jueves, 30 de agosto de 2012

Contrato de alquiler convivirá


Un nuevo tipo de contrato de alquiler convivirá con los que ya existen.

Si estaba pensando “echar” a su actual inquilino o decir adiós a su casero debe saber que deberá esperar o que al menos no podrá hacerlo con la excusa de la nueva ley de alquiler. fuentes del Ministerio de Fomento han confirmado que las medidas incluidas en el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros sólo se aplicarán a los futuros contratos que se firmen y que ninguno de sus puntos tendrá carácter retroactivo, es decir, que los contratos actuales seguirán con sus condiciones firmadas.

Ante los cambios que se avecinan en la ley que regula el mercado del alquiler en nuestro país, muchos propietarios e inquilinos se muestran preocupados por cómo les afectará. Sin embargo, de acuerdo con los que se explica desde el propio Ministerio de Fomento las medidas no afectarán a los contratos firmados actualmente.

El ministerio de fomento asegura que los contratos de alquiler actualmente en vigor seguirán estando regulados por la legislación bajo la cual se firmaron. Además, los que se rubriquen de ahora en adelante y hasta que se apruebe la nueva ley -lo que puede tardar aún varios meses- seguirán estando sometidos a la ley actualmente vigente, la ley de arrendamientos urbanos (LAU) de 1994

Se trata de la confirmación de algo que ya advertían los expertos, la no retroactividad de la norma. y es que en las frecuentes modificaciones de la legislación sobre alquileres siempre se han respetado los contratos vigentes, sin tener efectos retroactivos, lo que ha permitido que coexistan diferentes tipos de contratos de alquiler en función de cuándo fueron firmados y que aportan diferente trato legal a casero e inquilino en función exclusivamente de en qué fecha se estableció el contrato.

es el caso de los alquileres llamados “de renta antigua”, bajo la ley de 1964, que disfrutan de unas condiciones beneficiosas en diferentes aspectos, como por ejemplo en su coste
por tanto, la futura modificación de la ley, creará una vez que se apruebe un nuevo tipo de contrato, que otorgará diferentes derechos y obligaciones exclusivamente a los caseros e inquilinos que pacten una relación bajo este nuevo paraguas normativo.

Así, quienes ya vivan de alquiler y mientras no firmen un nuevo contrato, seguirán actualizando sus rentas con el IPC, la duración de la prórroga forzosa será de cinco años y la de la prórroga tácita de tres –en vez de cinco y uno respectivamente como prevé la futura ley-, y deberán respetar la duración establecida en el contrato –sin tener posibilidad de abandonar la vivienda con el preaviso de un mes que estipula la reforma-, entre otros.

 

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