domingo, 13 de enero de 2013

Cuenta ahorro vivienda “improrrogables”.



Aquellas personas que dispongan de una cuenta de ahorro vivienda y que no hayan podido materializar la compra o reforma de una casa, como consecuencia de la pérdida de empleo o de un recorte salarial, no podrán contar con una prórroga extraordinaria. Así lo ha señalado la dirección general de tributos que considera que no hay razones para ampliar los cuatros años establecidos para la cuenta vivienda.
En 2008, el anterior gobierno prolongó el vencimiento en dos años pero hacienda dice que los cuatro años de plazo son “improrrogables”.
De este modo, la dirección general de tributos (DGT) se pronuncia sobre los efectos en el IRPF de la imposibilidad de materializar en plazo el saldo de la cuenta vivienda debido a la situación de desempleo y la negativa de los bancos en la concesión de financiación.
Un contribuyente consultó si le podían ampliar el plazo de la cuenta vivienda que se abrió en 2008 y que en 2012 le finalizaba el plazo pero no pudo adquirir una vivienda por su situación de desempleo y la negativa de los bancos a conceder financiación.
Por tanto, el consultante pierde el derecho a las deducciones practicadas y deberá regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas.

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