En
términos simples, un aval solidario, es una garantía mediante la cual, el
firmante (avalista) garantiza con todos sus bienes presentes y futuros que hará
frente a un compromiso de pago, en caso de que el deudor no satisfaga dicho
pago.
El
apellido “solidario” significa que la entidad financiera le podrá reclamar
íntegramente la deuda a cualquiera de los avalistas. Más aún, con la firma de
dicho aval, el avalista acepta hacer frente al total de la deuda sin necesidad
de que el ejecutante del aval ejecute o embargue los bienes del avalado, es decir,
el acreedor puede elegir indistintamente al deudor o al avalista para que pague
la totalidad o parte de la deuda. Como salida, al avalista le quedaría el
derecho de reclamar al deudor el importe que pagó al acreedor mediante la
acción de regreso.
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