Los animales
(perros,
gatos o cualquier tipo de mascotas) en los pisos de alquiler no suelen ser bien
recibidos por los dueños de los mismos, ya que las molestias
que causan suelen convertirse en un hándicap casi insalvable. Por ello, vivir con una mascota en
un piso de alquiler puede resultar más que complicado, ya que
el dueño del piso es el que tiene el 'poder' y puede vetar tener animales en el
domicilio que tiene arrendado
Desde el punto de vista legal, ¿puede el arrendador prohibir tener animales en el
domicilio arrendado? la respuesta es sí. Los caseros tienen la
ley de su lado y les concede pleno derecho a vetar a los inquilinos que tengan
animales. La
ley de arrendamientos urbanos (lau) deja en manos de ambas partes,
inquilino y arrendador, el poder decidir sobre este aspecto, pero legitima al
propietario a vetar la tenencia de animales en el domicilio que se tiene
intención de alquilar
A la hora de
redactar el contrato debe quedar especificado si se permite o no tener animales
en el domicilio arrendado. Esto es muy importante en caso de que el propietario
del inmueble quiera prohibirlo, ya que si el contrato de arrendamiento no
especifica claramente la prohibición, el inquilino queda legitimado para poder
tener las mascotas que quiera en su casa y el dueño no podrá obligar al
inquilino a abandonar el inmueble a no ser que se produzcan problemas o
molestias importantes
En definitiva, lo mejor es que este punto quede aclarado en el contrato de forma que no
haya futuras confusiones que puedan llevar a una disputa entre
propietario e inquilino. En el caso de no hacerlo, el sentido común de ambas
partes debe reinar para resolver el conflicto de la mejor forma posible.
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