El consejo general
del notariado ofrece a los usuarios una colección con las preguntas
más frecuentes que se suelen hacer a los notarios sobre vivienda. A lo largo de
la semana iremos ofreciendo todas las preguntas que incluyen desde temas de
compraventa a hipotecas pasando por problemas testamentos relacionados con
inmuebles. 12 preguntas frecuentes, entre las que destacan temas de hipotecas,
subrogaciones hipotecarias y escrituras para la compra de una vivienda
Un matrimonio casado en separación de bienes
pretende comprar una vivienda mediante préstamo hipotecario.
marido y esposa figurarían como titulares del préstamo hipotecario, pero
desean que la plena propiedad de la
vivienda esté a nombre de la esposa
(extranjera nacionalizada) y de un hijo común de 9 años. ¿Es posible esta
situación?
Es posible la situación que usted plantea. La titularidad
del bien pertenecerá pro indiviso a la esposa y a su hijo menor de edad,
mientras que el préstamo hipotecario se concede al marido y su esposa, que son
los obligados a pagar el préstamo.
No obstante, esta situación plantea varios problemas:
- la compra de un bien por un menor implica la consecuencia
fiscal de que la ley presume que el dinero con el que el menor compra ese bien
ha sido donado por sus padres -salvo que se pruebe que el menor tiene bienes
suficientes para la compra- y en consecuencia deberá satisfacer, además del
impuesto correspondiente a la compraventa, el impuesto de donaciones.
- si el menor figura como dueño de una parte indivisa del
bien adquirido, a continuación ha de hipotecarse ese bien a favor de la entidad
prestamista que les da el dinero para comprar la vivienda y para hipotecar los
bienes de un menor los padres necesitan la previa autorización del juez del
domicilio, con audiencia del ministerio fiscal.
Estoy soltero y me he comprado un piso tras pedir
al banco un préstamo hipotecario para poder pagarlo. El piso, por tanto, me
pertenece privativamente. Si me casara en gananciales la cuota que le pagaría
al banco sería con dinero ganancial, como es lógico. ¿Cómo quedaría la
situación jurídica del piso en este caso? ¿Habría algún derecho de la sociedad
de gananciales, de mi esposa sobre el piso?
Se trata de una situación típica de muchas parejas jóvenes.
En el momento del matrimonio, uno de los dos cónyuges tiene ya un piso
adquirido y está pagando una hipoteca. Después de casados, las cuotas del
préstamo se van abonar con dinero ganancial y la cuestión es qué derechos tiene
el cónyuge no propietario sobre el piso o respecto del otro cónyuge.
Dado que el piso se ha pagado al contado (el vendedor ha
recibido todo el precio y a quien se debe el dinero no es al vendedor, sino a
la entidad financiera), lo que hay es un pago de una deuda privativa con dinero
ganancial. El piso en ningún caso deja de ser privativo por este hecho, ni se
convierte en ganancial. Sigue siendo propiedad única del cónyuge comprador,
pero lo cierto es que el cónyuge no propietario tiene un derecho a ser
reembolsado por las cantidades gananciales que haya desembolsado para pagar el
préstamo (que a fin de cuentas, "no es suyo"). La única limitación
que surge es que si dicho piso pasa a constituir la vivienda habitual del
matrimonio para realizar actos dispositivos sobre el mismo (venta, hipoteca,
etc.) necesita el consentimiento de su cónyuge, consentimiento meramente formal
que, aunque necesario, no desvirtúa su titularidad privativa.
Es como si el cónyuge propietario fuera "deudor"
frente al otro. Esta deuda será en su caso calculada y abonada cuando se
disuelva y liquide la sociedad de gananciales, bien por
fallecimiento de uno de los cónyuges, bien por liquidación en vida, sea
por una crisis matrimonial (separación o divorcio), o por un cambio
voluntario del régimen económico del matrimonio (pasando por ejemplo de tener
gananciales a regirse por el sistema de separación de bienes).
Queremos comprar una vivienda de protección oficial
por la que piden 115.800 euros. Al ser de VPO se tiene que escriturar en 78.000
euros. ¿Existe la posibilidad de que la vivienda se pueda descalificar? ¿Quién
solicita la descalificación? ¿Aproximadamente a cuánto ascenderían los gastos
de una descalificación? ¿Cuánto tiempo podría tardar este trámite? y si no se
pudiera descalificar, ¿se podría pedir un préstamo al banco por más valor de lo
que se escriture la vivienda y dar el resto en dinero negro?
En efecto, las viviendas de protección oficial tienen un
precio máximo de venta debido a que se trata de viviendas cuya construcción se
promueve por razones sociales, y normalmente con ayudas del estado. Por ello,
nuestras leyes intentan que esas ayudas no sirvan para que el propietario de la
vivienda especule y se enriquezca ilegítimamente con ellas, sino para que se
beneficien de las mismas los sucesivos compradores adquiriendo las viviendas a
precios sociales. Comprar con dinero negro no es una solución, es ilegal y
tiene muchísimos inconvenientes para el comprador de vivienda habitual.
La alternativa, como usted plantea, es "descalificar'
la vivienda como VPO. La descalificación ha de solicitarla el vendedor antes de
la venta, normalmente en la consejería de vivienda (o similar) de la
correspondiente Comunidad Autónoma y no tiene gastos, salvo en determinados
supuestos en los que es posible que el vendedor tenga que devolver ayudas
oficiales que hubiera recibido con anterioridad. Depende del caso. Lo mejor es
preguntar directamente en el organismo donde se solicita la descalificación en
el que también le informarán del plazo.
He firmado un contrato de compra de un piso de
segunda mano aportando el 15% de la cantidad total acordada. Tanto en el
mencionado contrato como en la escritura pública consta que el piso tiene una
superficie útil de 67 metros cuadrados, pero en el informe de tasación consta
que son 56 metros cuadrados útiles. ¿Qué ocurre en este caso? ¿Puedo exigir a
la parte vendedora una disminución del precio total? en caso de no llegar a un
arreglo, ¿tendría derecho a exigir la devolución de la cantidad depositada más
otra cantidad igual a la depositada alegando defectos o incumplimiento en el
contrato?
Sólo en el caso de que la venta se haga “a tanto el metro”
habría derecho a exigir el aumento o la disminución del precio respecto a la
diferencia de medida, o incluso la resolución del contrato en ciertos casos. Para
exigir la devolución del doble de la cantidad entregada, la entrega tendría que
haberse pactado con esta finalidad. Lleve toda la documentación a su notario
para que se lo confirme a la vista de la misma.
A la hora de hacer escrituras para la compra de una
vivienda con un préstamo hipotecario, ¿qué trámites puedo hacer yo
personalmente y cuáles debe hacer obligatoriamente el notario?
La escritura es elaborada, redactada y autorizada por el
notario. En cuanto a los trámites complementarios (impuestos y registro), normalmente
no podrá hacer ninguno usted solo ya que las entidades de crédito y, en
general, los acreedores o las personas que adquieren algún derecho, suelen
exigir al deudor que les autorice para realizar dichos trámites ellos mismos o
bien a través de algún profesional de su confianza o de un profesional
imparcial, como es el caso del notario. En caso contrario, lo normal es que
anulen la operación y no le presten el dinero.
¿Es posible tener acceso a la escritura antes de su
firma?
El comprador tiene derecho a examinar el proyecto de
escritura (elaborado por el notario conforme a la legalidad vigente) en la
notaría durante los tres días hábiles anteriores a la firma de la escritura. En
él figurarán todas las condiciones financieras y no financieras. Si hubiera
alguna cláusula abusiva el notario deberá pedir al banco que la suprima,
siempre que el tribunal supremo la haya declarado como tal y esté inscrita en
el registro de condiciones generales de la contratación.
El otorgamiento de la escritura no es solo firmar ante el
notario. El prestatario deudor puede pedir que se le deje tiempo para leer la
escritura y, a continuación, el propio notario leerá y explicará el contenido
del préstamo hipotecario.
El contrato, que redacta el banco, suele ser largo, pero es
importante prestar la máxima atención y hacer al notario todas las preguntas
que se deseen. Antes de la firma, el notario consultará on line los libros del
catastro y del registro de la propiedad en cuanto la aplicación esté disponible
para comprobar que no hay ningún tipo de carga o limitación sobrevenidas
este es el último momento para aclarar todas las dudas que pueda tener porque una vez firmada la escritura no se puede volver atrás.
este es el último momento para aclarar todas las dudas que pueda tener porque una vez firmada la escritura no se puede volver atrás.
¿Me pueden explicar qué es una oferta vinculante?
La oferta vinculante es un documento escrito que debe
contener todas las condiciones financieras del contrato de solicitud de
préstamo. Aunque ya se haya incurrido en algún gasto, es el momento de examinar
cuidadosamente todas las condiciones para ver si son interesantes, así como el
cuadro de amortización para comprobar si podemos o no hacer frente a los pagos.
La oferta vinculante tiene una duración mínima de 10 días hábiles, plazo que el
cliente tiene para examinarla y aceptarla o rechazarla.
Mi hija se ha comprado un piso en construcción y se
lo entregarán próximamente. El vendedor da la posibilidad de subrogarse en la
hipoteca que tiene constituida o que busquemos otra entidad bancaria y
constituir una nueva hipoteca. El precio del piso es de 144.000 euros y la hipoteca
de 114.000 euros. ¿Existen diferencias entre los gastos notariales y regístrales
que comportan las dos opciones para escriturar el piso y la
hipoteca? ¿A cuánto asciende aproximadamente la diferencia si es que son
distintos? se supone que en ambos casos el notario lo designará el vendedor
Por definición, resulta más barato subrogarse en una
hipoteca ya constituida que constituir una nueva, ya que la subrogación está
exenta del pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados y la
constitución de hipoteca tributa entre el 0,5% y el 1,5%, según la Comunidad Autónoma.
Los gastos notariales y regístrales son muy similares; en todo caso podrían ser
algo inferiores en la subrogación de hipoteca. Lo habitual entre particulares
es que el notario lo elija la persona que va a pagar sus honorarios o la mayor
parte de ellos.
¿En caso de subrogación de hipoteca debo pagar
el IVA correspondiente a los honorarios notariales?
Los servicios profesionales del notario en relación a la
subrogación de hipoteca no están sujetos a IVA. Debe tener en cuenta, sin
embargo, que si la escritura es de compraventa con subrogación, la parte de
honorarios que corresponden a compraventa sí están sujetos a IVA. Esto se
regula en el Art. 20.1.18.i de la liva, pero solo ha sido aclarada esta
cuestión definitivamente en la ley 66/1997
Tengo un crédito abierto con un banco y me gustaría
subrogar una hipoteca con otra entidad más favorable. ¿Puedo acogerme a los
beneficios de la ley de subrogación si renuncio a poder recuperar el capital
amortizado?
Las subrogaciones de hipoteca por cambio de entidad
acreedora (cambiar la hipoteca a un banco distinto), están legalmente previstas
para las hipotecas en garantía de préstamos. Es dudosa la posibilidad de
realizar la subrogación cuando lo que está garantizado con la hipoteca no es un
préstamo sino un crédito. En la regulación anterior a la ley 41/2007 la
cuestión se había resuelto en sentido negativo (con ciertas excepciones). En el
momento actual, es dudosa la posibilidad. La resolución de la DGRN de 29 de
febrero de 2008 admitió la posibilidad de subrogarse en los créditos afirmando
que resulta razonable concluir la procedencia del procedimiento
subrogatorio tanto respecto de unos como de los otros; conclusión a la
que conduce igualmente la finalidad de la norma de extender los beneficios de
su régimen.
En todo caso hay que tener mucho cuidado con el tratamiento
fiscal si se admite la subrogación de créditos hipotecarios, pues la resolución
de la dirección general de tributos de 6 de agosto de 2009 afirmó que no entra
en el ámbito de los beneficios fiscales “la novación de un crédito hipotecario
en préstamo hipotecario, precisamente porque la ley 2/1994 no ampara la subrogación
de créditos hipotecarios de forma autónoma...”. Ante cualquier duda, consulte a
su notario.
Voy a realizar una subrogación con otra entidad
sobre un préstamo hipotecario y la entidad que va a dejar de ser mi acreedora
pretende cobrarme un 1% en concepto de reembolso total o parcial. Se trata de
un préstamo a tipo variable y en la escritura se expresa dicha comisión por
reembolso total o parcial. Sin embargo, en realidad no existe cancelación del
préstamo ya que este sigue vigente y la subrogación con otra entidad, y por
tanto el reembolso anticipado total, viene motivado por la necesidad de
contratar un tipo de interés más ventajoso. ¿Pueden aplicar dicha comisión?
Esa comisión del 1% puede cobrarse y así está autorizado
por el banco de España. en cuanto a que exista o no cancelación, lo cierto es
que aunque la comisión recibe nombres diversos, puede exigirse en los casos de
reembolso total anticipado del préstamo, siendo indiferente a estos efectos que
la hipoteca se extinga y cancele o que se subrogue en ella el banco pagador. Para
los préstamos concertados con posterioridad al 27 de abril de 2003 esa comisión
máxima ha quedado en el 0,5% ó 0,25% en función de los años que haga que se
contrató el préstamo.
Tengo un acuerdo firmado con otra persona para
comprar un piso de renta antigua cuando quede libre. El acuerdo, reflejado en
un contrato privado a cuya firma entregué 3.000 € en concepto de señal, se
realizó hace más de dos años y ahora temo que la otra parte pueda incumplirlo.
¿Qué podría esperar en este caso?
El contrato al que usted hace referencia es un simple
acuerdo de voluntades que vincula a ambas partes y cuyo incumplimiento generará
la responsabilidad contractual correspondiente, de conformidad a lo pactado. Si
pactaron arras, el incumplimiento por parte del comprador implica su
pérdida y en caso contrario, la obligación del vendedor de
devolverlas duplicadas. Ahora bien, salvo que en el contrato pactaran la
posibilidad de que cualquiera de las partes pudiera obligar a la otra a elevar
el contrato a escritura pública, no pueden hacer nada más salvo que de mutuo
acuerdo procedan a otorgar ya la escritura de compraventa -momento en el que
usted adquirirá la propiedad del piso- o a establecer algún tipo de garantía
adicional para el caso de incumplimiento
Tenga en cuenta que en materia civil la regla general es
que el contrato solo vincula a los contratantes y sus causahabientes y no
a terceros, de manera que si su vendedor vendiera a otra persona, tendría que
resignarse a percibir la indemnización correspondiente en los términos
estipulados en el contrato. Admítanos el consejo de que antes de firmar nada,
trate de asesorarse bien. No obstante, aún no es tarde y podría acudir usted a
un notario para que le explique con más detalle sus derechos o a un abogado en
caso de que precise usted renegociar el contenido del contrato.
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