Aquellas personas que
dispongan de una cuenta de ahorro vivienda y que no hayan podido materializar
la compra o reforma de una casa, como consecuencia de la
pérdida de empleo o de un recorte salarial, no podrán contar con una prórroga
extraordinaria. Así lo ha señalado la dirección general de tributos que
considera que no hay razones para ampliar los cuatros años establecidos para la
cuenta vivienda.
En 2008, el anterior gobierno prolongó el
vencimiento en dos años pero hacienda dice que los cuatro años
de plazo son “improrrogables”.
De este modo, la dirección
general de tributos (DGT) se pronuncia sobre los efectos en el IRPF de la
imposibilidad de materializar en plazo el saldo de la cuenta vivienda debido a
la situación de desempleo y la negativa de los bancos en la concesión de
financiación.
Un contribuyente consultó
si le podían ampliar el plazo de la cuenta vivienda que se
abrió en 2008 y que en 2012 le finalizaba el plazo pero no pudo adquirir una
vivienda por su situación de desempleo y la negativa de los bancos a conceder
financiación.
Por tanto, el consultante pierde el derecho a las deducciones practicadas
y deberá regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las
cantidades indebidamente deducidas.
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