1. Menores de 14 años en vuelos domésticos. Los niños españoles de menos de 14 años que
viajen con sus progenitores no tienen, en general, obligación de presentar
ninguna documentación. Les corresponde a los padres ir identificados y
responsabilizarse de la identidad de los menores con el libro de
familia.
No obstante, la aerolínea Ryanair advierte de que
"se requiere llevar un documento de viaje válido a todos los pasajeros,
incluidos los bebés y menores de edad". Aunque cuenta con sentencias de
los tribunales españoles en contra de la petición de DNI a los menores en
vuelos domésticos, los pasajeros deben tener en cuenta este extremo.
2. Menores de 14 años en vuelos comunitarios. Si viajan a un país del espacio SCHENGEN, basta
con que lleven el DNI. Según informa la Policía, se puede volar, dentro de la
UE, únicamente con este documento a Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
Chipre, Dinamarca, Eslovaquia (solo estancias turísticas), Eslovenia (solo
estancias turísticas), Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda,
Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Paises Bajos, Polonia, Portugal,
Reino Unido, República Checa, Rumanía (solo estancias no superiores a 30 días)
y Suecia. También a otros países como Andorra, Liechtenstein, Croacia,
Islandia, Mónaco, San Marino, Suiza, Noruega y El Vaticano.
3. Menores de 14 años en vuelos que no aterricen en
el espacio Schengen. Estos pasajeros
tendrán que llevar pasaporte propio y, si el país lo requiere, un visado.
4. Mayores de 14 años y menores de 18. Irán identificados como si se tratara de
adultos.
Menores no acompañados
Algunas
veces, los niños tienen que volar solos, bien porque les espera algún familiar
en el lugar de destino o porque van a participar en actividades o en campamentos
con otros menores. El verano es una estación en la que muchos pequeños pasan
una temporada en el extranjero para aprender el idioma y en esos viajes no
suelen ir acompañados de sus familiares.
Cuando los niños vayan a volar solos hay que
tener una serie de precauciones adicionales.
Junto a las limitaciones generales, se debe tener en cuenta las restricciones
que tenga cada aerolínea. Si bien algunas facilitan totalmente la inclusión del
menor entre la lista de pasajeros, otras no permiten embarcar a aquellos que no
han cumplido los 16 años.
1. Menores de cinco años. Los niños que no hayan cumplido los cinco años
no podrán coger el avión, si no van acompañados por una persona de más 18 años.
2. Mayores de cinco años. A partir de esta edad, los menores podrán
viajar solos si la persona responsable del menor firma un Descargo de
Responsabilidad y asegura que un adulto recogerá al niño y se hará cargo de él
en el aeropuerto. Deben dejar registrado el nombre y el teléfono de quien lo
acompañará en el aeródromo y el de la persona que lo recogerá cuando llegue.
En
realidad, aunque los niños vayan sin sus padres o sin un mayor de edad que los
acompañe, no viajan solos: hasta los 12 años, un miembro de la tripulación
de la cabina se hace cargo de los menores, previo pago a la aerolínea por
este servicio. Como orientación, Iberia cobra 30 euros en vuelos dentro de la
península y a Baleares y 50 si va a Canarias, el resto de Europa, Oriente Medio
y África.
A
partir de los cinco años los niños pueden volar solos
Además,
las compañías aéreas suelen contar con libros o juegos con los que los pequeños
pueden entretenerse. También ofrecen menús infantiles, aunque conviene que los
padres lo soliciten con antelación para asegurarse de que estén disponibles.
Cuando los menores vayan a volar solos, es
recomendable hacer la reserva del vuelo con cierta antelación, con el fin de tener la documentación necesaria
para realizar el viaje. Es conveniente dar al niño una copia con los números de
teléfono de los padres y de la persona que le recogerá en el aeropuerto de
llegada. Hasta que el avión haya despegado, los responsables del pequeño deben
permanecer en el aeródromo.
Menores con personas que no son sus padres
Los
niños menores de 14 años que no tengan DNI o pasaporte con el que acreditarse
pueden volar con una persona mayor de edad que no sea su padre, su madre o su
tutor. Ya se trate de un familiar o de un amigo, en estos se casos se requiere,
en los vuelos domésticos, que los pequeños exhiban alguno de los
siguientes documentos:
- Un poder notarial en el que figure la autorización del padre,
la madre o el tutor, los datos personales del menor y su fotografía.
- Autorización
formalizada en alguna dependencia policial. Se hace mediante la comparecencia del
padre, la madre o el tutor que incluirá el nombre de la persona a la que
se encarga la custodia del niño durante el viaje. Se presentará junto al
DNI o el pasaporte de esta persona.
No hay una normativa estandarizada en los viajes
al extranjero, por lo que es
conveniente que los menores de edad lleven, además del DNI, todos los
documentos que le requieran en el país. Para evitar complicaciones posteriores,
se puede consultar en el consulado correspondiente qué papeles necesita el
niño.
Grupos de menores
Si
los niños viajan en grupo tendrán que llevar, al menos, un acompañante
adulto por cada 15 menores. Conviene ponerse en contacto antes con la
aerolínea para comunicar el número de niños que viajarán y con cuántos adultos
irán.
Bebés
Si
los viajes con niños de cualquier edad requieren poner una especial atención en
los trámites previos, no menos complicado es coger un avión con un bebé. Antes
de volar, conviene informarse de todas las restricciones que aplican las compañías
para evitar sorpresas de última hora.
Se
considera bebé al niño entre cero y dos años sin cumplir. Si el pequeño
no tiene esta edad en el viaje de ida pero es mayor de dos años en el de
vuelta, ya no será calificado como bebé y es posible que los padres tengan que
abonar una tarifa más elevada o un recargo adicional.
Hay
que poner especial atención a los requisitos que fija cada compañía para volar
con menores
Los
bebés no ocupan asiento y tampoco se les asocia equipaje. Los niños menores de
dos años van durante el trayecto en el regazo del adulto. En los vuelos largos,
como es el caso de los intercontinentales, muchas compañías dan la posibilidad
de que descansen en cunitas para que tanto los pequeños como los padres vayan
cómodos.
En
todo caso, tienen que ir acompañados por una persona de 18 años o más y, según
informan desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), no está
permitido que un adulto viaje con dos o más bebés, salvo que otra persona
mayor de edad, a petición del primero, se haga cargo del otro o los otros niños
menores de dos años. También es posible llevar un segundo bebé si el adulto
porta una sillita de automóvil homologada en la que irá uno de los pequeños y
que se colocará en el asiento contiguo.
El
bebé debe llevar un cinturón de bucle adicional al del adulto u otro
dispositivo de sujeción que proporcione la compañía. Es, según la AESA, el
único caso en el que se permite el agrupamiento de dos personas en un mismo
asiento, siempre y cuando se cuente de forma complementaria con una máscara de
oxígeno y un chaleco salvavidas. Es esta disponibilidad de bucles adicionales,
máscaras de oxígeno y chalecos salvavidas la que limita el número de bebés que
pueden viajar en un mismo vuelo.
En
cuanto a los carritos plegables y sillitas, muchas compañías dan la
opción de facturarlos de forma gratuita junto con el equipaje de los adultos o
de llevarlos en la cabina plegados siempre y cuando haya espacio.
En
lo referente al pago del billete, también depende de la aerolínea elegida. En
algunas, los bebés viajan de forma gratuita y en otras abonan un porcentaje del
billete completo, en torno al 10%.
Entre
las restricciones, cabe señalar que es posible que los recién nacidos no
puedan coger el avión hasta que hayan cumplido sus primeras semanas. RYANAIR,
por ejemplo, no permite que los bebés de menos de siete días vuelen en sus
aviones.
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