jueves, 17 de julio de 2014

¡Obvia el estado de obsolescencia y fórmate mientras trabajas! ¡Es coste cero para trabajador y empresario!

Ventajas respecto a los “contratos programas”.
 La empresa puede consumir su crédito en la/s Acción/es Formativa/s que desee.
 La empresa consume el crédito cuando y como lo estime oportuno, dentro del ejercicio fiscal en vigor.
El crédito se podrá consumir en el trabajador o trabajadores que se crea conveniente.
Es importante resaltar que cada año natural caduca el crédito formativo que posee la empresa y surge uno nuevo, por lo tanto, el crédito no consumido, se convierte en dinero perdido.
4. ¿Qué Empresas pueden beneficiarse?
Todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
5. ¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de ella?
Todo trabajador dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social tiene derecho a poder formarse a través de este sistema siempre y cuando la empresa cumpla con los requisitos formales establecidos, siempre y cuando exista un acuerdo con la misma y la representación legal de los trabajadores RLT (si existiera). Están excluidos: los autónomos, los becarios o personal en prácticas y los funcionarios.
6. ¿Cuál es el coste de esta Formación?
La formación continua es totalmente gratuita ya que se basa en la cotización realizada por la empresa en el año fiscal anterior. Su realización se hace a través de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. La bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social podrá aplicarse a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en que haya finalizado y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de Diciembre del mismo ejercicio económico ( art. 16 de la O.M . ).
7. ¿Cómo se practica exactamente la bonificación?
 La bonificación es un descuento de las cuotas a la seguridad que la empresa tiene que ingresar todos los meses por sus trabajadores. Parte de esas cuotas puede destinarlas a la formación profesional de sus trabajadores o la pierde. Por lo tanto la bonificación se practica de forma simple descontando el coste de la formación (según un procedimiento y unos pasos perfectamente establecidos) del total que el empresario debe ingresar cada mes en concepto de cuota a la seguridad social de sus trabajadores.
Parte de esa cuota irá a costear la formación y la otra parte a cubrir el resto de la cuota de la SS.
8. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar las Bonificaciones?
Para acceder necesitas cumplir los requisitos legales para acogerse al programa de Formación
Continua mediante el sistema de Créditos Formativos a través de Bonificaciones en las cotizaciones de su empresa a la Seguridad Social que son:
  La empresa debe tener Crédito Formativo suficiente para utilizarlo en formación.
 La empresa debe de estar dada de alta en el Registro Mercantil durante todo el periodo del curso.
 La empresa debe de estar al corriente con los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.
 Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (si existiera).
 Haber realizado la formación el alumno/a, enviando la prueba/s obligatorias para superar el curso.
9. ¿Cuándo puede la empresa aplicar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social?
 Las bonificaciones pueden aplicarse a partir del Boletín de Cotización (TC1) correspondiente al mes en que haya finalizado el curso, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. La empresa tiene que encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
10. ¿Qué es una entidad organizadora de formación continua?
Es una empresa dada de alta en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundación
Tripartita) perteneciente al Ministerio de Trabajo y que está autorizada para consultar y gestionar el crédito formativo de las empresas que se adhieren a su convenio de agrupación. Las Entidades
Organizadoras tienen las siguientes obligaciones:
 Tramitar ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y de finalización de la formación.
 Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las Acciones de evaluación y actuaciones de seguimiento y control que, directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Estatal se desarrollen respecto de las Acciones Formativas en las que interviene como entidad organizadora.
 Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, relacionadas con las
Acciones Formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
11. ¿Qué cuota de formación le corresponde a cada empresa?
Según la actualización del Real Decreto, en las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa, con carácter anual. Para aquellas empresas con más de 5 trabajadores, el crédito anual es: la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional multiplicada por el porcentaje de bonificación que se establece en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado.
Porcentaje de bonificación:
 Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
 Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
 Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
 Empresas de 250 ó más trabajadores: 50% 
12. ¿Tiene costes para el trabajador?
Es totalmente gratuito para el trabajador.
 La empresa deberá abonar una factura por el coste de la formación que con posterioridad y una vez verificado que el alumno ha finalizado satisfactoriamente en curso al que se inscribió, podrá ser bonificada en los pagos a la Seguridad Social en el mes siguiente a la finalización del curso, siempre y cuando la empresa realice el procedimiento de bonificación correctamente.
13. ¿Qué beneficios obtiene mi empresa?
Utilizar este crédito de formación puede contribuir a:
 Mejorar la competitividad de la empresa.
 Aumentar la empleabilidad de los trabajadores.
 Salvaguardar el empleo.

Por eso ahora mismo es tan importante la formación para las empresas.


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