En las cancelaciones anticipadas de una hipoteca, ¿es
imprescindible algún tipo de documento notarial que refleje la cancelación?
Los
reembolsos anticipados, totales o parciales, de un préstamo o crédito
hipotecario pueden hacerse directamente con la entidad acreedora en forma
privada. Pero si usted quiere que la hipoteca desaparezca del registro y que su
finca aparezca libre de cargas, será preciso otorgar una escritura de
cancelación de hipoteca y presentarla en el registro de la propiedad para que
se inscriba dicha cancelación.
Hace tres meses he cancelado una hipoteca que tenía
suscrita con una entidad bancaria por compraventa de primera vivienda de
protección oficial. ¿Qué pasos debo seguir para la inscripción registral de
dicha cancelación? ¿Es necesario un documento notarial? ¿Está obligado el banco
a realizar la gestión? ¿Qué impuestos debo pagar?
Para
cancelar formalmente la hipoteca es necesaria la escritura pública de
cancelación (así lo exige el artículo 3 de la ley hipotecaria), que deberán
otorgar los representantes del banco con facultades suficientes para ello a
petición de usted
La
escritura se cobra por un arancel, con importantes reducciones para estos
casos. Posteriormente se debe realizar la autoliquidación del impuesto de actos
jurídicos documentados (en el plazo de 30 días hábiles), que está exenta de
impuestos. Finalmente se debe inscribir la escritura en el registro
El
banco no está en absoluto obligado a realizar la gestión. La puede hacer usted
o la gestoría que designe. Además, y a diferencia de lo que sucede al
constituir la hipoteca, al banco le es indiferente cuándo y cómo se realice la
inscripción registral de la cancelación. Tampoco es el banco el que debe elegir
el notario ante el que se hace la escritura, sino usted, que es quién lo va a
pagar. Si quiere ahorrar costes y esfuerzos, puede solicitar al notario que
realice todos los trámites. De esta forma, únicamente con acudir a la notaría
podrá encargar que el notario haga la liquidación telemática del impuesto y la
inscriba, también telemáticamente, en el registro. Supondrá un importante
ahorro de tiempo y dinero
Mi mujer y yo tenemos una casa en cuya escritura hemos
puesto el usufructo a mi suegro. Me gustaría solicitar un crédito hipotecario,
pero en un banco me dicen que mi suegro debe renunciar a ese usufructo y en
otro banco no me dicen nada. En la escritura se afirma que tenemos la nuda
propiedad. ¿Podemos solicitar un crédito sobre ese bien?
No es
necesario que su suegro renuncie al usufructo (lo que estaría sujeto a
impuesto); basta con que preste su consentimiento a la hipoteca, personándose
en el acto de la firma de la escritura. En este caso, la hipoteca afectaría
tanto al derecho de usted y su mujer, como al de su suegro
¿Si se adjudica un inmueble a uno de los herederos, están
obligados a responder los demás del préstamo hipotecario concedido sobre el
mismo?
Teóricamente
puede adjudicarse el bien a uno de los herederos y asumir otro el pago del
préstamo garantizado con hipoteca sobre dicho bien. En cualquier caso, asuma o
no el adjudicatario la deuda, la entidad acreedora no queda vinculada por dicha
asunción de deuda mientras no preste su consentimiento a la misma, pudiendo
dirigirse contra cualquiera de los coherederos
41.
tenemos un piso escriturado a nombre de dos personas, con un préstamo
hipotecario a ambas. Queremos cambiar esta situación y poner a nombre de una de
ellas tanto la escritura como el préstamo. Por un lado, la entidad bancaria que
posee el préstamo nos aconseja realizar una compraventa de la mitad de uno de
los dos, lo que supone, además, una cancelación y apertura de hipoteca. Sin
embargo, otra entidad bancaria, nos aconseja realizar una donación de la parte
correspondiente a uno de los dos sin tener así que cancelar la hipoteca y abrir
una nueva. ¿Qué opción resultaría más conveniente tanto económica como
fiscalmente? ¿Existe alguna otra posibilidad que sea más ventajosa?
Hay
varias maneras de conseguir lo que pretenden, y en ninguna es preciso cancelar
la hipoteca que ahora tiene la vivienda y constituir otra nueva. Ello
conllevaría unos gastos que, sencillamente, no son necesarios y han de ser
evitados
Si
las dos personas propietarias no están casadas entre sí, y por tanto el
inmueble no es ganancial, cabe la posibilidad de venta de la mitad indivisa de
uno a otro, o también la fórmula más económica, desde el punto de vista de los
impuestos, de la disolución de comunidad, en aplicación del artículo 1.062 del
código civil. Si no hay dinero en la operación, podría instrumentarse como
donación de la mitad, que fiscalmente sería más caro. Pero nunca es necesario
cancelar la hipoteca, sea compraventa, donación, cese de comunidad, etc. lo que
ocurre simplemente es que uno de los dos deudores del préstamo hipotecario deja
de serlo porque la deuda la asume por completo el otro al convertirse en pleno
propietario. El préstamo queda con las mismas condiciones, y la hipoteca queda
intocada, únicamente se ha reducido el número de deudores. Lo mismo ocurre con
el número de propietarios del piso hipotecado. Es muy importante tener en
cuenta que la entidad financiera debe prestar su expreso consentimiento a esta
operación, ya que, desde su punto de vista, está "perdiendo" un
deudor. No se precisa cambiar la hipoteca más que en ese dato concreto
Parecida
fórmula se aplicará en caso de que se trate de un matrimonio y el inmueble sea
ganancial
Me gustaría crear un negocio dedicado a productos
artesanales con mi padre. Él me cedería un local comercial de su propiedad,
mientras mi aportación sería económica. Llegados a este punto me surgen varias
dudas sobre el tipo de sociedad a crear. ¿Cuál sería el más adecuado para este
caso?
Es importante
decidir el modelo de sociedad más adecuado según el tipo de actividad a
desarrollar y la responsabilidad patrimonial de los socios. Si no se desea
limitar la responsabilidad, se responde frente a los acreedores con el
patrimonio de los socios; mientras que en el caso de limitarla, se responde con
lo que se aporte a la sociedad
en el primero de los casos se puede constituir una sociedad colectiva (s.c.), una sociedad comanditaria simple (s.com.) o una sociedad comanditaria por acciones (s.com.p.a.) frente a la sociedad anónima (s.a.) o sociedad de responsabilidad limitada (s.l. o s.r.l.) en el segundo de los supuestos.
en el primero de los casos se puede constituir una sociedad colectiva (s.c.), una sociedad comanditaria simple (s.com.) o una sociedad comanditaria por acciones (s.com.p.a.) frente a la sociedad anónima (s.a.) o sociedad de responsabilidad limitada (s.l. o s.r.l.) en el segundo de los supuestos.
Para
actividades, como en las que se prevea la participación de pocos socios, para
sociedades familiares, o para desarrollar negocios con un pequeño desembolso
inicial, la opción recomendada es la s.l. esta opción permite abaratar los
costes de funcionamiento de la sociedad ya que tan solo es necesario un capital
mínimo de 3000 euros para su puesta en marcha.
Su
notario le podrá informar del contenido de los estatutos sociales, así como de
las estipulaciones que ha de contener la escritura de constitución, o de
cualquier duda que le surja en el camino.
Estoy pensando en adquirir un traspaso de un pequeño local
de copas con un grupo de amigos. Todos somos asalariados de distintas empresas
y ninguno trabajamos como autónomos. Nuestra primera duda es qué tipo de
sociedad deberíamos constituir. El actual dueño del local nos ha comentado que
él y su socio tienen constituida una sociedad de bienes. ¿Qué ventajas o
desventajas presenta frente a otras alternativas?
la
sociedad de bienes no existe en el ámbito empresarial y seguramente se refería
a una comunidad de bienes, que no es más que una situación de cotitularidad
ordinaria entre varias personas que por razones fiscales solicitan a hacienda
un tratamiento tributario unitario, con un único nif , libros de comercio y
contabilidad
Digamos
que es la forma más rudimentaria de organizar un negocio en común, por ser la
más sencilla y barata, pero también la más arriesgada ya que la responsabilidad
de las personas que participan en la comunidad de bienes es ilimitada, es
decir, responden ante las deudas con su propio patrimonio. Por otro lado, la
comunidad carece de personalidad jurídica, por lo que toda actuación debe
realizarse por todos los comuneros
¿Qué resulta más económico, aportar un inmueble unos
particulares a una s.l. o vendérselo?
Son
operaciones con efectos sustantivos distintos. En la aportación, el aportante
recibe participaciones sociales, con lo que varía la composición y
participación de los socios (podría tributar al 1% por el impuesto de
operaciones societarias)
En la
venta, el vendedor recibe dinero (generalmente tributa entre el 7% y el 8% por
el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas). En todo caso, tenga
presente lo dispuesto en el artículo 108 de la ley del mercado de valores
Mi pregunta es sobre el régimen de gananciales y de
bienes separados. Quisiera saber qué diferencias existen entre ambos y qué debo
hacer para acogerme al régimen de bienes separados. Además, he comprado un piso
en construcción y aún no se ha hecho escritura pública. Se hará después del
matrimonio. Quisiera que, aunque los bienes sean gananciales en dicho matrimonio,
constase que ese piso es mío puesto que yo lo he comprado. ¿Es esto posible? si
lo es, ¿qué he de hacer previamente al matrimonio?
El
régimen de gananciales supone la existencia de una masa común de bienes, que
son del marido y de la mujer, frente a los bienes privativos de cada uno de
ellos, que les pertenecen en exclusiva. Son bienes gananciales, en general, los
comprados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, los que
sustituyan a otros gananciales o los que se adquieran con el trabajo de marido
y mujer. Son bienes privativos los adquiridos por herencia o donación, los que
sustituyan a otros privativos o los que les perteneciesen antes del matrimonio
Para
vender o hipotecar bienes gananciales es necesario el consentimiento de ambos
cónyuges. Al fallecimiento de uno de los esposos se liquida la sociedad de
gananciales. Esto es, los gananciales se reparten entre el viudo y los
herederos del fallecido
El
régimen de separación de bienes consiste en que, a efectos patrimoniales, es
como si no se hubiese contraído matrimonio. Cada uno de los esposos sigue
siendo titular de su patrimonio y no hay bienes comunes. De las deudas de cada
cónyuge responden exclusivamente sus bienes, y no los del otro. Solamente se
presume que les pertenece a ambos por mitad aquel bien cuya pertenencia a uno u
otro no conste. Esta es la idea general, aunque existen muchas especialidades y
precisiones
Si no
es usted catalán, valenciano o balear y no pacta otra cosa al casarse, su
matrimonio se regirá por el régimen de gananciales (o el sistema aragonés,
navarro o vizcaíno, muy parecidos). Si quiere optar por otra cosa debe hacerlo
en una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario. Si solo
quiere que conste el piso como suyo, su mujer puede confesar que el dinero
empleado es de su exclusiva pertenencia y así se inscribiría en el registro de
la propiedad como privativo suyo. Pero con una limitación: los acreedores de su
esposa y sus hijos podrían considerarlo como ganancial a efectos de perseguir
el bien para cobrar los primeros o calcular las legítimas los segundos. Si
quiere hacer extensiva esta idea de exclusividad no solo al piso, sino también
a los demás bienes que vayan adquiriendo, entonces pacte en capitulaciones
matrimoniales el régimen de separación de bienes
Tenga
en cuenta que cualquiera que sea el régimen económico de su matrimonio puede
cambiarlo en cualquier momento, de acuerdo con su cónyuge, en capitulaciones
matrimoniales
los honorarios del notario varían según se trate tan solo de cambiar el régimen económico del matrimonio, que es un acto sin cuantía, o si, además, conlleva la liquidación del régimen anterior, lo que subiría el coste dependiendo del valor de los bienes que se adjudiquen los cónyuges
los honorarios del notario varían según se trate tan solo de cambiar el régimen económico del matrimonio, que es un acto sin cuantía, o si, además, conlleva la liquidación del régimen anterior, lo que subiría el coste dependiendo del valor de los bienes que se adjudiquen los cónyuges
Estoy comprando una vivienda con mi pareja. Yo he puesto
96.000 euros y mi novio, y ahora marido, 18.000 euros. Yo no quiero hacer
separación de bienes pero quiero que conste en la escritura pública las
cantidades de dinero que ha puesto cada uno. Me dicen que si hago un
proindiviso tengo que hacer separación de bienes. ¿Qué posibilidades tengo?
Es
conveniente que hable con su notario desde el primer momento; no lo deje para
el final, cuando ya está todo pactado y firmado. Si el matrimonio está en
régimen de separación de bienes, los cónyuges compran en proporción a la parte
del precio que entrega cada uno (si uno pone 10 euros y el otro 90 euros, el
primero adquiere el 10% y el segundo, el 90% de la vivienda). Si están en
régimen de gananciales, los dos compran conjuntamente por igual porque se
presume que todo lo que hay en el matrimonio es común salvo prueba en
contrario. sin embargo, existe una excepción: si los cónyuges prueban
fehacientemente que el dinero entregado pertenece con carácter privativo a cada
uno, o así lo declaran ambos en la escritura de compraventa, entonces podrían
comprar en proindiviso con carácter privativo proporcionalmente al dinero
aportado por cada uno, sin necesidad de cambiar el régimen de gananciales por
el de separación de bienes. Expóngalo directamente a su notario
Con mi pareja estamos en ese momento en que todo son
dudas. Queremos casarnos pronto y ya tenemos un contrato de arras para la
compra de un piso. Queremos pagar la cuota de la hipoteca a medias, pero el
capital inicial no es el mismo ya que uno tiene mucho más ahorrado que el otro
(aproximadamente 70%-30%). ¿Se puede hacer constar esta situación sin hablar de
separación de bienes? en caso de separación, ¿cada uno recuperaría su parte
proporcional, que sería variable con el paso del tiempo debido al pago de la
hipoteca a medias? ¿Puede esta situación complicar otros trámites como la
declaración de la renta?
Hay
que distinguir entre titularidad de la vivienda y pago del precio. La vivienda
será propiedad de ustedes en los porcentajes que ustedes mismos declaren ante
el notario en la escritura de compraventa. Ese porcentaje de propiedad o
titularidad no se modifica por el hecho de que posteriormente se hagan pagos
del precio aplazado en un porcentaje distinto del señalado. Dichos pagos solo
producirán, en su caso, un derecho de reembolso en favor del cónyuge que pagó
más de lo que le hubiera correspondido por su porcentaje de propiedad. Por
tanto, ustedes tienen, en principio, tres alternativas:
1º)
comprar en proporción a la parte del precio (no de los intereses) que calculan
que acabarán pagando cada uno al final del préstamo
2º)
comprar en proporción a la aportación inicial de cada uno y modificar los
porcentajes de propiedad al final del préstamo, de acuerdo con lo pagado
efectivamente por cada uno
3º)
comprar en proporción a la aportación inicial y reembolsar la diferencia en
metálico si resulta que al final alguno pagó de más
Posiblemente
la solución más correcta sea la primera, haciendo constar en la misma escritura
de compraventa que se fija ese porcentaje de adquisición porque existe el
compromiso entre ambos de abonar a medias las cuotas del préstamo. De este
modo, si alguno deja de pagar no habrá ninguna duda, sean cuales fueren los
términos del préstamo, de que el otro podrá exigir el reintegro de la mitad de
las cuotas (aunque la titularidad del piso no se vería alterada por ello; sería
una simple cuestión de reclamación de dinero)
A
efectos del irpf, si hacen declaración separada cada uno podrá deducirse,
dentro de los márgenes permitidos por la ley, el porcentaje de las cuotas que
efectivamente haya pagado, siempre que no supere su porcentaje de titularidad
(si adquirió el 30% de la vivienda, solo podrá deducirse como máximo el 30% de
las cuotas)
Por
último, tengan en cuenta que, si se casan en régimen de gananciales, los
salarios e ingresos obtenidos por cada uno serán comunes al 50%, aunque solo
trabajase uno de los dos
Mi novia, separada legalmente y con un hijo de 13 años, y
yo, soltero, pensamos adquirir una vivienda financiada de forma desigual y en
proporción a las posibilidades económicas de cada uno. ¿Qué consecuencias
acarrearía una ruptura o mi fallecimiento en los siguientes casos: a) en la
situación actual, b) si hay matrimonio e hijo común, c) matrimonio sin hijo
común?
Al no
estar casados, ustedes carecen de derechos sucesorios forzosos o legales entre
sí, aunque pueden nombrarse herederos el uno al otro o legarse determinadas
propiedades, incluida su parte de la vivienda. En consecuencia, suponiendo que
estén sujetos a la legislación común:
a) si
usted fallece en la situación actual, serán herederos las personas que usted
hubiera designado en su testamento (sin perjuicio de las legítimas que pudieran
existir), y, en su defecto, sus herederos legales
b) si
se casan pero no tienen hijos comunes, su mujer será su heredera legal a falta
de nombramiento de heredero en testamento, siempre que no vivan los padres de
usted (que tienen preferencia sobre el cónyuge). Además, tendrá derecho en todo
caso al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia si concurre con sus
padres, o de dos tercios en los demás casos
c) si
se casan y tienen descendencia común, sus hijos comunes serán los herederos
legales, a falta de heredero testamentario, sin perjuicio de los derechos
legitimarios que la ley les reconoce. Su cónyuge tendrá derecho en todo caso al
usufructo vitalicio de un tercio de la herencia. Aparte de todo esto, las
posibilidades de integrar en la sociedad de gananciales (si optan por este
régimen económico matrimonial) cualquier bien que les pertenezca son bastante
amplias, y gozan de diversas exenciones de impuestos
El consejo general del
notariado ofrece a los usuarios de idealista una colección con las preguntas sobre vivienda
más frecuentes que se suelen hacer a los notarios. A lo largo
de la semana iremos ofreciendo todas las preguntas desde los problemas que
abordan la compraventa a temas de testamentos. No te pierdas la primera entrega
que cuenta con 12 preguntas frecuentes, entre las que destacan si es
obligatoria la escritura pública de compraventa o conocer qué documentos se
necesitan para preparar la venta de una casa
¿Qué documentos se necesitan preparar para la venta de
una casa?
El
título de propiedad (escritura), la certificación de gastos de la comunidad, el
último recibo del impuesto de bienes inmuebles (contribución) y los documentos
de identidad de los vendedores y compradores, además de comunicar el precio. Hay
que indicar también si hay que cancelar alguna carga previa, como el préstamo
hipotecario que financió la adquisición, por ejemplo, embargos u otras
hipotecas, etc., y por parte del comprador, si va a solicitar financiación
hipotecaria
En
determinadas comunidades autónomas se exigen además algunos otros requisitos
como disponer de cédula de habitabilidad vigente, facilitar al comprador los
estatutos de la comunidad de propietarios, etc.
En
todo caso, le recomendamos que se ponga en contacto con su notaría (tenga en
cuenta que debe elegirla, salvo pacto en contrario, el comprador), donde le
informarán más detalladamente a la vista de la documentación que usted aporte
Es necesario hacer antes de una compraventa un documento
privado?
En la
compraventa de una vivienda no es obligatorio, pero es frecuente que, con
carácter previo a la escritura pública, se firme un contrato privado entre
vendedor y comprador. Habitualmente en el supuesto de que venda un promotor se
firma en casi todos los casos, y entre particulares es también muy utilizado,
sobre todo en las grandes ciudades, al objeto de asegurar la operación
la
ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de
formalizar un negocio, lo que significa que si firma un documento de esta
clase, estará obligado legalmente a cumplir todo su contenido, deberá pasar por
todos los pactos que contenga, siempre y cuando, claro está, no sean contrarios
al ordenamiento jurídico. Por tanto, no podrá eximirse de su cumplimiento
alegando que no le conviene lo que pactó en su momento, o que desconocía lo que
firmaba
De
ahí la importancia de asesorarse convenientemente antes de formalizar un
documento de esta naturaleza. El notario no interviene en la formalización de
los mismos, pero antes de que lo firme le pueda informar de su contenido y
resolver todas aquellas dudas que pueda tener
Un
consejo que le dará cualquier notario es que no firme nada que no entienda
suficientemente, o de lo que no esté plenamente convencido
Aunque
el documento privado es plenamente válido, no es suficiente para inscribir en
el registro de la propiedad, ni tampoco para pedir una hipoteca al banco. Para
ello es imprescindible contar con un documento de efectos muy superiores, que
proporcione la seguridad suficiente exigida por el ordenamiento. Es la
escritura pública notarial
¿Quién tiene que firmar el documento privado por la parte
vendedora?
Cuando
vende un promotor no suele ser este un apartado problemático, ya que
normalmente es el administrador o el apoderado de la sociedad. Pero si no fuera
así, es este el que debe firmar. Si es un negocio entre particulares, el
documento ha de ser firmado por todos los propietarios, bien personalmente,
bien representados por personas suficientemente facultadas o apoderadas
Si
una vivienda es ganancial, habrán de firmarlo el marido y la mujer; también
habrán de hacerlo si la vivienda es privativa
de uno de ellos (no es ganancial), pero es el domicilio conyugal efectivo del matrimonio vendedor
de uno de ellos (no es ganancial), pero es el domicilio conyugal efectivo del matrimonio vendedor
Si
son los herederos del titular fallecido los que pretenden vender la vivienda,
es adecuado asegurarse de que tienen la documentación en regla y son los únicos
con derechos sobre la misma. Acude al notario si no estás seguro o tienes dudas
¿Es obligatoria la escritura pública en una compraventa?
La
escritura es un documento público otorgado ante notario. En nuestro derecho son
muy escasos los supuestos en los que la escritura pública es obligatoria. Rige
un principio general de libertad de forma, pero aunque la escritura no sea
obligatoria para otorgar una compraventa sí es aconsejable porque tiene unos
efectos muy poderosos, regulados específicamente por las leyes, que superan con
mucho lo que pueda producir el documento privado. Además, la actuación
profesional del notario dota de un plus de seguridad y eficacia al negocio que
contiene la escritura, que constituye el vehículo adecuado para la inscripción
de la vivienda en el registro de la propiedad
¿Cuál es exactamente el papel del notario al realizar la
firma de las escrituras en la compra de una vivienda? ¿La firma ante notario me
garantiza que el vendedor tiene en regla todos los documentos (boletines e
instalación de gas, luz y agua) que ha de aportarme para poder ser habitable la
vivienda que adquiero?
el
notario realiza un control de legalidad de la venta, de la identidad y
capacidad de los otorgantes, de los títulos de propiedad y, en su caso, de los
poderes aportados, comprueba el estado registral y documental de libertad de
cargas de la finca vendida, se asegura de que los interesados quieren y comprenden
el contrato que están firmando, les presta información legal y tributaria, les
proporciona el asesoramiento jurídico que le soliciten y presenta
telemáticamente la escritura en el registro de la propiedad una vez firmada. En
muchos municipios consulta telemáticamente si está al corriente en el pago del
ibi
Si
así lo desea, puede encomendarle el pago del impuesto de transmisiones
patrimoniales onerosas (tpo) o de actos jurídicos documentados, así como el de
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, lo cual hará
telemáticamente
En
resumen, el notario le garantiza que ha verificado los títulos de propiedad y
documentación complementaria del vendedor y que éste se encuentra en
condiciones legales de transmitir su propiedad. Ahora bien, la normativa
vigente no le impone en general la obligación de comprobar los boletines de la
luz, agua, o la basura, entre otros, como tampoco le garantiza que la vivienda
tenga algún desperfecto o la pintura esté defectuosa, por poner algunos
ejemplos. De esto último ha de preocuparse el comprador, si bien en algunas
comunidades autónomas se exige como requisito para la venta manifestar en la
escritura que el vendedor entrega y el comprador recibe la documentación
necesaria para contratar los suministros de la vivienda y la cédula de
habitabilidad en vigor
Estoy interesado en comprar una vivienda de segunda mano
y mi consulta se refiere al contrato de compraventa. ¿Qué tipo de pagos he de
realizar además del importe del piso? ¿Qué parte de estos pagos corresponde al
vendedor? ¿Debe esto constar en el contrato privado que redactemos?
En
líneas generales, los gastos den compra de vivienda usada, se distribuyen así
(si no se pacta otra cosa):...
a)
vendedor: impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana y, en ocasiones, gastos de matriz de escritura
b)
comprador: el resto de gastos de notaría, gastos de registro, impuesto de
transmisiones (entre el 6% del valor de la vivienda y el 8% según las
comunidades autónomas)
Los
gastos del impuesto municipal de plusvalía, de notaría y de registro varían
según el valor de la vivienda, pero no son porcentajes fijos
Es
conveniente que el tema de los gastos se hable desde el principio. También es
muy conveniente que el notario intervenga desde el comienzo de la operación
porque le asesorará sobre qué precauciones debe tomar desde el inicio y le
podrá adelantar con más precisión el tema de los gastos. En muchos casos será
conveniente hacer la escritura desde el inicio, aunque haya pagos aplazados,
para seguridad de todas las partes
Me dispongo a comprar un piso a un particular que a su
vez está pagando una hipoteca por dicho piso. Pretendo cancelar la hipoteca y
pagar la diferencia al particular. ¿Me podrían decir qué documentos tendría que
comprobar antes de la compra y con qué impuestos tengo que contar para calcular
el total a pagar?
La
cancelación está exenta del impuesto de actos jurídicos documentados y solo
tendrá que pagar por el importe total de la compra el impuesto de transmisiones
patrimoniales (entre el 6% del valor de la vivienda y el 8% según las
comunidades autónomas
Respecto
de la documentación a comprobar, debes pedir la copia autorizada de la
escritura en que aparezca como dueño el que te va a vender el piso y ver el estado
de cargas en el registro de la propiedad. Tu notario pedirá toda la
documentación necesaria para darte absoluta seguridad en tu adquisición
Una tía de 80 años desea venderme la vivienda de un
pueblecito donde vive, aunque quiere seguir viviendo en ella hasta su
fallecimiento. Quiero darle una cantidad inicial que podrían ser 3000 euros y
todos los meses, mientras viva, 150 euros. ¿Puedo otorgar escritura pública de
la venta e inscribirla a continuación en el registro de la propiedad? como no
sé la cantidad final que terminaré pagando, ¿por qué cantidad debo escriturar o
inscribir?
La
operación que usted describe recibe el nombre de "renta vitalicia", y
no es exactamente una venta. su tía se reserva el usufructo vitalicio de la
casa (derecho de disfrutarla y administrarla en exclusiva mientras viva); le
transmite a usted la nuda propiedad (la propiedad, pero respetando el anterior
usufructo); usted se la paga mediante una renta mensual en dinero, que suele
actualizarse cada año con arreglo al índice de precios al consumo, o mediante
otro índice objetivo de referencia; y, por último, el pago de las rentas suele
garantizarse mediante una condición resolutoria, de forma que si dejan de
pagarse, el contrato puede resolverse y la casa volvería a ser propiedad de su
tía
desde el punto de vista de la valoración tributaria, el problema viene dado porque si hacienda entiende que la casa tiene más valor que las rentas, debidamente capitalizadas, puede exigir impuesto de donaciones por esta diferencia en lugar del normal impuesto de transmisiones. Por ello, y por las complejidades fiscales que conlleva, es preciso realizar diversos cálculos sobre valoraciones, que su notario llevará a cabo a la vista de toda la documentación
desde el punto de vista de la valoración tributaria, el problema viene dado porque si hacienda entiende que la casa tiene más valor que las rentas, debidamente capitalizadas, puede exigir impuesto de donaciones por esta diferencia en lugar del normal impuesto de transmisiones. Por ello, y por las complejidades fiscales que conlleva, es preciso realizar diversos cálculos sobre valoraciones, que su notario llevará a cabo a la vista de toda la documentación
¿Se puede cambiar el uso de un inmueble de comercial a
vivienda? estoy a punto de comprarme un loft y no estoy seguro
En
principio no hay ningún inconveniente, siempre que se obtenga la pertinente
cédula municipal de habitabilidad, así como si la vivienda está en régimen de
propiedad horizontal será también necesario el consentimiento de la junta de
propietarios. Consulte los estatutos de la comunidad de propietarios, en su
caso, para ver si hay alguna limitación estatutaria
Un piso cuya nuda propiedad se divide al 50% entre mi
hermano y yo y cuyo usufructo se divide al 25% entre mi hermano, mis padres y
yo. Mi hermano y yo tenemos un préstamo hipotecario por la totalidad del coste (mis
padres no aportan nada). Tengo varias preguntas: a) para alquilar el piso,
¿puede hacerlo cualquiera de los cuatro o han de estar de acuerdo? ¿Y si hay
oposición de alguno?; b) para vender el piso (todo) a un tercero ¿hemos de
estar de acuerdo los cuatro? ¿Cómo se procede desde el punto de vista
notarial?, y c) para que yo compre el resto del piso (tengo 50% titularidad y
25% usufructo) ¿hemos de estar todos de acuerdo? ¿Puedo comprar una parte a mi
hermano?
a) el
contrato de alquiler, como cualquier otro contrato que afecte al uso o a la
propiedad del piso, deberán otorgarlo los titulares de dichos derechos, es decir,
todos los propietarios y usufructuarios. Si hay oposición de alguno, entendemos
que no podrá formalizarse el alquiler
b) para vender el piso, en principio también tendrán que estar de acuerdo los cuatro. Si alguno no está de acuerdo, los demás solo podrán vender aquello que tienen, pero no lo que no tienen. En otras palabras, si solo venden su hermano y usted, el comprador solo adquiriría la nuda propiedad del piso y el usufructo de la mitad, manteniendo sus padres el derecho vitalicio a usar y disfrutar el 50% indiviso del piso. Por ello, aunque la venta de los derechos de ustedes sería técnicamente posible, lo normal es que no encuentre ningún comprador que acepte esas condiciones
c) puede comprar todo lo que le vendan, en conjunto o por separado, total o parcial. Por supuesto, puede comprar la parte de su hermano
b) para vender el piso, en principio también tendrán que estar de acuerdo los cuatro. Si alguno no está de acuerdo, los demás solo podrán vender aquello que tienen, pero no lo que no tienen. En otras palabras, si solo venden su hermano y usted, el comprador solo adquiriría la nuda propiedad del piso y el usufructo de la mitad, manteniendo sus padres el derecho vitalicio a usar y disfrutar el 50% indiviso del piso. Por ello, aunque la venta de los derechos de ustedes sería técnicamente posible, lo normal es que no encuentre ningún comprador que acepte esas condiciones
c) puede comprar todo lo que le vendan, en conjunto o por separado, total o parcial. Por supuesto, puede comprar la parte de su hermano
Hace tres años compré una plaza de garaje con contrato
privado de compraventa. Pagué la mitad en efectivo y el resto en letras que he
acabado de pagar. El problema surge ahora, ya que quiero elevar este contrato a
escritura pública y no puedo localizar al vendedor. La razón por la que quiero
hacer la escritura es que quiero vender esa plaza de garaje. ¿Cómo puedo hacer
la escritura para registrarla en el registro de la propiedad si no localizo al
vendedor? ¿Puedo venderla sin tener escritura?
Debe
usted conseguir localizar al vendedor y obligarle a que otorgue escritura
pública. En caso de que esto no fuera posible de una forma amistosa, debe usted
demandar a ese vendedor para que otorgue la escritura, y pedir en el juzgado
que se anote esa demanda en el registro de la propiedad mientras se escritura a
su nombre, y de esa manera evitar que otra persona pueda acceder al registro
con preferencia sobre usted. En realidad usted tiene derecho a vender la plaza
de garaje, y podría hacer escritura, pero en todo caso advirtiendo al comprador
de la situación, en la cual es difícil que quiera seguir adelante con la compra
Mi padre posee una huerta en un pueblo que siempre ha
cultivado; incluso está cercada. Él dice que siempre, desde su padre y abuelos,
ha sido suya. No obstante, no tenemos ningún documento que lo acredite, ni está
registrada, ni pagamos contribución. ¿Qué podemos hacer para inscribirla como
propiedad suya a todos los efectos? ¿Qué pasos debemos dar para aclarar este
asunto?
Los
requisitos de la escritura varían según los casos. Por lo que usted nos cuenta,
lo normal será otorgar la escritura de herencia de sus abuelos a favor de sus
hijos (uno de los cuales es el padre de usted), y completarla, en su caso,
mediante un acta notarial de notoriedad respecto de la huerta. Pero también
puede haber otros medios en función de las circunstancias, de los que su
notario le informará cumplidamente, buscando siempre la fórmula más segura y
económica para ello. Como primera medida, le aconsejamos que obtenga una
certificación catastral descriptiva y gráfica de la huerta, y se la lleve a su
notario junto con cualquier otra documentación que tenga
El consejo
general del notariado ofrece una colección con las preguntas más
frecuentes que se suelen hacer a los notarios sobre vivienda. A lo largo de la
semana iremos ofreciendo todas las preguntas que incluyen desde temas de
compraventa a hipotecas pasando por problemas testamentos relacionados con
inmuebles. No te pierdas la segunda entrega que cuenta con 12 preguntas
frecuentes, entre las que destacan temas de trueque y problemas con la
superficie de una vivienda al ir a comprarla
Tengo intención de vender un terreno rústico. ¿Qué derechos
tienen los propietarios colindantes? ¿De qué plazo disponen para usar tal
derecho?
Si la
tierra que se vende no mide más de 1 hectárea, el propietario colindante tiene
derecho de retracto durante el plazo de 9 días desde que se inscriba la
escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, desde
que tenga conocimiento de la venta. Hay normas y plazos especiales para las
fincas calificadas como Explotaciones Prioritarias. El artículo 1.523 del
Código Civil, que recoge el retracto de colindantes, expresamente excluye este
derecho cuando la propiedad de tales colindantes esté separada de la que es
objeto de transmisión por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras
servidumbres en provecho de otras fincas
Tenemos una finca de 4 hectáreas y media, que está a
nombre de tres hermanos. Queremos dividirla en tres para que cada uno sepa cuál
es su parte y pueda hacer su escritura correspondiente. La finca es de secano.
¿Se puede dividir en tres partes? Estos hermanos son ya mayores y si algún día
faltase alguno de ellos sin haber dividido la finca, en vez de tener que
ponerse de acuerdo tres personas, habría que llegar a un acuerdo entre muchas
más partes porque cada uno de ellos tiene varios hijos. ¿Qué solución tenemos?
Las
fincas rústicas solo pueden dividirse respetando la llamada “unidad mínima de
cultivo”, que varía según la comarca y el tipo de cultivo. Posiblemente la suya
no pueda ser objeto de división, ni siquiera en dos partes. Confírmelo con su
notario llevándole la escritura y la cédula o certificación catastral de la
finca. Si no pueden dividirla, lo más práctico sería
tasarla de mutuo acuerdo y vendérsela a uno de los tres hermanos o a otra persona, o sortearla. Como usted bien dice, los pros indivisos se complican a medida que pasa el tiempo, hasta que llega un momento en que se hacen totalmente inmanejables y antieconómicos para todos
tasarla de mutuo acuerdo y vendérsela a uno de los tres hermanos o a otra persona, o sortearla. Como usted bien dice, los pros indivisos se complican a medida que pasa el tiempo, hasta que llega un momento en que se hacen totalmente inmanejables y antieconómicos para todos
Tengo serios problemas con la instalación de entrada de
agua corriente de la comunidad de vecinos donde vivo, pues en el piso bajo del
que soy propietario el agua viene sucia debido al óxido acumulado en las
tuberías de dicha comunidad, la cual tiene más de 25 años. Las instalaciones de
mi vivienda son nuevas, por tanto no es cosa de mi instalación. Dicho problema
lo sufro yo solo porque vivo en el bajo y la comunidad no pone mucho interés en
solucionarlo, no habiendo ninguna obra o reforma urgente en este momento. ¿Qué
puedo hacer al respecto? Si somos 10 vecinos, ¿cuántos deberían votar a favor?
Del
tenor de su pregunta parece que la deficiencia del servicio procede de
instalaciones comunes del edificio. Esto es muy importante, porque la ley dice
que "será obligación de la comunidad la realización de las obras
necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus
servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de
estanqueidad, habitabilidad y seguridad
Dado
por supuesto que es responsabilidad de la comunidad, dentro de esta, el órgano
competente para aprobar el presupuesto y la ejecución de las obras es la junta
de propietarios; para ello, usted deberá comunicar por escrito al señor
presidente su deseo de que se incluya la citada cuestión en el orden del día de
la siguiente junta de propietarios. Para la adopción del acuerdo bastará, en
primera convocatoria, el voto favorable de la mayoría de los propietarios que
representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación; y en segunda,
solo el de la mayoría de los asistentes, que a vez, representen la mitad del
valor de las cuotas de los presentes. Por último, su la junta no aprobara la
ejecución de las obras, podrá usted impugnar judicialmente el acuerdo
Se trata de un matrimonio mayor, en el que el marido
presenta una demencia senil y la mujer vive con él cuidándole. Tienen dos
hijas, una de las cuales no quiere saber nada de los padres y la otra, casada,
vive preocupada por esta situación. Estas personas se plantean vender la
vivienda del matrimonio con la intención de comprar un terreno y edificar una
vivienda con dos plantas para vivir las dos familias juntas (padres y familia
de la hija preocupada). ¿Puede la mujer disponer la venta de la vivienda que es
de ella y de su marido? ¿Qué derechos puede reclamar la otra hija que vive
"despreocupada" del problema de sus padres?
La
mujer no puede disponer de la venta de la vivienda, ya que si ambos cónyuges
son propietarios los dos deben vender y si uno de ellos no tiene capacidad para
ello deberá ser incapacitado y se le nombrará un tutor que le represente,
precisando autorización judicial para la enajenación de inmuebles
en
relación a la segunda pregunta, en el caso de que tras la división horizontal
de la vivienda se trasmita una de las plantas a una hija, la respuesta
dependerá del título traslativo, pues la solución varía según se haga mediante
venta o donación, sin perjuicio de la posibilidad de desheredar a la hija en cuestión,
pues una de sus causas es negar alimentos a los padres sin causa legítima y en
alguna comunidad autónoma la ausencia manifiesta y continuada de relación
familiar por causa imputable al desheredado. Acuda a su notario y él le
asesorará sobre el modo de llevar a cabo la trasmisión
Somos dueños de un piso en la planta primera de un
edificio y mis padres de otro en la planta tercera del mismo inmueble. Desearíamos
cambiarlo porque no tiene ascensor y son dos personas mayores. ¿Tenemos que
hacer una compra-venta ficticia o existe alguna fórmula por la que pudiéramos
quedar exentos de pagar los impuestos que ocasiona la operación?
Tendrán
que hacer una escritura de permuta (cambio o trueque), pero hacienda les
cobrará el impuesto equivalente a dos ventas
También
pueden celebrar sendos contratos de arrendamiento, que fiscalmente es mucho más
económico
Mi novio y yo hemos comprado un piso hace poco. Quiero
saber qué podemos hacer para que si me ocurre algo a mí el heredero del piso
sea él y viceversa. Si fuera necesario un testamento, me gustaría saber precio
aproximado
Es
conveniente un testamento en que cada uno de ustedes haga un legado a favor del
otro de su mitad indivisa del piso, no obstante puede afectar a las legítimas.
También tenga en cuenta que el testamento es revocable. Quizá sea preferible
que se transmita recíprocamente el usufructo de su mitad indivisa. De este modo
cada uno tendrá la nuda propiedad de una mitad y el usufructo de la otra; en
consecuencia, fallecido uno, el otro tendrá la plena propiedad de una mitad
(donde recaía el usufructo del premuerto) y el usufructo de la otra (en ella el
fallecido tenía la nuda propiedad) y ello aunque hubiese revocado el
testamento, en que se deberá legar la nuda propiedad de la mitad indivisa (será
más difícil que la disposición menoscabe a los legitimarios del causante). De
todos modos, es conveniente que consulte a su notario, que también le indicará
el precio del testamento y de la compraventa, en su caso
Estoy interesada en la adquisición de una vivienda de
segunda mano, un ático-dúplex. El problema que se me plantea es que en
escritura figuran 50 m2 construidos en diversas dependencias y espacios más 30
m2 de terraza. La planta buhardilla no figura en escritura. ¿Cuáles son las
posibles soluciones para legalizar la situación (dicha obra fue hecha por el
constructor)? ¿Si hay problemas en la cubierta, goteras o humedades en la
buhardilla, la comunidad se hace cargo o es el propio propietario? ¿Qué
responsabilidades me puede acarrear esta situación?
Si la
buhardilla forma materialmente parte del piso, usted adquirirá su propiedad
aunque la escritura no refleje con exactitud todos los datos físicos del
inmueble. No obstante, es absolutamente conveniente comprobar en la escritura
de división horizontal y en el registro que no existe ningún obstáculo para esa
transmisión de propiedad
La
legalización de este tipo de construcciones casi siempre es posible, pero sus
requisitos varían en función de las circunstancias (licencias, proyectos,
fechas de construcción, etc...) y se complican si está en régimen de propiedad
horizontal, pues es necesario el consentimiento de todos los propietarios por
afectar al título constitutivo de dicha propiedad horizontal. Consúltelo a su
notario, quien le pedirá la información que necesita para comprobarlo
En
principio, la comunidad debe hacerse cargo de todos los gastos generales
derivados de los elementos comunes del edificio, y eso incluye los derivados de
desperfectos en la cubierta del mismo, con independencia de que los
departamentos que haya debajo estén legalizados o no
Lo
relativo a responsabilidades está directamente relacionado con la legalización
de la obra y la fecha de finalización de la construcción. Igual que la
legalización, su notario se lo explicará a la vista de las escrituras y demás
documentos
Estoy interesado en comprar una casa de casi 200 m2 de
superficie, pero en la escritura pone que el tamaño es de 95 m2 pues hace
tiempo se hizo una ampliación que no se refleja. Imagino que ello puede generar
algún problema, ya sea a la hora de pedir el préstamo o a la de firmar la
escritura. ¿Se deben arreglar los papeles antes de comprar la casa o cuando se
vaya a hacer la nueva escritura? ¿Cuáles son los pasos que debo seguir? ¿Quién
es responsable del error y quién tiene que pagar los gastos de estos trámites?
Si la compro, ¿me haría responsable de esos gastos? ¿Tendría que pagar algún
tipo de multa? ¿Es cierto que cuando ya esté a mi nombre tengo que dejar pasar
algún tiempo para poder hacer obras? Me han dicho que debe pasar un periodo de tiempo
por si alguien pudiera presentar una queja sobre los metros de más que mide la
casa
Si en
la escritura figuran correctamente los metros de solar pero faltan metros de
construcción, tendrá que realizar una declaración de obra nueva de los metros
que faltan, bien con el proyecto y certificados del arquitecto, o bien con un
certificado municipal de antigüedad y legalidad urbanística de la obra, según
los casos. Por el contrario, si en la escritura faltan tanto metros de solar
como metros de construcción, también tendrá que escriturar el solar que falta,
como exceso de cabida, para lo que existen diversos medios según las
circunstancias. Acuda a su notario con toda la documentación
para que le informe acerca de su caso concreto
para que le informe acerca de su caso concreto
Lo
normal es que el banco que le concede el préstamo exija que la vivienda esté
correctamente escriturada antes de firmar la operación. Arregle los papeles lo
antes posible, incluso antes de la compra, si puede
Por
lo que dice, más que un error, lo que existe es una omisión del actual
propietario, a quien le correspondería correr con los gastos de la
rectificación, salvo que se pacte lo contrario. Usted paga por una casa de 200
m2 y a cambio deben entregarle la documentación legal en regla de una casa de
200 m2. Estos trámites no devengan multa, pero sí gastos de notario, impuestos
y registro. Si no los hace el vendedor, tendrá que hacerlos usted
Para
saber si conviene esperar un plazo antes de hacer obras, habría que analizar la
documentación legal. Llévesela a su notario, que le indicará cuál es su caso.
¿Se puede hacer escrituras de una vivienda de protección
oficial con subrogación de préstamo hipotecario sin que se haya obtenido la
calificación definitiva de VPO?
En
principio no hay obstáculo para que se firme la escritura de compra con
subrogación de hipoteca de una VPO con calificación provisional, aunque corre
el riesgo de que posteriormente no se obtenga la calificación definitiva, con
las consecuencias correspondientes, fundamentalmente, la pérdida de las ayudas
directas y la subsidiarían de intereses vigentes para la promoción en cuestión
En cooperativas de viviendas, si el precio de la vivienda
al final es más elevado que el que se firmó en el contrato de adjudicación,
¿quién debe abonar la diferencia?
En
cuanto a las diferencias entre el precio de la vivienda en los documentos
privados y en la escritura definitiva o entre el pactado en un principio y el
real, habrá que atender a las razones aducidas por la cooperativa que
justifiquen este mayor coste. Normalmente en los contratos suele figurar una
cláusula denominada "ius variandi", que permite variar el precio
final atendiendo a mejoras en las calidades suministradas o a variaciones en el
proyecto original exigidas por motivos técnicos o jurídicos o a circunstancias
excepcionales no previstas en el momento de la redacción del contrato
originario
Voy a comprar una parcela de terreno a un señor que la
adquirió por medio de un contrato privado en 1974. Dicha parcela no aparece
inscrita a nombre de ninguna persona en el Registro de la Propiedad. ¿Qué
tendría que hacer -supongo que las personas que intervinieron en el contrato
privado habrán muerto- si tengo que elevarlo a público para después inscribir?
Por otro lado, tendría que hacer un expediente de dominio, pero me han dicho
que tarda mucho tiempo. ¿Se puede aplicar el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, ya que la propiedad no aparece inscrita a nombre de ninguna
persona?
Su
caso es muy frecuente -el de una persona que quiere comprar un inmueble que
carece de escritura porque el vendedor lo adquirió en documento privado-, pero
la solución depende de las particularidades de cada supuesto. En primer lugar,
debe saber que no siempre es necesario acudir al expediente judicial de
inmatriculación, sino que, dependiendo de qué documentación posea el vendedor,
en especial el documento privado y la situación catastral de la finca, sería
posible otorgar una escritura pública de compra (primera escritura) que, para
inscribirse, tendría que complementarse con un acta de notoriedad notarial
Ahora
bien, esta posibilidad está siempre sujeta, para seguridad del comprador, a que
exista una certeza razonable de que el vendedor es realmente propietario, bien
porque el comprador conozca a ciencia cierta que es así, bien porque sea el
heredero demostrado del titular catastral, etc. Para ello, lo mejor es acudir a
un notario de su elección, preferiblemente de la zona donde se encuentre la
finca (porque sería ese notario quien, en su caso, tramitaría el acta
complementaria)
Si
ello no es posible, siempre cabe como alter nativa el expediente judicial, pero
no se debe adquirir nada si no se tiene
seguridad de que el vendedor es realmente propietario
seguridad de que el vendedor es realmente propietario
Un matrimonio casado en separación de bienes pretende
comprar una vivienda mediante préstamo hipotecario. Marido y esposa figurarían
como titulares del préstamo hipotecario, pero desean que la plena propiedad de
la vivienda esté a nombre de la esposa (extranjera nacionalizada) y de un hijo
común de 9 años. ¿Es posible esta situación?
Es
posible la situación que usted plantea. La titularidad del bien pertenecerá
proindiviso a la esposa y a su hijo menor de edad, mientras que el préstamo
hipotecario se concede al marido y su esposa, que son los obligados a pagar el
préstamo. No obstante, esta situación plantea varios problemas:
• La
compra de un bien por un menor implica la consecuencia fiscal de que la ley
presume que el dinero con el que el menor compra ese bien ha sido donado por
sus padres -salvo que se pruebe que el menor tiene bienes suficientes para la
compra- y en consecuencia deberá satisfacer, además del impuesto
correspondiente a la compraventa, el Impuesto de Donaciones.
• Si
el menor figura como dueño de una parte indivisa del bien adquirido, a
continuación ha de hipotecarse ese bien a favor de la entidad prestamista que
les da el dinero para comprar la vivienda y para hipotecar los bienes de un
menor los padres necesitan la previa autorización del Juez del domicilio, con
audiencia del Ministerio fiscal
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