lunes, 17 de diciembre de 2012

Tasas judiciales: sufrague la justicia gratuita


Los ciudadanos que quieran acceder a los Tribunales de Justicia tendrán que abonar previamente una tasa. La ley que las regula, aprobada la semana pasada en el Senado por el trámite de urgencia y con los únicos votos a favor del PP, entra este jueves en vigor, aunque el pago se pospone «unos días o semanas» al no estar listos todavía los formularios de Hacienda que el abogado tiene que entregar al secretario judicial a modo de justificante.

Principales preguntas que pueden surgir en torno a las tasas.

— ¿En qué jurisdicciones hay que pagar?

Las tasas afectan a tres de los cinco órdenes jurisdiccionales. En concreto, a la jurisdicción Civil, a la Social (o Laboral) y a la Contencioso-Administrativa. Quedan exentas la Penal (que representa cerca de un 70 por ciento de los asuntos que ingresan en los Tribunales) y la Militar.

— ¿Dentro de las jurisdicciones afectadas hay procedimientos exentos de tasas judiciales?

Sí. No habrá que pagar en la interposición de la demanda y presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. Tampoco en la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral; la solicitud de concurso voluntario por el deudor; la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios; la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros. Por último, está exenta de tasas la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

— ¿Tengo que pagar desde el inicio del procedimiento?

Depende de los casos. En líneas generales en la jurisdicción Civil y en la Contencioso-Administrativa se paga desde el principio, es decir, desde que se interpone el escrito de demanda, se formula del escrito de reconvención, se solicita la declaración del concurso o se interpone el recurso contencioso-administrativo, por poner algunos ejemplos. Se abonan también los recursos de apelación y casación en ambas jurisdicciones. En el orden Social es diferente: solo se abona la tasa cuando se interpone el recurso de suplicación o de casación. En este caso, el trabajador o autónomo tendrá que pagar solo un 40 por ciento de la tasa.

— ¿Cuál es la cuantía de las tasas?

Se componen de una cantidad fija y otra variable. La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito).

—¿Quién tiene que pagar?

Por primera vez se extienden las tasas a las personas físicas, es decir, a todos los ciudadanos que no sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita porque ganan más de 1.100 euros por unidad familiar. No obstante, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita va a ser modificada en las próximas semanas, con lo que podría haber cambios tanto cuantitativos como cualitativos. Está exento de pago el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

— ¿Las tasas se devuelven si la justicia me da la razón?

La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal y aunque en algunos casos la tasa es recuperable vía costas, en muchos otros casos no lo es. No lo es, por ejemplo, en actuaciones procesales en las que la propia ley no prevé condena en costas; y por tanto, al no haber condena en costas, la tasa por definición no se puede repercutir legalmente. Es el caso de las apelaciones civiles y los recursos de casación, cuando son ganados por el recurrente. O en Derecho de Familia, en el que la condena en costas es infrecuente. Tampoco parece fácil la devolución de la tasa cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, que no puede ser condenado en costas. Eso sí, se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio (un acuerdo fuera de los juzgados).

— ¿Es la primera vez que se imponen tasas judiciales?

No para las personas jurídicas, pero sí para las físicas. El artículo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó la tasa en los órdenes Civil y Contencioso-Administrativo. El precedente inmediatamente anterior a las tasas judiciales de 2002 fueron las impuestas en 1958, que fueron suprimidas por la ley 25/1986 de 24 de diciembre.

— ¿Por qué hay tantas reticencias a la imposición de tasas en la Justicia?

En líneas generales, porque los partidos de la oposición, sindicatos, asociaciones de consumidores y, sobre todo, los colectivos que desempeñan su trabajo en esta Administración consideran que las tasas suponen una barrera al acceso a la Justicia y vulneran el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. En el caso de abogados y procuradores, la imposición de tasas recae directamente sobre su trabajo, pues a estas cantidades se suman sus honorarios, por lo que temen perder clientela.

— ¿Se ha pronunciado el TC sobre la constitucionalidad de las tasas?

Sí, lo ha hecho en varias ocasiones, siempre en relación con las de 2002, que, como se ha dicho, no afectaban a las personas físicas. Una de sus últimas resoluciones es del pasado 16 de febrero. En ella, las considera constitucionales siempre y cuando «no sean tan excesivas que, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, impidan satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia». El PSOE ya ha anunciado que presentará un recurso de inconstitucionalidad sobre las recién aprobadas.

— ¿Dónde va el dinero de las tasas?

Una de las prioridades del Ministerio de Justicia es que con ellas se sufrague la justicia gratuita. El titular de este departamento, Alberto Ruiz-Gallardón, prevé recaudar con el nuevo sistema de tasas 306 millones de euros, una mínima parte del coste total de la Justicia, que fuentes del Ministerio cifran en 4.000 millones.

Por ejemplo:
El grueso de la población cuya unidad familiar no supere el doble del salario mínimo interprofesional, es decir, 1.282 euros, tendrán que pagar una tasa si acuden a la Justicia a partir de esta semana.

Despidos laborales, caseros que se niegan a devolver la fianza, inquilinos que dejan de pagar la renta, negligencias médicas, ahorros invertidos en preferentes, disputas sobre una herencia, problemas con la ex pareja en el reparto de bienes... Son muchos los asuntos que pueden tocar el bolsillo de los españoles. He aquí algunos ejemplos reales:

Tetrapléjico por un accidente de tráfico


Un ocupante de un vehículo se queda tetrapléjico en un accidente y reclama a las compañías aseguradoras 1,3 millones de euros. Interponer la demanda le cuesta 6.050 euros; si tiene que recurrir en apelación, otros 6.550, y si tuviese que llegar al Tribunal Supremo, 6.950 euros. Total tasa: 19.550 euros

Humedades en una vivienda


El propietario de una vivienda quiere que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones. No se sabe cuánto va a costar. La póliza de seguros de hogar, que garantiza la defensa jurídica gratuita, no cubre la tasa y si lo hace, es a costa de duplicar la prima del seguro. Total tasa: 450 euros

Sanciones de tráfico


En las sanciones de tráfico es donde más se ve que la tasa es disuasoria. En las leyes sin retirada de puntos (multas de hasta 100 euros) la tasa judicial es de 200, el doble de la multa. Graves sin puntos (multas de 200 euros), la tasa equivale a la multa: 200 euros

División judicial de patrimonios


En un supuesto de división de un patrimonio común (una herencia entre hermanos) consistente en un piso de 300.000 euros, un apartamento en la playa de 60.000, 35.000 en el banco y un coche valorado en 5.000 euros. Total tasa: 2.300 euros

Reclamación de cantidad


Un jubilado ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes. No prospera la vía penal (exenta de tasas) y tiene que acudir a la civil. Los ahorros reclamados son 128.000 euros,. Se calcula solo que cuesta presentar la demanda. Total tasa: 940 euros

Negligencia médica en el parto


Unos padres reclamaron 600.000 euros de indemnización después de que su hija sufriera graves daños cerebrales por una negligencia médica en el parto. Los padres tuvieron que llegar al Supremo para que se les diera la razón (sentencia del 23 de diciembre de 2002). No tuvieron que pagar. Hoy abonarían: 11.300 euros.

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