domingo, 13 de enero de 2013

Requisitos de acceso a prestaciones





El fraude contra la Seguridad Social está más penalizado.
Dentro de unos días cobrar el paro o una pensión y estar trabajando en “negro” puede llegar a ser castigado con penas de cárcel. En concreto, el próximo 17 de enero entra en vigor la ley orgánica que modifica el código penal en materia de lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
Cobrar el paro de manera fraudulenta o una pensión y estar trabajando sin cotizar a la Seguridad Social estará más perseguido. Y también estará más castigado que, por ejemplo, el empresario simule un contrato, normalmente a familiares o amigos y de corta duración para reunir los requisitos de acceso a prestaciones, por ejemplo, la no excepcional, situación de alguien que contrata 15 días o 1 mes a un trabajador porque le faltan unos días para llegar a acceder al paro o a una pensión.
Hasta la fecha el fraude a la Seguridad Social podía conllevar una sanción administrativa al empresario, desde 10.000 euros y la pérdida de la prestación al trabajador, sanciones que se mantienen. Sin embargo, a partir de la reforma del código penal para los trabajadores que defrauden a la Seguridad Social se les puede llegar a condenar por delito, en función de la gravedad. En resumidas cuentas, esta modificación permite que se puedan castigar penalmente hechos que actualmente sólo son sancionables administrativamente. Así que aquellas personas que confiesen que están cobrando el paro y trabajando en la economía sumergida estarán también “confesando un delito”.
Entre los cambios que se introducen en el artículo de delito contra la seguridad social destacan:
- El endurecimiento de las penas máximas por defraudar a la SS pasando de 5 a 6 años
- Se amplía el periodo de prescripción de 5 a 10 años de los supuestos delictivos más graves, como por ejemplo, las “empresas fantasma” sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.
- Se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. Por ejemplo, el caso de una empresa que facilita a 3 trabajadores el acceso a prestaciones por desempleo de dos años de duración supera fácilmente la cuantía (50.000 euros) a partir de la cual la gravedad del delito supone el ingreso en prisión.
- Se sancionan aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo apartado 307.ter en el código penal.
- Se modifica la redacción del artículo 398 del código penal, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de falsedad documental, y se introduce un nuevo delito que tipifica los supuestos de falseamiento de la contabilidad de las administraciones públicas, cuando de este modo se crea un peligro para el patrimonio público administrado.
¿Cómo queda redactado el nuevo artículo 307 ter?
El nuevo artículo queda redactado de la siguiente manera:
1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años
3. Quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias
La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación
4. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal
El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración competente, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación
5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio
6. Resultará aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 307 del Código Penal.

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