martes, 21 de agosto de 2012

Los inquilinos están obligados a hacer frente a las derramas






La renovación del ascensor, pintar el edifico, restaurar la fachada, reparar elementos comunitarios rotos, etc. son las temidas derramas.

Los vecinos deben hacer frente a estos gastos imprevistos con la aportación de dinero extra, lo que provoca que en ocasiones muchos vecinos tengan dificultades para pagar.

Las derramas en consecuencia son una cuota extraordinaria que deben pagar los vecinos de la comunidad en cuestión para pagar un gasto imprevisto que no pueden ser abonados con los fondos ordinarios de los que dispone la comunidad.

Los vecinos están obligados a pagar las derramas y si se diera la circunstancia de que algún propietario se negara a abonar la derrama, se le mandaría un escrito en primer lugar y si persiste en la misma posición se tomarían medidas legales.

En el caso que nos ocupa sobre si los inquilinos están obligados a hacer frente a las derramas, hay que subrayar que, según el artículo 20 de la ley de ordenamientos urbanos sobre ‘gastos extraordinarios y de servicios individuales’, el inquilino no debe hacer frente a estos pagos extraordinarios

Hay que subrayar también que el inquilino del inmueble y el casero podrían pactar que el primero de ellos se haga cargo de los gastos generales del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que sean achacadas al inmueble arrendado o a sus zonas o accesorios

Una de las circunstancias más comunes que se producen entre los inquilinos y los caseros es el aumento de la renta debido a una derrama que debe afrontar la comunidad de vecinos del inmueble en cuestión.

Los inquilinos ven con recelo que esta posibilidad se produzca, ya que de una forma u otra estaría haciendo frente a un pago que no le corresponde por lo que estaría en su derecho de rebatir esta posibilidad.

En definitiva y a modo de conclusión, el pago de las derramas le corresponde afrontarlas al dueño del inmueble en cuestión siempre que estás sean extraordinarias, aunque también pueden llegar a un acuerdo privado entre ambos para que el inquilino se haga cargo de los gastos corrientes que se circunscriban a la vivienda arrendada.


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