domingo, 12 de agosto de 2012

Titular del contrato de alquiler fallece


¿Es posible la subrogación del contrato de alquiler en caso de muerte del inquilino?
¿Qué pasa con el resto de habitantes de una casa alquilada cuando el titular del contrato de alquiler fallece?


En muchas de las ocasiones el resto de inquilinos quiere seguir viviendo en el domicilio con las mismas condiciones y eso es posible siempre que se lo comuniquen al arrendador cumplimentando una serie de requisitos en el plazo de tres meses posteriores al fallecimiento del titular.

Muchas veces nos hemos preguntado qué pasa con el resto de habitantes de una casa alquilada cuando el titular del contrato fallece. En muchas de las ocasiones el resto de inquilinos quieren seguir viviendo en el domicilio con las mismas condiciones, pero ¿es posible? ¿Qué requisitos existen para que la subrogación del contrato sea posible?
En primer lugar, cuando el inquilino titular del contrato fenece, el resto de habitantes del inmueble alquilado deben comunicárselo por escrito al arrendador cumplimentado con los siguientes requisitos:
- certificado registral de defunción
- identidad del subrogado
- indicación del parentesco con el arrendatario
- prueba de que cumple los requisitos legales
Estos requisitos se deben cumplimentar por parte del resto de inquilinos en el plazo de 3 meses posteriores al fallecimiento del inquilino titular del contrato. En caso contrario, es decir, si el resto de inquilinos no quieren que la subrogación se lleve a cabo deberán notificarlo al propietario en el plazo de un mes desde el fallecimiento
La renuncia a la subrogación debe hacerse por escrito para que quede constancia de la petición. En caso de no hacerlo en los tiempos y modos establecidos, los inquilinos que vivan actualmente en el inmueble arrendado por el fallecido quedarán solidariamente obligados al pago de la renta durante los tres meses de los que se dispone para notificar al arrendador el fallecimiento.
Esta situación tiene sus excepciones, como es lógico, y en los contratos de alquiler con un plazo de duración superior a los cinco años, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso del fallecimiento, cuando se den determinadas circunstancias específicas.
¿Quiénes tienen derecho a acogerse a la subrogación?
En los contratos que tengan una vigencia o un plazo superior a cinco años, podrán acogerse a dicha subrogación:
- cónyuge del arrendatario.
- la persona que conviva con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge.
- los padres mayores de setenta años.
- los descendientes del arrendatario sujetos a su patria potestad o tutela (preferencia el más próximo en grado).
- los ascendientes del arrendatario (preferencia el más próximo en grado).
- los hermanos del arrendatario.
- las personas distintas a las anteriores parientes del arrendatario hasta un tercer grado colateral que sufran una minusvalía igual o superior al 65 %.
En todos estos casos y circunstancias hay que subrayar que todas estas personas deben haber vivido durante los dos años anteriores a su fallecimiento, si esta circunstancia no se diera el arrendamiento quedará extinguido de forma automática.
En definitiva, es conveniente saber y conocer los requisitos para poder acogerse a una subrogación por fallecimiento en caso de estar interesado.


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