La normativa del IRPF establece una deducción del 10%
de los gastos pagados por determinadas
obras realizadas en viviendas. Entre éstas se incluyen las obras
relacionadas con la instalación de infraestructuras de telecomunicación, la
mejora de la eficiencia energética y la seguridad de los edificios, etc. la OCU
recuerda que este beneficio fiscal tiene fecha de caducidad ya que solo estará
vigente hasta el 31 de diciembre de 2012
¿Qué reformas se pueden
deducir en el IRPF?
-las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicaciones
que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la
vivienda habitual del contribuyente. Sin embargo no son deducibles los gastos
de mano de obra y materiales, ni la compra de equipos ni las cuotas mensuales
pagadas por los servicios de ADSL o TDT de pago
-Las obras destinadas a mejorar la eficiencia energética,
la higiene, la salud y la protección del medio ambiente en los edificios y
viviendas, así como para usar energías renovables
-Las obras que se realicen para mejorar la seguridad y
la estanqueidad de los edificios, o para sustituir las instalaciones de
electricidad, agua, gas y demás suministros
-Las obras previstas para favorecer la accesibilidad al edificio
o a las viviendas como por ejemplo, la adaptación de las viviendas a las
necesidades de personas discapacitadas o mayores de 65 años
¿Qué obras no se
deducen?
No dan derecho a deducción, salvo
que estén asociadas a las obras anteriores intervenciones como: pintar, cambiar
azulejos, cambiar muebles de cocina, hacer o vestir armarios o instalar aire
acondicionado, alarma, portero automático, o poner puertas interiores nuevas
No obstante, para poder aprovechar
este beneficio fiscal es necesario
cumplir una serie de requisitos:
-Las obras deben efectuarse en
cualquier vivienda o en el edificio en el que se encuentre, sin que sea
necesario que se trate de la vivienda habitual. No dan derecho a deducción las
obras que se realicen en viviendas destinadas a una actividad económica, ni las
obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas o instalaciones
deportivas
-El contribuyente debe tener una base imponible inferior a 71.007,20
euros anuales
-La cantidad que sea objeto de
deducción por obras de mejora no
puede ser deducirse por otros conceptos, como la adquisición de
vivienda habitual o las obras de adaptación de la vivienda a las necesidades de
las personas con minusvalía
-El pago de las obras no puede hacerse en
metálico sino con
tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque
nominativo o ingreso en cuenta. Además, hay que conservar el justificante
-Es imprescindible conservar la factura de las obras.
Asimismo, ésta debe recoger una descripción detallada de las obras y de su
importe correspondiente, dónde se ha hecho la obra y el medio de pago elegido
¿Cuánto puedo deducir?
El porcentaje de deducción se aplica
sobre las cantidades satisfechas por las obras hasta un máximo anual por declaración que
varía según la base imponible del contribuyente:
-para bases iguales o inferiores a
53.007,20 euros: 6.750 euros anuales
-Para bases comprendidas entre
53.007,20 y 71.007,20 euros: 6.750 euros anuales menos el resultado de
multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 3.007,20 euros
-Si en el año se supera la base
máxima anual de deducción, el exceso podrá deducirse, con el mismo límite, en
los cuatro ejercicios siguientes
Además, la base acumulada de
deducción de todos los ejercicios en los que se pueda aplicar no podrá superar
los 20.000 euros por vivienda. Cuando hay varios propietarios con derecho a
deducción respecto de la misma vivienda, los 20.000 euros se distribuirán entre
los copropietarios en función de su porcentaje de propiedad.
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