viernes, 20 de julio de 2012

Inquilinos que tengan animales


Los animales (perros, gatos o cualquier tipo de mascotas) en los pisos de alquiler no suelen ser bien recibidos por los dueños de los mismos, ya que las molestias que causan suelen convertirse en un hándicap casi insalvable. Por ello, vivir con una mascota en un piso de alquiler puede resultar más que complicado, ya que el dueño del piso es el que tiene el 'poder' y puede vetar tener animales en el domicilio que tiene arrendado

Desde el punto de vista legal, ¿puede el arrendador prohibir tener animales en el domicilio arrendado? la respuesta es sí. Los caseros tienen la ley de su lado y les concede pleno derecho a vetar a los inquilinos que tengan animales. La ley de arrendamientos urbanos (lau) deja en manos de ambas partes, inquilino y arrendador, el poder decidir sobre este aspecto, pero legitima al propietario a vetar la tenencia de animales en el domicilio que se tiene intención de alquilar

A la hora de redactar el contrato debe quedar especificado si se permite o no tener animales en el domicilio arrendado. Esto es muy importante en caso de que el propietario del inmueble quiera prohibirlo, ya que si el contrato de arrendamiento no especifica claramente la prohibición, el inquilino queda legitimado para poder tener las mascotas que quiera en su casa y el dueño no podrá obligar al inquilino a abandonar el inmueble a no ser que se produzcan problemas o molestias importantes


En definitiva, lo mejor es que este punto quede aclarado en el contrato de forma que no haya futuras confusiones que puedan llevar a una disputa entre propietario e inquilino. En el caso de no hacerlo, el sentido común de ambas partes debe reinar para resolver el conflicto de la mejor forma posible.


No hay comentarios:

Publicar un comentario