El fraude
contra la Seguridad Social está más penalizado.
Dentro de unos días cobrar el paro o una pensión y estar
trabajando en “negro” puede llegar a ser castigado con penas de cárcel.
En concreto, el próximo 17 de enero entra en vigor la ley orgánica que modifica el
código penal en materia de lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad
Social.
Cobrar el paro de manera
fraudulenta o una pensión y estar trabajando sin cotizar a la Seguridad Social estará
más perseguido. Y también estará
más castigado que, por ejemplo, el empresario simule un contrato, normalmente
a familiares o amigos y de corta duración para reunir los requisitos de acceso a prestaciones,
por ejemplo, la no excepcional, situación de alguien que contrata 15 días o 1
mes a un trabajador porque le faltan unos días para llegar a acceder al paro o
a una pensión.
Hasta la fecha el fraude a la Seguridad Social podía
conllevar una sanción administrativa al empresario, desde
10.000 euros y la pérdida de
la prestación al trabajador, sanciones que se mantienen. Sin
embargo, a partir de la
reforma del código penal para los trabajadores que defrauden a la Seguridad Social se les
puede llegar a condenar por delito, en función de la gravedad. En
resumidas cuentas, esta modificación permite que se puedan castigar penalmente
hechos que actualmente sólo son sancionables administrativamente. Así que
aquellas personas que confiesen que están cobrando el paro y trabajando en la
economía sumergida estarán también “confesando un delito”.
Entre los cambios que se
introducen en el artículo de delito contra la seguridad social destacan:
- El endurecimiento de las penas máximas por
defraudar a la SS pasando de 5 a 6 años
- Se amplía el periodo de prescripción de 5 a 10
años de los supuestos delictivos más graves, como por ejemplo,
las “empresas fantasma” sin actividad real que simulan relaciones laborales, con
el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.
- Se reduce la cuantía mínima de la defraudación,
que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros y se incluye dentro de esa cuantía
toda la deuda no prescrita. Por ejemplo, el caso de una empresa que facilita a
3 trabajadores el acceso a prestaciones por desempleo de dos años de duración
supera fácilmente la cuantía (50.000 euros) a partir de la cual la gravedad del
delito supone el ingreso en prisión.
- Se sancionan aquellos casos de defraudación dolosa en
prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave
al patrimonio de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo apartado 307.ter
en el código penal.
- Se modifica la redacción del artículo 398 del código penal,
relativo a la falsificación
de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social,
que se considerarán delitos de falsedad documental, y se introduce un nuevo
delito que tipifica los supuestos de falseamiento de la contabilidad de las
administraciones públicas, cuando de este modo se crea un peligro para el
patrimonio público administrado.
¿Cómo queda redactado el
nuevo artículo 307 ter?
El nuevo artículo queda redactado
de la siguiente manera:
1. Quien obtenga, para sí o para
otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la
prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del
error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la
ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando
con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena
de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del
importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales
del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de
multa del tanto al séxtuplo
Además de las penas señaladas, se
impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y
del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad
Social durante el período de tres a seis años.
2. Cuando el valor de las
prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido
cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del
apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis
años y multa del tanto al séxtuplo.
En estos casos, además de las
penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos
fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años
3. Quedará exento de
responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los
apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la
prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés
legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que
las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de
inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales
actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el
Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la
Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o
denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de
Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de
la iniciación de diligencias
La exención de responsabilidad
penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto
por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a
las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber
cometido con carácter previo a la regularización de su situación
4. La existencia de un
procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este
artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por
vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que
deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la
Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el
proceso penal
El procedimiento penal tampoco
paralizará la acción de cobro de la Administración competente, que podrá
iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a
instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de
ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en
todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con
dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese
ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación
5. En los procedimientos por el
delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y de
la responsabilidad civil, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los
servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el
procedimiento administrativo de apremio
6. Resultará aplicable a
los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el apartado 5 del
artículo 307 del Código Penal.
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