El consejo de ministros aprobará hoy el proyecto de ley que modificará
los alquileres de viviendas, cuyo anteproyecto presentó en mayo.
Entre los puntos a destacar se encuentra el plazo que tiene el
inquilino moroso de 10 días para pagar la deuda y que la falta de pago podrá dar
lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento
notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener una sentencia. El gobierno
busca reducir el proceso de desahucio y evitar "la picaresca en los
contratos de alquiler"
La ministra de fomento, Ana Pastor, ha señalado que con la
normativa actual el propietario se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional
y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar
lugar a un desahucio.
Recordemos que en diciembre de 2009 entró en vigor en España el
conocido “desahucio exprés”, una norma que iba a permitir “echar” al moroso de
manera más rápida de lo que venía ocurriendo. Y en noviembre del año pasado
entró en vigor la ley de medidas de agilización procesal que iba a permitir a
los propietarios desalojar al inquilino moroso o conseguir que le pagara la
deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo). Sin
embargo, ambas leyes apenas han tenido los efectos esperados.
Los expertos se quejan de que el gran problema es que los juzgados
están atorados y necesitan más medios económicos y más recursos humanos
¿Cómo funcionará la nueva ley del mercado de alquiler?
Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el
arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague
su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del
contrato de forma inmediata, sin más trámites". Asimismo, la finalización
del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del secretario
judicial que se empleaba hasta ahora.
Además, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá
llevar a cabo la resolución a favor del propietario que sufre la morosidad del
arrendatario.
Otros aspectos importantes de la nueva ley que se aprobará en el
consejo de ministros son los siguientes:
- duración de los contratos
A partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes
del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. Hasta
ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. Por su parte, el
casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el
contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer
grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses
Se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga
forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera
el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. También se reduce de
tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que
permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga
forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario
al respecto
- actualización de las rentas
Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactado
al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios
al consumo (IPC) publicado por el INE. A partir de ahora, casero e inquilino
podrán pactar la actualización de la renta
- compra de viviendas alquiladas
Quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no
estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está
inscrito en el registro
- medidas fiscales
Se establecen nuevas exenciones en el impuesto de la renta de no residentes
sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda, entre el 60% y
el 100%. Además, se introducen exenciones fiscales para los bienes inmuebles de
entidades no residentes en España. El impuesto de bienes inmuebles pasará del
tipo especial del 3% como hasta ahora, a estar exento para las entidades no
residentes
Se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión
en el mercado inmobiliario (SOCIMI) para flexibilizar sus requisitos y
potenciar su actividad
- bonificaciones fiscales en el impuesto de sociedades
La nueva ley contempla bonificaciones fiscales del 85% en el impuesto
de sociedades para el arrendamiento de inmuebles. El objetivo es que la gente
tenga más capacidad de adquirir el “stock” de vivienda que hay en España
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