Un nuevo tipo de contrato de alquiler convivirá con los
que ya existen.
Si
estaba pensando “echar” a su actual inquilino o decir adiós a su casero debe
saber que deberá esperar o que al menos no podrá hacerlo con la excusa de la
nueva ley de alquiler. fuentes del Ministerio
de Fomento han confirmado que las medidas incluidas en el proyecto
de ley aprobado por el Consejo de Ministros sólo se aplicarán a los futuros contratos que se firmen y que
ninguno de sus puntos tendrá carácter retroactivo, es decir,
que los contratos actuales seguirán con sus condiciones firmadas.
Ante
los cambios que se avecinan en la ley que regula el mercado del alquiler en
nuestro país, muchos propietarios e inquilinos se muestran preocupados por cómo
les afectará. Sin embargo, de acuerdo con los que se explica desde el propio
Ministerio de Fomento las
medidas no afectarán a los contratos firmados actualmente.
El
ministerio de fomento asegura que los contratos de alquiler actualmente en
vigor seguirán estando
regulados por la legislación bajo la cual se firmaron. Además,
los que se rubriquen de ahora en adelante y hasta que se apruebe la nueva ley
-lo que puede tardar aún varios meses- seguirán estando sometidos a la ley
actualmente vigente, la ley
de arrendamientos urbanos (LAU) de 1994
Se
trata de la confirmación de algo que ya advertían los expertos, la no
retroactividad de la norma. y es que en las frecuentes modificaciones de la
legislación sobre alquileres siempre se han respetado los contratos vigentes,
sin tener efectos retroactivos, lo que ha permitido que coexistan diferentes tipos de contratos de
alquiler en función de cuándo fueron firmados y que aportan diferente
trato legal a casero e inquilino en función exclusivamente de en qué fecha se
estableció el contrato.
es el
caso de los alquileres llamados “de renta antigua”, bajo la ley de 1964, que
disfrutan de unas condiciones beneficiosas en diferentes aspectos, como por
ejemplo en su coste
por tanto, la futura modificación de la ley, creará una vez que se apruebe un nuevo tipo de contrato, que otorgará diferentes derechos y obligaciones exclusivamente a los caseros e inquilinos que pacten una relación bajo este nuevo paraguas normativo.
por tanto, la futura modificación de la ley, creará una vez que se apruebe un nuevo tipo de contrato, que otorgará diferentes derechos y obligaciones exclusivamente a los caseros e inquilinos que pacten una relación bajo este nuevo paraguas normativo.
Así, quienes ya vivan de alquiler y mientras no
firmen un nuevo contrato, seguirán actualizando sus rentas con el IPC,
la duración de la prórroga forzosa será de cinco años y la de la prórroga
tácita de tres –en vez de cinco y uno respectivamente como prevé la futura
ley-, y deberán respetar la duración establecida en el contrato –sin tener
posibilidad de abandonar la vivienda con el preaviso de un mes que estipula la
reforma-, entre otros.
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