La
futura ley de jurisdicción voluntaria regulará que en los contractos de
hipotecas que contemplen la
subasta notarial en el caso de impago, se fije el precio mínimo que podrá
alcanzar el inmueble. En los dos últimos años, los bancos han recurrido a la
subasta extrajudicial para recuperar pisos de familias que no pueden hacer
frente al pago de la hipoteca.
Así,
el titular de la hipoteca y la entidad deberán pactar y hacer constar el
porcentaje mínimo sobre el valor que podrá admitirse en el caso de que se
llegue a una tercera subasta por falta de compradores. La legislación española
no cifra este porcentaje en ninguna normativa.
En
las subastas judiciales se establece que en la primera convocatoria el valor
será el 100% del valor de la vivienda. En la segunda, del 75% y en la tercera
del 60%. Sin embargo, en las notariales ese porcentaje queda a la voluntad del
notariado.
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