Uno de los conceptos que invalidan, o hace perder, el carácter ejecutivo del pagaré es:
La frase "NO A LA ORDEN" impresa en el documento.
Esto quiere decir, que si decidimos no pagar el timbre, al banco, con el que negociamos para que nos lo descuente el pagaré, para obtener liquides, el banco, queda desprotegido totalmente, porque no podría demandar, para reclamar la deuda.
Por este motivo, los directores de las entidades financieras no suelen descontar este tipo de efectos, en el que, el cliente, negocia este tipo de operación, para evitarse ese gasto, que no es ni más ni menos que el importe correspondiente del nominal del descuento del pagaré, que viene determinado en una tabla de tarifas, impuesta por la Hacienda Pública, del impuesto, según el siguiente:
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. La extensión de la letra en efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes. La tributación se llevará a cabo conforme a la siguiente escala:
Euros
| |
Hasta 24,04 euros
|
0,06
|
De 24,05 a 48,08
|
0,12
|
De 48,09 a 90,15
|
0,24
|
De 90,16 a 180,30
|
0,48
|
De 180,31 a 360,61
|
0,96
|
De 360,62 a 751,27
|
1,98
|
De 751,28 a 1.502,53
|
4,21
|
De 1.502,54 a 3.005,06
|
8,41
|
De 3.005,07 a 6.010,12
|
16,83
|
De 6.010,13 a 12.020,24
|
33,66
|
De 12.020,25 a 24.040,48
|
67,31
|
De 24.040,49 a 48.080,97
|
134,63
|
De 48.080,98 a 96.161,94
|
269,25
|
De 96.161,95 a 192.323,87
|
538,51
|
Por lo que exceda de 192.323,87 euros, a 0,018 euros por cada 6,01 o fracción, que se liquidará siempre en metálico. La falta de presentación a liquidación dentro del plazo implicará también la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuyen las leyes.
2. Los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito tributarán por la anterior escala de gravamen, mediante el empleo de timbre móvil.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, cuando las características del tráfico mercantil, o su proceso de mecanización, así lo aconsejen, adoptando las medidas oportunas para la perfecta identificación del documento y del ingreso correspondiente al mismo, sin que ello implique la pérdida de su eficacia ejecutiva.
4. Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, tributarán al tipo de tres pesetas por cada mil o fracción, que se liquidará en metálico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario