viernes, 20 de julio de 2012

La normativa del IRPF


La normativa del IRPF establece una deducción del 10% de los gastos pagados por determinadas obras realizadas en viviendas. Entre éstas se incluyen las obras relacionadas con la instalación de infraestructuras de telecomunicación, la mejora de la eficiencia energética y la seguridad de los edificios, etc. la OCU recuerda que este beneficio fiscal tiene fecha de caducidad ya que solo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012

¿Qué reformas se pueden deducir en el IRPF?

-las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. Sin embargo no son deducibles los gastos de mano de obra y materiales, ni la compra de equipos ni las cuotas mensuales pagadas por los servicios de ADSL o TDT de pago

-Las obras destinadas a mejorar la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, así como para usar energías renovables

-Las obras que se realicen para mejorar la seguridad y la estanqueidad de los edificios, o para sustituir las instalaciones de electricidad, agua, gas y demás suministros

-Las obras previstas para favorecer la accesibilidad al edificio o a las viviendas como por ejemplo, la adaptación de las viviendas a las necesidades de personas discapacitadas o mayores de 65 años


¿Qué obras no se deducen?

No dan derecho a deducción, salvo que estén asociadas a las obras anteriores intervenciones como: pintar, cambiar azulejos, cambiar muebles de cocina, hacer o vestir armarios o instalar aire acondicionado, alarma, portero automático, o poner puertas interiores nuevas

No obstante, para poder aprovechar este beneficio fiscal es necesario cumplir una serie de requisitos:

-Las obras deben efectuarse en cualquier vivienda o en el edificio en el que se encuentre, sin que sea necesario que se trate de la vivienda habitual. No dan derecho a deducción las obras que se realicen en viviendas destinadas a una actividad económica, ni las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas o instalaciones deportivas

-El contribuyente debe tener una base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales

-La cantidad que sea objeto de deducción por obras de mejora no puede ser deducirse por otros conceptos, como la adquisición de vivienda habitual o las obras de adaptación de la vivienda a las necesidades de las personas con minusvalía

-El pago de las obras no puede hacerse en metálico sino con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Además, hay que conservar el justificante

-Es imprescindible conservar la factura de las obras. Asimismo, ésta debe recoger una descripción detallada de las obras y de su importe correspondiente, dónde se ha hecho la obra y el medio de pago elegido

¿Cuánto puedo deducir?

El porcentaje de deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por las obras hasta un máximo anual por declaración que varía según la base imponible del contribuyente:

-para bases iguales o inferiores a 53.007,20 euros: 6.750 euros anuales

-Para bases comprendidas entre 53.007,20 y 71.007,20 euros: 6.750 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 3.007,20 euros

-Si en el año se supera la base máxima anual de deducción, el exceso podrá deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes

Además, la base acumulada de deducción de todos los ejercicios en los que se pueda aplicar no podrá superar los 20.000 euros por vivienda. Cuando hay varios propietarios con derecho a deducción respecto de la misma vivienda, los 20.000 euros se distribuirán entre los copropietarios en función de su porcentaje de propiedad.


Sobreendeudamiento personal y familiar


El parlamento catalán aprobó, con el apoyo de todos los partidos, presentar en la mesa del congreso una proposición de ley con medidas contra el sobreendeudamiento personal y familiar y de protección frente a los procesos de ejecución hipotecaria, entre las que se contempla la dación en pago

Inicialmente, la propuesta fue impulsada por separado por icv-euia, erc y c´s aunque al final se ha presentado en una ponencia única con las aportaciones de todos los grupos. el objetivo de la norma es “corregir con urgencia el vacío legal" que existe respecto al sobreendeudamiento vinculado a la vivienda con medidas como los procesos extrajudiciales como la dación en pago y la regulación de algunas especialidades del proceso de ejecución hipotecaria de vivienda de protección pública


Asimismo, el texto promueve la modificación de varios preceptos de la ley de enjuiciamiento civil y la derogación de un punto de la ley hipotecaria, y demanda un compromiso para garantizar la transparencia y la equidad de las tasaciones inmobiliarias.


Inquilinos que tengan animales


Los animales (perros, gatos o cualquier tipo de mascotas) en los pisos de alquiler no suelen ser bien recibidos por los dueños de los mismos, ya que las molestias que causan suelen convertirse en un hándicap casi insalvable. Por ello, vivir con una mascota en un piso de alquiler puede resultar más que complicado, ya que el dueño del piso es el que tiene el 'poder' y puede vetar tener animales en el domicilio que tiene arrendado

Desde el punto de vista legal, ¿puede el arrendador prohibir tener animales en el domicilio arrendado? la respuesta es sí. Los caseros tienen la ley de su lado y les concede pleno derecho a vetar a los inquilinos que tengan animales. La ley de arrendamientos urbanos (lau) deja en manos de ambas partes, inquilino y arrendador, el poder decidir sobre este aspecto, pero legitima al propietario a vetar la tenencia de animales en el domicilio que se tiene intención de alquilar

A la hora de redactar el contrato debe quedar especificado si se permite o no tener animales en el domicilio arrendado. Esto es muy importante en caso de que el propietario del inmueble quiera prohibirlo, ya que si el contrato de arrendamiento no especifica claramente la prohibición, el inquilino queda legitimado para poder tener las mascotas que quiera en su casa y el dueño no podrá obligar al inquilino a abandonar el inmueble a no ser que se produzcan problemas o molestias importantes


En definitiva, lo mejor es que este punto quede aclarado en el contrato de forma que no haya futuras confusiones que puedan llevar a una disputa entre propietario e inquilino. En el caso de no hacerlo, el sentido común de ambas partes debe reinar para resolver el conflicto de la mejor forma posible.


jueves, 19 de julio de 2012

Elefante blanco


Ha llamado mí atención esta película:

Título: Elefante blanco Director: Pablo Trapero Intérpretes Ricardo Darín (Julián), Jérémie Rénier (Nicolás), Martina Gusman (Luciana) Sinopsis? Elefante blanco? narra la historia de amistad de dos curas, Julián y Nicolás, que tras sobrevivir a un intento de asesinato por parte del ejército durante su trabajo en Centroamérica, se asientan en una barriada de Buenos Aires para desarrollar su apostolado y labor social. Allí conocen a Luciana, con quien luchará codo con codo contra la corrupción, un mal endémico de la zona. Su trabajo les enfrentará a la jerarquía eclesiástica y a los poderes gubernamentales y policiales, arriesgando sus vidas por defender su compromiso y lealtad hacia los vecinos del barrio.


Piso en Madrid-Madrid

La consultaría inmobiliaria forcadell subraya en su informe de mercado residencial del primer semestre que "la clase media de la sociedad y los jóvenes en edad de emanciparse, dos de los estratos sociales más afectados por la crisis económica, encuentran cerrada en su práctica totalidad la puerta del mercado dada la dificultad de acceso a la financiación". De hecho, precisa que esa operación sólo puede ser afrontada por "aquellos que ya disfrutaban de una alta solvencia económica previa o que han podido vender anteriormente algún inmueble para gozar de la liquidez necesaria"



 
















miércoles, 18 de julio de 2012

Piso de verano


El alquiler de un piso de verano en la playa es la opción preferida de muchas personas para resolver el alojamiento en vacaciones, pero también una fórmula idónea para lograr un descanso satisfactorio al alcance del bolsillo.

Se estima que si se alquila una vivienda durante una semana, se ahorra más de un 50% respecto del precio de un hotel. Además, presenta la ventaja de contar con un espacio propio donde reunirse con familiares y amigos compartiendo los gastos, con total privacidad y un control absoluto sobre los costes de alimentos y los horarios.

Las dificultades más frecuentes en este tipo de operaciones son el desconocimiento del arrendador y del lugar y los riesgos que comporta adquirir un compromiso a distancia.

Por ello, es indispensable siempre formalizar un contrato. A continuación se detallan las claves para evitar sorpresas cuando se alquila un piso en la playa.




Hay tres formas básicas de tomar contacto con la oferta de pisos: por medio de inmobiliarias, mirar los anuncios del periódico y contactar luego con los anunciantes (dueños o intermediarios) o buscar información en las páginas web dedicadas al alquiler vacacional.
No hay que fiarse de los anuncios que incluyan vaguedades respecto a la distancia al mar
La versión digital de los clasificados, en periódicos o portales especializados, cuenta con la ventaja de incluir imágenes: a la descripción del piso se suma la información detallada que aportan las fotografías, que incluso permiten apreciar detalles de las paredes y los muebles.
La preselección es importante y las posteriores llamadas serán esenciales para confirmar la veracidad de la información y detectar posibles fraudes, descuidos o inconsistencias que pudieran complicar las vacaciones.
2. Ubicación de la vivienda
Es importante conocer el enclave exacto de la vivienda y conviene contrastar que coincida con el anuncio. Se debe evitar cualquier piso o casa cuya descripción incluya vaguedades como "a metros de la playa", "cerca del mar..." u otras que se emplean en los clasificados. Muchas veces se utilizan para hacer más atractiva la oferta, aunque luego las distancias de la playa sean mayores o la cercanía con los principales centros de ocio del lugar visitado no sea la anunciada.
Aplicaciones como  Google maps, en Internet, permiten localizar direcciones precisas, lo que es una inestimable herramienta para verificar de primera mano la información. También una llamada a la oficina de información turística del lugar puede ser de utilidad para verificar los datos que brinda el propietario del piso.
3. Dueño o intermediario
Siempre hay que cerciorarse de que habrá un interlocutor válido durante la estancia, para solucionar posibles problemas que sobrevengan con el uso de la vivienda. Si se trata de una persona que alquila su propia casa, la desventaja es el especial celo que pueda tener con las instalaciones, pero como contrapartida puede significar mayor solicitud en el momento de atender algún imprevisto con el establecimiento.
En cualquier caso, y para evitar posibles problemas posteriores, hay que asegurarse de que el alquiler del inmueble sea legal y esté dado de alta como tal.
4. Contrato
No deben quedar dudas sobre que el alquiler se hará bajo contrato formal. Aunque a veces se asocia temporalidad a informalidad, esto no es así. La firma de un contrato y la comprobación de todo lo que dice salvaguarda al inquilino en caso de que no se entregue la casa en las condiciones adecuadas o que se incumplan las cláusulas.
La firma de un contrato salvaguarda al inquilino si no se entrega la casa en las condiciones adecuadas o se incumplen cláusulas
Habrá que comprobar, además, si la vivienda cuenta con un seguro de hogar, o si en el momento de tomar el piso se hará un inventario de todo lo que contiene (hay que recordar que el inquilino se hace responsable del continente).
El contrato servirá ante posibles demandas jurídicas, al igual que todo el material de publicidad y promoción (folletos, páginas web) que tienen el valor de compromiso contractual para la Justicia. Por lo general, los denominados "contratos de arrendamiento por temporada" se rigen por la voluntad de las partes, que solo tiene validez legal plasmada en un contrato de alquiler.
5. Precio
Hay que averiguar si se debe pagar una fianza y una señal. También habrá que comprobar si el precio del contrato de alquiler es por todo concepto, o habrá que costear cargos extras como limpieza o pago de algún servicio, lo que deberá figurar en el contrato.
Debe solicitarse la confirmación escrita de la reserva, con el detalle del periodo de alquiler, día y hora de inicio y de finalización. Esto es importante debido a que, por lo general, se trata de apartamentos que pasan de mano en mano, y puede darse el caso de que las condiciones higiénicas o la entrega en tiempo se transformen en un problema. Si es así, se puede exigir la limpieza inmediata de la vivienda y posterior indemnización económica o descuento por el retraso en la entrega de llaves.
6. Señal
Se realiza, por lo general, a través de cuenta bancaria, que deberá corresponder a la inmobiliaria intermediaria o al dueño del piso. Es una cifra que ronda el 30% del precio final y garantiza la disponibilidad de la reserva. El importe de la señal puede variar en función de la demanda y puede alcanzar hasta el 100% de valor del contrato cuando esta es alta. No es recomendable hacerlo así si el trato se hace a distancia.
En el documento que certifica la señal deben figurar, entre otras cosas, la descripción del tipo de alojamiento, las instalaciones complementarias, los días de estancia, los servicios adicionales, el precio más IVA, la ubicación del piso, los nombres de arrendador y arrendatario, etc.
7. Fianza
Es normal en este tipo de contratos, pero solo se puede reclamar en el momento de ocupar el apartamento si así estaba previsto. La fianza no suele ser superior al 25% del importe total del precio pactado y debe reintegrarse al cliente en su totalidad cuando finalice el contrato, si no se comprueban deterioros o incumplimientos.
Los propietarios en ocasiones se niegan a devolver la fianza, pues alegan algún tipo de desperfecto en la vivienda o la falta de algunos enseres. Para evitar esto, la firma del inventario (anexo del contrato) donde figure el detalle de los elementos que contiene el piso es primordial.




domingo, 1 de julio de 2012

Tomar decisiones


Hay demasiadas personas dolidas con esto de las relaciones. Cada día, encontramos personas que se han vuelto desconfiadas con las demás, por historias vividas quizás un poco traumáticas... Por experiencias negativas, por sentir que han dado siempre más de lo que han recibido... Es normal a priori no "confiar" en otra persona que se acerca a tu vida con el simple afán de mejorarla. El que hayamos...

¿Qué hacer con las decisiones que se toman y luego no son lo que esperaban?

Cuando tomamos una decisión y luego nos vemos decepcionados, es simplemente porque teníamos muchas expectativas colocadas en ello, y las experiencias de vida cuando van plagadas de estas, nos alejan del “instante santo”, de este momento. Entonces hacen que enfoquemos en una meta lejana… que hace colocar nuestra atención
en un futuro lejano. Y estamos tan distraídos evocando ese momento que perdemos nuestra presencia en el ahora y no vemos las bendiciones que están a nuestro alrededor… ocurre entonces que cuando llegamos a la meta… nos encontramos de pronto con las manos vacías porque no hemos disfrutado el recorrido de llegar a la meta…

NO ES LA META, ES EL CAMINO Y LAS EXPERIENCIAS ADQUIRIDAS lo que al final nos dejan una agradable sensación para saborear el alcance de cualquier "sueño"…

Los milagros no son cosas tan extraordinarias. Fíjate a tu alrededor y podrás ver miles de ellos continuamente. Sólo tienes que querer verlos. Si quieres algo, ve y consíguelo. Y punto. Las pequeñas cosas, aquellos pequeños detalles que tan desapercibidamente suelen pasar por nuestras vidas son los realmente importantes. Son los que te dan la magia.

Nos han enseñado en esta estúpida ideología: Siempre nos falta algo para estar completos, y sólo completos se puede gozar de lo que se tiene. Por lo tanto, nos enseñaron, que la felicidad deberá esperar a completar lo que falta... Y como siempre nos falta algo, la idea retoma el comienzo y nunca se puede gozar de la vida...

Pero que pasaría si la iluminación llegara a nuestras vidas y nos diéramos cuenta, así, de golpe que nuestras 99 monedas son el cien por cien del tesoro, que no nos falta nada, que nadie se quedó con lo nuestro, que nada tiene de más redondo cien que noventa y nueve que esta es sólo una trampa, una zanahoria puesta frente a nosotros para que seamos estúpidos, para que tiremos del carro, cansados, malhumorados, infelices o resignados. Una trampa para que nunca dejemos de empujar y que todo siga igual... eternamente igual.

Cuántas cosas cambiarían si pudiésemos disfrutar de nuestros tesoros tal como están. Pero ojo, reconocer en 99 un tesoro no quiere decir abandonar los objetivos. No quiere decir conformarse con cualquier cosa. Porque aceptar es una cosa y resignarse es otra. Pero eso es parte de otro cuento...
vivido relaciones donde nos hayamos sentido inferiores o que nos hayan hecho sentirnos mal y poco valorados no quiere decir que valgamos MENOS. El que no hayan sabido ver lo maravillosos que somos no quiere decir que no lo logremos... Tenemos mucho que dar, ofrecer lo mejor de nosotros mismos a las personas con quien estamos es una virtud... No debemos cambiar en ese sentido... Da lo que tienes, siempre. Habra alguien que sepa valorarlo.