Sustituir a uno o
varios trabajadores cuando se van de vacaciones debería ser tan sencillo como
formalizar un contrato de trabajo con el sustituto y listo. Sin
embargo, en la práctica esta cuestión aparentemente sencilla ha supuesto
verdaderos quebraderos de cabeza para muchas empresas.
Los tribunales no eran unánimes a
la hora de determinar qué tipo de contrato era el más adecuado. Unas sentencias
argumentaban que había que recurrir al contrato de interinidad, mientras que
otras se decantaban por el contrato eventual. Ahora, por fin, el Tribunal
Supremo (y en una sentencia dictada además en unificación de doctrina) zanja la
cuestión.
¿Por qué contrato se ha decantado
y cuáles son los argumentos?
No hay comentarios:
Publicar un comentario