica de la huerta, y se la lleve a su notario junto con cualquier otra documentación que tenga

El consejo general del notariado ofrece una colección con las preguntas más frecuentes que se suelen hacer a los notarios sobre vivienda. A lo largo de la semana iremos ofreciendo todas las preguntas que incluyen desde temas de compraventa a hipotecas pasando por problemas testamentos relacionados con inmuebles. No te pierdas la segunda entrega que cuenta con 12 preguntas frecuentes, entre las que destacan temas de trueque y problemas con la superficie de una vivienda al ir a comprarla

Tengo intención de vender un terreno rústico. ¿Qué derechos tienen los propietarios colindantes? ¿De qué plazo disponen para usar tal derecho?

Si la tierra que se vende no mide más de 1 hectárea, el propietario colindante tiene derecho de retracto durante el plazo de 9 días desde que se inscriba la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, desde que tenga conocimiento de la venta. Hay normas y plazos especiales para las fincas calificadas como Explotaciones Prioritarias. El artículo 1.523 del Código Civil, que recoge el retracto de colindantes, expresamente excluye este derecho cuando la propiedad de tales colindantes esté separada de la que es objeto de transmisión por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres en provecho de otras fincas

Tenemos una finca de 4 hectáreas y media, que está a nombre de tres hermanos. Queremos dividirla en tres para que cada uno sepa cuál es su parte y pueda hacer su escritura correspondiente. La finca es de secano. ¿Se puede dividir en tres partes? Estos hermanos son ya mayores y si algún día faltase alguno de ellos sin haber dividido la finca, en vez de tener que ponerse de acuerdo tres personas, habría que llegar a un acuerdo entre muchas más partes porque cada uno de ellos tiene varios hijos. ¿Qué solución tenemos?

Las fincas rústicas solo pueden dividirse respetando la llamada “unidad mínima de cultivo”, que varía según la comarca y el tipo de cultivo. Posiblemente la suya no pueda ser objeto de división, ni siquiera en dos partes. Confírmelo con su notario llevándole la escritura y la cédula o certificación catastral de la finca. Si no pueden dividirla, lo más práctico sería
tasarla de mutuo acuerdo y vendérsela a uno de los tres hermanos o a otra persona, o sortearla. Como usted bien dice, los pros indivisos se complican a medida que pasa el tiempo, hasta que llega un momento en que se hacen totalmente inmanejables y antieconómicos para todos

Tengo serios problemas con la instalación de entrada de agua corriente de la comunidad de vecinos donde vivo, pues en el piso bajo del que soy propietario el agua viene sucia debido al óxido acumulado en las tuberías de dicha comunidad, la cual tiene más de 25 años. Las instalaciones de mi vivienda son nuevas, por tanto no es cosa de mi instalación. Dicho problema lo sufro yo solo porque vivo en el bajo y la comunidad no pone mucho interés en solucionarlo, no habiendo ninguna obra o reforma urgente en este momento. ¿Qué puedo hacer al respecto? Si somos 10 vecinos, ¿cuántos deberían votar a favor?

Del tenor de su pregunta parece que la deficiencia del servicio procede de instalaciones comunes del edificio. Esto es muy importante, porque la ley dice que "será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad

Dado por supuesto que es responsabilidad de la comunidad, dentro de esta, el órgano competente para aprobar el presupuesto y la ejecución de las obras es la junta de propietarios; para ello, usted deberá comunicar por escrito al señor presidente su deseo de que se incluya la citada cuestión en el orden del día de la siguiente junta de propietarios. Para la adopción del acuerdo bastará, en primera convocatoria, el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación; y en segunda, solo el de la mayoría de los asistentes, que a vez, representen la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Por último, su la junta no aprobara la ejecución de las obras, podrá usted impugnar judicialmente el acuerdo

Se trata de un matrimonio mayor, en el que el marido presenta una demencia senil y la mujer vive con él cuidándole. Tienen dos hijas, una de las cuales no quiere saber nada de los padres y la otra, casada, vive preocupada por esta situación. Estas personas se plantean vender la vivienda del matrimonio con la intención de comprar un terreno y edificar una vivienda con dos plantas para vivir las dos familias juntas (padres y familia de la hija preocupada). ¿Puede la mujer disponer la venta de la vivienda que es de ella y de su marido? ¿Qué derechos puede reclamar la otra hija que vive "despreocupada" del problema de sus padres?

La mujer no puede disponer de la venta de la vivienda, ya que si ambos cónyuges son propietarios los dos deben vender y si uno de ellos no tiene capacidad para ello deberá ser incapacitado y se le nombrará un tutor que le represente, precisando autorización judicial para la enajenación de inmuebles

en relación a la segunda pregunta, en el caso de que tras la división horizontal de la vivienda se trasmita una de las plantas a una hija, la respuesta dependerá del título traslativo, pues la solución varía según se haga mediante venta o donación, sin perjuicio de la posibilidad de desheredar a la hija en cuestión, pues una de sus causas es negar alimentos a los padres sin causa legítima y en alguna comunidad autónoma la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa imputable al desheredado. Acuda a su notario y él le asesorará sobre el modo de llevar a cabo la trasmisión

Somos dueños de un piso en la planta primera de un edificio y mis padres de otro en la planta tercera del mismo inmueble. Desearíamos cambiarlo porque no tiene ascensor y son dos personas mayores. ¿Tenemos que hacer una compra-venta ficticia o existe alguna fórmula por la que pudiéramos quedar exentos de pagar los impuestos que ocasiona la operación?

Tendrán que hacer una escritura de permuta (cambio o trueque), pero hacienda les cobrará el impuesto equivalente a dos ventas

También pueden celebrar sendos contratos de arrendamiento, que fiscalmente es mucho más económico

Mi novio y yo hemos comprado un piso hace poco. Quiero saber qué podemos hacer para que si me ocurre algo a mí el heredero del piso sea él y viceversa. Si fuera necesario un testamento, me gustaría saber precio aproximado

Es conveniente un testamento en que cada uno de ustedes haga un legado a favor del otro de su mitad indivisa del piso, no obstante puede afectar a las legítimas. También tenga en cuenta que el testamento es revocable. Quizá sea preferible que se transmita recíprocamente el usufructo de su mitad indivisa. De este modo cada uno tendrá la nuda propiedad de una mitad y el usufructo de la otra; en consecuencia, fallecido uno, el otro tendrá la plena propiedad de una mitad (donde recaía el usufructo del premuerto) y el usufructo de la otra (en ella el fallecido tenía la nuda propiedad) y ello aunque hubiese revocado el testamento, en que se deberá legar la nuda propiedad de la mitad indivisa (será más difícil que la disposición menoscabe a los legitimarios del causante). De todos modos, es conveniente que consulte a su notario, que también le indicará el precio del testamento y de la compraventa, en su caso

Estoy interesada en la adquisición de una vivienda de segunda mano, un ático-dúplex. El problema que se me plantea es que en escritura figuran 50 m2 construidos en diversas dependencias y espacios más 30 m2 de terraza. La planta buhardilla no figura en escritura. ¿Cuáles son las posibles soluciones para legalizar la situación (dicha obra fue hecha por el constructor)? ¿Si hay problemas en la cubierta, goteras o humedades en la buhardilla, la comunidad se hace cargo o es el propio propietario? ¿Qué responsabilidades me puede acarrear esta situación?

Si la buhardilla forma materialmente parte del piso, usted adquirirá su propiedad aunque la escritura no refleje con exactitud todos los datos físicos del inmueble. No obstante, es absolutamente conveniente comprobar en la escritura de división horizontal y en el registro que no existe ningún obstáculo para esa transmisión de propiedad

La legalización de este tipo de construcciones casi siempre es posible, pero sus requisitos varían en función de las circunstancias (licencias, proyectos, fechas de construcción, etc...) y se complican si está en régimen de propiedad horizontal, pues es necesario el consentimiento de todos los propietarios por afectar al título constitutivo de dicha propiedad horizontal. Consúltelo a su notario, quien le pedirá la información que necesita para comprobarlo

En principio, la comunidad debe hacerse cargo de todos los gastos generales derivados de los elementos comunes del edificio, y eso incluye los derivados de desperfectos en la cubierta del mismo, con independencia de que los departamentos que haya debajo estén legalizados o no

Lo relativo a responsabilidades está directamente relacionado con la legalización de la obra y la fecha de finalización de la construcción. Igual que la legalización, su notario se lo explicará a la vista de las escrituras y demás documentos

Estoy interesado en comprar una casa de casi 200 m2 de superficie, pero en la escritura pone que el tamaño es de 95 m2 pues hace tiempo se hizo una ampliación que no se refleja. Imagino que ello puede generar algún problema, ya sea a la hora de pedir el préstamo o a la de firmar la escritura. ¿Se deben arreglar los papeles antes de comprar la casa o cuando se vaya a hacer la nueva escritura? ¿Cuáles son los pasos que debo seguir? ¿Quién es responsable del error y quién tiene que pagar los gastos de estos trámites? Si la compro, ¿me haría responsable de esos gastos? ¿Tendría que pagar algún tipo de multa? ¿Es cierto que cuando ya esté a mi nombre tengo que dejar pasar algún tiempo para poder hacer obras? Me han dicho que debe pasar un periodo de tiempo por si alguien pudiera presentar una queja sobre los metros de más que mide la casa

Si en la escritura figuran correctamente los metros de solar pero faltan metros de construcción, tendrá que realizar una declaración de obra nueva de los metros que faltan, bien con el proyecto y certificados del arquitecto, o bien con un certificado municipal de antigüedad y legalidad urbanística de la obra, según los casos. Por el contrario, si en la escritura faltan tanto metros de solar como metros de construcción, también tendrá que escriturar el solar que falta, como exceso de cabida, para lo que existen diversos medios según las circunstancias. Acuda a su notario con toda la documentación
para que le informe acerca de su caso concreto

Lo normal es que el banco que le concede el préstamo exija que la vivienda esté correctamente escriturada antes de firmar la operación. Arregle los papeles lo antes posible, incluso antes de la compra, si puede

Por lo que dice, más que un error, lo que existe es una omisión del actual propietario, a quien le correspondería correr con los gastos de la rectificación, salvo que se pacte lo contrario. Usted paga por una casa de 200 m2 y a cambio deben entregarle la documentación legal en regla de una casa de 200 m2. Estos trámites no devengan multa, pero sí gastos de notario, impuestos y registro. Si no los hace el vendedor, tendrá que hacerlos usted

Para saber si conviene esperar un plazo antes de hacer obras, habría que analizar la documentación legal. Llévesela a su notario, que le indicará cuál es su caso.

¿Se puede hacer escrituras de una vivienda de protección oficial con subrogación de préstamo hipotecario sin que se haya obtenido la calificación definitiva de VPO?

En principio no hay obstáculo para que se firme la escritura de compra con subrogación de hipoteca de una VPO con calificación provisional, aunque corre el riesgo de que posteriormente no se obtenga la calificación definitiva, con las consecuencias correspondientes, fundamentalmente, la pérdida de las ayudas directas y la subsidiarían de intereses vigentes para la promoción en cuestión

En cooperativas de viviendas, si el precio de la vivienda al final es más elevado que el que se firmó en el contrato de adjudicación, ¿quién debe abonar la diferencia?

En cuanto a las diferencias entre el precio de la vivienda en los documentos privados y en la escritura definitiva o entre el pactado en un principio y el real, habrá que atender a las razones aducidas por la cooperativa que justifiquen este mayor coste. Normalmente en los contratos suele figurar una cláusula denominada "ius variandi", que permite variar el precio final atendiendo a mejoras en las calidades suministradas o a variaciones en el proyecto original exigidas por motivos técnicos o jurídicos o a circunstancias excepcionales no previstas en el momento de la redacción del contrato originario

Voy a comprar una parcela de terreno a un señor que la adquirió por medio de un contrato privado en 1974. Dicha parcela no aparece inscrita a nombre de ninguna persona en el Registro de la Propiedad. ¿Qué tendría que hacer -supongo que las personas que intervinieron en el contrato privado habrán muerto- si tengo que elevarlo a público para después inscribir? Por otro lado, tendría que hacer un expediente de dominio, pero me han dicho que tarda mucho tiempo. ¿Se puede aplicar el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, ya que la propiedad no aparece inscrita a nombre de ninguna persona?

Su caso es muy frecuente -el de una persona que quiere comprar un inmueble que carece de escritura porque el vendedor lo adquirió en documento privado-, pero la solución depende de las particularidades de cada supuesto. En primer lugar, debe saber que no siempre es necesario acudir al expediente judicial de inmatriculación, sino que, dependiendo de qué documentación posea el vendedor, en especial el documento privado y la situación catastral de la finca, sería posible otorgar una escritura pública de compra (primera escritura) que, para inscribirse, tendría que complementarse con un acta de notoriedad notarial

Ahora bien, esta posibilidad está siempre sujeta, para seguridad del comprador, a que exista una certeza razonable de que el vendedor es realmente propietario, bien porque el comprador conozca a ciencia cierta que es así, bien porque sea el heredero demostrado del titular catastral, etc. Para ello, lo mejor es acudir a un notario de su elección, preferiblemente de la zona donde se encuentre la finca (porque sería ese notario quien, en su caso, tramitaría el acta complementaria)

Si ello no es posible, siempre cabe como alter nativa el expediente judicial, pero no se debe adquirir nada si no se tiene
seguridad de que el vendedor es realmente propietario

Un matrimonio casado en separación de bienes pretende comprar una vivienda mediante préstamo hipotecario. Marido y esposa figurarían como titulares del préstamo hipotecario, pero desean que la plena propiedad de la vivienda esté a nombre de la esposa (extranjera nacionalizada) y de un hijo común de 9 años. ¿Es posible esta situación?

Es posible la situación que usted plantea. La titularidad del bien pertenecerá proindiviso a la esposa y a su hijo menor de edad, mientras que el préstamo hipotecario se concede al marido y su esposa, que son los obligados a pagar el préstamo. No obstante, esta situación plantea varios problemas:

• La compra de un bien por un menor implica la consecuencia fiscal de que la ley presume que el dinero con el que el menor compra ese bien ha sido donado por sus padres -salvo que se pruebe que el menor tiene bienes suficientes para la compra- y en consecuencia deberá satisfacer, además del impuesto correspondiente a la compraventa, el Impuesto de Donaciones.

• Si el menor figura como dueño de una parte indivisa del bien adquirido, a continuación ha de hipotecarse ese bien a favor de la entidad prestamista que les da el dinero para comprar la vivienda y para hipotecar los bienes de un menor los padres necesitan la previa autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio fiscal

No hay comentarios:

Publicar un comentario