La renovación del ascensor, pintar el edifico, restaurar
la fachada, reparar elementos comunitarios rotos, etc. son las temidas derramas.
Los
vecinos deben hacer frente a estos gastos imprevistos con la aportación de
dinero extra, lo que provoca que en ocasiones muchos vecinos tengan
dificultades para pagar.
Las derramas en consecuencia son una cuota extraordinaria
que deben pagar los vecinos de la
comunidad en cuestión para pagar un gasto imprevisto que no pueden ser abonados
con los fondos ordinarios de los que dispone la comunidad.
Los vecinos están obligados a pagar las derramas y si se diera la circunstancia de que algún propietario se negara a abonar la
derrama, se
le mandaría un escrito en primer lugar y si persiste en la
misma posición se tomarían
medidas legales.
En el
caso que nos ocupa sobre si los inquilinos están obligados a hacer frente a las
derramas, hay que subrayar que, según el artículo 20 de la ley de ordenamientos
urbanos sobre ‘gastos extraordinarios y de servicios individuales’, el inquilino no debe hacer frente a estos
pagos extraordinarios
Hay
que subrayar también que el
inquilino del inmueble y el casero podrían pactar que el primero de ellos se
haga cargo de los gastos generales del inmueble, sus servicios,
tributos, cargas y responsabilidades que sean achacadas al inmueble arrendado o
a sus zonas o accesorios
Una
de las circunstancias más comunes que se producen entre los inquilinos y los
caseros es el aumento de la renta debido a una derrama que debe afrontar la
comunidad de vecinos del inmueble en cuestión.
Los
inquilinos ven con recelo que esta posibilidad se produzca, ya que de una forma
u otra estaría haciendo frente a un pago que no le corresponde por lo que
estaría en su derecho de rebatir esta posibilidad.
En
definitiva y a modo de conclusión, el
pago de las derramas le corresponde afrontarlas al dueño del
inmueble en cuestión siempre
que estás sean extraordinarias, aunque también pueden llegar a
un acuerdo privado entre ambos para que el inquilino se haga cargo de los
gastos corrientes que se circunscriban a la vivienda arrendada.
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