viernes, 20 de julio de 2012

La normativa del IRPF


La normativa del IRPF establece una deducción del 10% de los gastos pagados por determinadas obras realizadas en viviendas. Entre éstas se incluyen las obras relacionadas con la instalación de infraestructuras de telecomunicación, la mejora de la eficiencia energética y la seguridad de los edificios, etc. la OCU recuerda que este beneficio fiscal tiene fecha de caducidad ya que solo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012

¿Qué reformas se pueden deducir en el IRPF?

-las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. Sin embargo no son deducibles los gastos de mano de obra y materiales, ni la compra de equipos ni las cuotas mensuales pagadas por los servicios de ADSL o TDT de pago

-Las obras destinadas a mejorar la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, así como para usar energías renovables

-Las obras que se realicen para mejorar la seguridad y la estanqueidad de los edificios, o para sustituir las instalaciones de electricidad, agua, gas y demás suministros

-Las obras previstas para favorecer la accesibilidad al edificio o a las viviendas como por ejemplo, la adaptación de las viviendas a las necesidades de personas discapacitadas o mayores de 65 años


¿Qué obras no se deducen?

No dan derecho a deducción, salvo que estén asociadas a las obras anteriores intervenciones como: pintar, cambiar azulejos, cambiar muebles de cocina, hacer o vestir armarios o instalar aire acondicionado, alarma, portero automático, o poner puertas interiores nuevas

No obstante, para poder aprovechar este beneficio fiscal es necesario cumplir una serie de requisitos:

-Las obras deben efectuarse en cualquier vivienda o en el edificio en el que se encuentre, sin que sea necesario que se trate de la vivienda habitual. No dan derecho a deducción las obras que se realicen en viviendas destinadas a una actividad económica, ni las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas o instalaciones deportivas

-El contribuyente debe tener una base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales

-La cantidad que sea objeto de deducción por obras de mejora no puede ser deducirse por otros conceptos, como la adquisición de vivienda habitual o las obras de adaptación de la vivienda a las necesidades de las personas con minusvalía

-El pago de las obras no puede hacerse en metálico sino con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Además, hay que conservar el justificante

-Es imprescindible conservar la factura de las obras. Asimismo, ésta debe recoger una descripción detallada de las obras y de su importe correspondiente, dónde se ha hecho la obra y el medio de pago elegido

¿Cuánto puedo deducir?

El porcentaje de deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por las obras hasta un máximo anual por declaración que varía según la base imponible del contribuyente:

-para bases iguales o inferiores a 53.007,20 euros: 6.750 euros anuales

-Para bases comprendidas entre 53.007,20 y 71.007,20 euros: 6.750 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 3.007,20 euros

-Si en el año se supera la base máxima anual de deducción, el exceso podrá deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes

Además, la base acumulada de deducción de todos los ejercicios en los que se pueda aplicar no podrá superar los 20.000 euros por vivienda. Cuando hay varios propietarios con derecho a deducción respecto de la misma vivienda, los 20.000 euros se distribuirán entre los copropietarios en función de su porcentaje de propiedad.


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