jueves, 11 de octubre de 2012

Subasta notarial en caso de impagos


La futura ley de jurisdicción voluntaria regulará que en los contractos de hipotecas que contemplen la subasta notarial en el caso de impago, se fije el precio mínimo que podrá alcanzar el inmueble. En los dos últimos años, los bancos han recurrido a la subasta extrajudicial para recuperar pisos de familias que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca.

Así, el titular de la hipoteca y la entidad deberán pactar y hacer constar el porcentaje mínimo sobre el valor que podrá admitirse en el caso de que se llegue a una tercera subasta por falta de compradores. La legislación española no cifra este porcentaje en ninguna normativa.

En las subastas judiciales se establece que en la primera convocatoria el valor será el 100% del valor de la vivienda. En la segunda, del 75% y en la tercera del 60%. Sin embargo, en las notariales ese porcentaje queda a la voluntad del notariado.

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