Ventajas respecto a los
“contratos programas”.
La empresa puede consumir su
crédito en la/s Acción/es Formativa/s que desee.
La empresa consume el crédito
cuando y como lo estime oportuno, dentro del ejercicio fiscal en vigor.
El crédito se podrá consumir en
el trabajador o trabajadores que se crea conveniente.
Es importante resaltar que cada
año natural caduca el crédito formativo que posee la empresa y surge uno nuevo,
por lo tanto, el crédito no consumido, se convierte en dinero perdido.
4. ¿Qué Empresas pueden
beneficiarse?
Todas las empresas que tengan
centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que
sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y
que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
5. ¿Qué trabajadores pueden
beneficiarse de ella?
Todo trabajador dado de alta en
el Régimen General de la Seguridad Social tiene derecho a poder formarse a
través de este sistema siempre y cuando la empresa cumpla con los requisitos
formales establecidos, siempre y cuando exista un acuerdo con la misma y la
representación legal de los trabajadores RLT (si existiera). Están excluidos:
los autónomos, los becarios o personal en prácticas y los funcionarios.
6. ¿Cuál es el coste de esta
Formación?
La formación continua es
totalmente gratuita ya que se basa en la cotización realizada por la empresa en
el año fiscal anterior. Su realización se hace a través de bonificaciones en
las cotizaciones de la Seguridad Social. La bonificación en las cotizaciones de
la Seguridad Social podrá aplicarse a partir del Boletín de Cotización
correspondiente al mes en que haya finalizado y, en todo caso, con anterioridad
a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización
correspondiente al mes de Diciembre del mismo ejercicio económico ( art. 16 de
la O.M . ).
7. ¿Cómo se practica exactamente
la bonificación?
La bonificación es un descuento de las cuotas
a la seguridad que la empresa tiene que ingresar todos los meses por sus
trabajadores. Parte de esas cuotas puede destinarlas a la formación profesional
de sus trabajadores o la pierde. Por lo tanto la bonificación se practica de
forma simple descontando el coste de la formación (según un procedimiento y
unos pasos perfectamente establecidos) del total que el empresario debe
ingresar cada mes en concepto de cuota a la seguridad social de sus
trabajadores.
Parte de esa cuota irá a costear
la formación y la otra parte a cubrir el resto de la cuota de la SS.
8. ¿Qué requisitos debe cumplir
la empresa para aplicar las Bonificaciones?
Para acceder necesitas cumplir
los requisitos legales para acogerse al programa de Formación
Continua mediante el sistema de
Créditos Formativos a través de Bonificaciones en las cotizaciones de su
empresa a la Seguridad Social que son:
La empresa debe tener Crédito Formativo
suficiente para utilizarlo en formación.
La empresa debe de estar dada
de alta en el Registro Mercantil durante todo el periodo del curso.
La empresa debe de estar al
corriente con los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.
Informar a la Representación
Legal de los Trabajadores (si existiera).
Haber realizado la formación el
alumno/a, enviando la prueba/s obligatorias para superar el curso.
9. ¿Cuándo puede la empresa
aplicar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social?
Las bonificaciones pueden aplicarse a partir
del Boletín de Cotización (TC1) correspondiente al mes en que haya finalizado
el curso, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo
de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre
del mismo ejercicio económico. La empresa tiene que encontrarse al corriente en
sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
10. ¿Qué es una entidad
organizadora de formación continua?
Es una empresa dada de alta en la
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundación
Tripartita) perteneciente al
Ministerio de Trabajo y que está autorizada para consultar y gestionar el crédito
formativo de las empresas que se adhieren a su convenio de agrupación. Las
Entidades
Organizadoras tienen las
siguientes obligaciones:
Tramitar ante la Fundación
Estatal para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y de
finalización de la formación.
Colaborar con las
Administraciones y órganos de control competentes en las Acciones de evaluación
y actuaciones de seguimiento y control que, directamente o con el apoyo técnico
de la Fundación Estatal se desarrollen respecto de las Acciones Formativas en
las que interviene como entidad organizadora.
Todas aquellas obligaciones
establecidas en el Real Decreto 395/2007, relacionadas con las
Acciones Formativas de las
empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así
como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión,
e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u
órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en
el Empleo.
11. ¿Qué cuota de formación le
corresponde a cada empresa?
Según la actualización del Real
Decreto, en las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se
establece en 420 euros por empresa, con carácter anual. Para aquellas empresas
con más de 5 trabajadores, el crédito anual es: la cuantía ingresada por cada
empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional
multiplicada por el porcentaje de bonificación que se establece en la Ley Anual
de Presupuestos Generales del Estado.
Porcentaje de bonificación:
Empresas de 6 a 9 trabajadores:
100%
Empresas de 10 a 49
trabajadores: 75%
Empresas de 50 a 249
trabajadores: 60%
Empresas de 250 ó más
trabajadores: 50%
12. ¿Tiene costes para el
trabajador?
Es totalmente gratuito para el
trabajador.
La empresa deberá abonar una factura por el
coste de la formación que con posterioridad y una vez verificado que el alumno
ha finalizado satisfactoriamente en curso al que se inscribió, podrá ser bonificada
en los pagos a la Seguridad Social en el mes siguiente a la finalización del
curso, siempre y cuando la empresa realice el procedimiento de bonificación
correctamente.
13. ¿Qué beneficios obtiene mi
empresa?
Utilizar este crédito de
formación puede contribuir a:
Mejorar la competitividad de la
empresa.
Aumentar la empleabilidad de
los trabajadores.
Salvaguardar el empleo.
Por eso ahora mismo es tan
importante la formación para las empresas.