¿Es posible la subrogación del contrato de alquiler en caso de muerte del
inquilino?
¿Qué pasa con el resto de habitantes de una casa alquilada cuando el titular del contrato de alquiler fallece?
¿Qué pasa con el resto de habitantes de una casa alquilada cuando el titular del contrato de alquiler fallece?
En
muchas de las ocasiones el resto de inquilinos quiere seguir viviendo en el
domicilio con las mismas condiciones y eso es posible siempre que se lo
comuniquen al arrendador cumplimentando una serie de requisitos en el plazo de
tres meses posteriores al fallecimiento del titular.
Muchas
veces nos hemos preguntado qué
pasa con el resto de habitantes de una casa alquilada cuando el titular del
contrato fallece. En muchas de las ocasiones el resto de
inquilinos quieren seguir viviendo en el domicilio con las mismas condiciones,
pero ¿es posible? ¿Qué requisitos existen para que la subrogación del contrato
sea posible?
En
primer lugar, cuando el
inquilino titular del contrato fenece, el resto de habitantes del inmueble
alquilado deben comunicárselo por escrito al arrendador cumplimentado
con los siguientes requisitos:
-
certificado registral de defunción
- identidad del subrogado
- indicación del parentesco con el arrendatario
- prueba de que cumple los requisitos legales
- identidad del subrogado
- indicación del parentesco con el arrendatario
- prueba de que cumple los requisitos legales
Estos
requisitos se deben
cumplimentar por parte del resto de inquilinos en el plazo de 3 meses posteriores
al fallecimiento del inquilino titular del contrato. En caso
contrario, es decir, si el resto de inquilinos no quieren que la subrogación se
lleve a cabo deberán notificarlo al propietario en el plazo de un mes desde el
fallecimiento
La renuncia a la subrogación debe hacerse por escrito para que quede constancia de la petición. En caso de no
hacerlo en los tiempos y modos establecidos, los inquilinos que vivan actualmente en el
inmueble arrendado por el fallecido quedarán solidariamente obligados al pago de la renta
durante los tres meses de los que se dispone para notificar al arrendador el
fallecimiento.
Esta
situación tiene sus excepciones, como es lógico, y en los contratos de alquiler con un plazo
de duración superior a los cinco años, las partes podrán pactar que no haya
derecho de subrogación en caso del fallecimiento,
cuando se den determinadas circunstancias específicas.
¿Quiénes tienen derecho a acogerse a la subrogación?
En
los contratos que tengan una vigencia o un plazo superior a cinco años, podrán
acogerse a dicha subrogación:
-
cónyuge del arrendatario.
- la
persona que conviva con el arrendatario de forma permanente en análoga relación
de afectividad a la del cónyuge.
- los
padres mayores de setenta años.
- los
descendientes del arrendatario sujetos a su patria potestad o tutela
(preferencia el más próximo en grado).
- los
ascendientes del arrendatario (preferencia el más próximo en grado).
- los
hermanos del arrendatario.
- las
personas distintas a las anteriores parientes del arrendatario hasta un tercer
grado colateral que sufran una minusvalía igual o superior al 65 %.
En
todos estos casos y circunstancias hay que subrayar que todas estas personas
deben haber vivido durante los dos años anteriores a su fallecimiento, si esta
circunstancia no se diera el arrendamiento quedará extinguido de forma
automática.
En
definitiva, es conveniente saber y conocer los requisitos para poder acogerse a
una subrogación por fallecimiento en caso de estar interesado.
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