miércoles, 28 de noviembre de 2012

¿Qué aplicación tiene en una cooperativa de viviendas, el aval solidario?


 

En el caso de una cooperativa de viviendas, la práctica habitual es que el proyecto (edificio de viviendas) se financie mediante el esfuerzo económico de los socios (compradores de pisos), quienes realizan importantes aportaciones económicas a la cooperativa (sociedad creada por todos los compradores), y la firma de un préstamo promotor para financiar la adquisición del suelo y demás gastos de promoción por parte de la cooperativa.

Si los socios avalan solidariamente el pago del préstamo promotor o cualquier otro pago aplazado, todos y cada uno de ellos, están asumiendo que en caso de incumplimiento de un socio o la sociedad al completo, la entidad financiera pueda solicitar el embargo de bienes de uno, varios o todos los socios por el importe total de la deuda más intereses y costas. Más aún, el embargo puede realizarse sin necesidad de embargar previamente el suelo o el proyecto de la cooperativa

De esta manera, el incumplimiento del préstamo por parte de la cooperativa, aun cuando no fuera responsabilidad de la propia cooperativa, ni de los socios a los que se embarga supondría un quebranto enorme para éstos. Piénsese por ejemplo, en un retraso en la obra más allá del periodo de carencia, o en la paralización de las obras por cualquier motivo (problemas económicos de la constructora, motivos administrativos, accidentes, etc.)

Problemas

1) En una situación como esta, los cooperativistas firmantes de un aval solidario, podrían encontrarse con que después de haber hecho un enorme esfuerzo económico para realizar las aportaciones de fondos al proyecto, éste queda varado y no sólo eso, sino con que el acreedor reclame contra sus bienes (vivienda actual, cuentas, sueldo, vehículos, etc.) por una cifra astronómica.

2)
Aun cuando dichos problemas puedan ser calificados como de “fuerza mayor”, la firma de un aval solidario ofrece al acreedor un incentivo “perverso” a no colaborar en resolver el problema, sino a agravarlo mediante la ejecución del aval, en la medida en que esto pueda resultarle menos oneroso que buscar soluciones comunes con la cooperativa y sus socios.

3) Más aún, un aval de este tipo supone una contradicción con el espíritu de desarrollo en cooperativa, en primer lugar, porque si las sociedades cooperativas tienen personalidad jurídica es, entre otros motivos, para proteger o limitar la responsabilidad de sus socios al cumplimiento de su contrato, hecho que se rompe en el momento en que se avala solidariamente.

4) Por otro lado, rompe el principio de igualdad entre los socios, al crear una distorsión entre los socios con mayor capacidad económica que son los que más arriesgan y el resto: las circunstancias económicas y laborales, y el patrimonio personal o familiar de los socios de una cooperativa pueden ser muy diferentes; de la misma manera puede serlo la facilidad para embargar los bienes o salarios de un socio respecto a otro.

Ante estas razones, se repite la argumentación de que “al acreedor nunca le va a interesar ejecutar el aval, es sólo una cuestión de confort”; pero si así fuera, ¿Qué sentido tendría exigir su firma?, toda vez que existen soluciones más equilibradas que no incrementan el riesgo de los socios y a la vez hacen factible la financiación del proyecto.

Por todo ello, nuestro punto de vista es claro y rotundo: en las circunstancias actuales, para los socios de una cooperativa firmar un aval solidario equivale a jugar con fuego: puede que al final te libres de quemarte, pero… ¿De verdad merece la pena arriesgarlo todo?

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